jueves, 25 de noviembre de 2010

“La protección de una marca es la protección de un activo de la empresa” (*)

En Honduras la legislación en materia de propiedad intelectual está basada en tratados internacionales y en acuerdos internacionales en donde Honduras es parte.
La Ley de Propiedad Industrial (Decreto 12-1999 E del 30 de diciembre de 1999) es una ley que trasciende el marco legal nacional, ya que