jueves, 25 de noviembre de 2010

Riesgos ambientales en las operaciones financieras

Riesgos ambientales en las operaciones financieras (*)


A consecuencia de la evolución económica mundial se han generado una gran cantidad de cambios en el ambiente que han impactado e impactan en los negocios como también en las actividades financieras.

Los bancos han tomado conciencia de que los impactos ambientales pueden tener consecuencias en el perfil de riesgo y en la rentabilidad de empresas y proyectos.

El riesgo ambiental es uno de los diferentes tipos de riesgos que las entidades financieras deben tener en cuenta al evaluar el otorgamiento de préstamos o las oportunidades de inversión.

La mayoría de los países del mundo entero han respondido a los cambios climáticos a través de regulaciones específicas que protegen al ambiente y prevén sanciones y responsabilidades a quienes las incumplan.

Desde un punto de vista financiero, los bancos caracterizan al riesgo ambiental en tres formas, tal como mencionan Edgar Rojas y Lawrence Pratt en el artículo denominado “Programas Ambientales en bancos latinoamericanos: Una Evaluación”, 2001.

El riesgo directo ocurre cuando el banco ejercita control operacional de un negocio o cuando, en algunos casos, el banco toma posesión de tierra contaminada (que en realidad fue dada como garantía del crédito). En estos casos el banco es responsable de los daños ambientales y puede perder no solo su adelanto original si no que pudiera enfrentarse con costos de remedios para reparar el daño ambiental producido.

El riesgo indirecto ocurre cuando el tomador de un préstamo no puede pagarle al banco debido al incremento de costos operacionales por cumplir con las regulaciones ambientales y evitar incurrir en daño ambiental. Esto puede tener efecto en el flujo de fondos de la empresa y consecuentemente en la capacidad de pago de la empresa. Mientras los prestamistas no cumplan con las normas ambientales respectivas, tienen que enfrentar multas, costos por la responsabilidad de remediar el ambiente, cierre temporal o definitivo de su empresa etc.

El riesgo de reputación: Este riesgo está asociado con la imagen de la institución financiera. El componente atractivo para que un banco tenga clientes es la confianza. Si un banco invierte o presta dinero a personas o empresas que contaminan el ambiente, consecuentemente perderá su buena reputación. El fracaso en la revisión del impacto ambiental que pueda surgir de la operación de un prestamista podría resultar en imagen negativa para ambos, cliente y banco. Este riesgo de reputación está presente en casi todas las operaciones y transacciones de una entidad financiera, afectando a todas las partes involucradas.

Con el fin de identificar, evaluar y administrar el riesgo ambiental de sus operaciones, los bancos establecen diversos procedimientos.

En primer lugar, es fundamental que sus políticas de administración de riesgo ambiental sean realistas y a su vez que permitan a los proyectos ser rentables. De lo contrario los bancos se posicionarían en una desventaja competitiva al imponer costos irreales en sus transacciones a la vez que pudieran exponerse a riesgos innecesarios y por ende sufrir pérdidas que se hubieran podido evitar.

El desarrollo de procedimientos de administración de riesgo ambiental generalmente se hace sobre formas ya existentes e incluyen técnicas de investigación como “due diligence ambiental”, técnicas de evaluación y de control. El riesgo ambiental no es una ciencia exacta y requiere que los oficiales de crédito juzguen con frecuencia la naturaleza y magnitud de los riesgos ambientales que no pueden ser medidos objetivamente.

Aunque la administración de riesgos ambientales no puede erradicar todos los riesgos ambientales puede ayudar a minimizar la exposición a riesgos directos e indirectos como a la reducción de pérdidas potenciales siendo una útil herramienta que representa un costo-beneficio para el banco.

Tratándose de operaciones de Project Finance, algunos bancos utilizan los criterios establecidos por los Equator Principles (EPs). Los EPs son una serie de estándares voluntarios basados en los estándares ambientales del Banco Mundial y las políticas sociales de la Corporación de Finanzas Internacional (IFC).

Los Equator Principles han sido desarrollados por bancos del sector privado liderados por Citigroup, ABN AMRO, Barclays y WestLB y se han convertido en los estándares de hecho para bancos y para inversores de todo el mundo para la evaluación de grandes proyectos ambientales.

Las instituciones que adhieren a los Equator Principles están comprometidas a no otorgar préstamos a proyectos en donde el prestamista posiblemente no cumplirá o es incapaz de cumplir con las respectivas políticas sociales y ambientales y los procedimientos que implementen los EPs. Basados en la Evaluación Ambiental, los bancos miembros del Eps hacen acuerdos con sus clientes sobre cómo mitigar, monitorear y administrar los riesgos a través de un Plan Social de Administración Ambiental. Los proyectos también se clasifican de acuerdo a su impacto ambiental (desde impacto significativo hasta no impacto). Los proyectos que generan mayor impacto deberán presentar un plan en donde se cumplan ciertos requerimientos ambientales y sociales. Los bancos incorporan una serie de “covenants” o promesas que las empresas deben cumplir en los contratos de préstamos.

Si bien con una adecuada administración de riesgo ambiental se intenta reducir el riesgo de pérdida que una entidad financiera puede tener en sus operaciones financieras (proyectos que deben cumplir con normativas ambientales vigentes), cabe mencionar que hay entidades que transfieren dicho riesgo en la figura del seguro porque pueden obtener cobertura de varios aspectos involucrados en una operación financiera determinada.

Esta figura es comúnmente utilizada por bancos de Estados Unidos, de Europa y por algunos de Latinoamérica con el objetivo de reducir las pérdidas por el incumplimiento de los prestamistas en proyectos que estaban obligados a cumplir con leyes ambientales vigentes.

En Centroamérica, solamente en Panamá y en Costa Rica se encuentra en discusión este tipo de pólizas de seguro y es posible que se convierta en ley en corto plazo. Mientras tanto en Guatemala, El Salvador, Honduras o Nicaragua aunque no se registran avances a corto plazo, por la inminencia del riesgo y los condicionamientos que imponen los organismos de crédito multilaterales se prevé la implementación a mediano plazo.

En Latinoamérica, Brasil es el país más adelantado en cuestiones ambientales y ha implementado el seguro por daño al ambiente al igual que Chile, Uruguay, Perú, Colombia, entre otros. En Argentina, se ha decretado el seguro que repara el daño de incidencia colectiva como obligatorio por ley sin excluir la cobertura del daño ambiental civil mediante un seguro aparte.

Las aseguradoras ofrecen diferentes tipos de cobertura tanto para el cliente como para el banco cubriendo la responsabilidad por transferencia de propiedad o seguro de “clean-up” ambiental provista para trabajos de remedio resultante de contaminación; responsabilidad legal por polución que migra desde el sitio del asegurado hacia instalaciones adyacentes causando daños en la propiedad o daños corporales a un tercero; responsabilidad por transportes de desechos peligrosos; responsabilidad de Directores y Oficiales-Cobertura provista en una indemnidad profesional para directores y oficiales de compañías que enfrentan reclamos derivados de polución por la compañía y para protección contra las pérdidas de activos corporativos y personales.

Finalmente cabe mencionar que, tanto las empresas, los inversionistas, las entidades financieras, como las aseguradoras, deben asesorarse legalmente acerca de las leyes, reglamentos y políticas ambientales vigentes.

Asimismo, es de suma importancia conocer los procedimientos al realizar proyectos que pudieran afectar el medio ambiente o crear un riesgo ambiental, como los seguros disponibles a los que se puede recurrir para minimizar los riesgos a los que están expuestas sus operaciones.

Igualmente se requiere cierto “expertise” legal a la hora de evaluar y firmar los contratos de préstamos.-

(*) Guadalupe Martínez Casas, asociada internacional de CENTRAL LAW Honduras

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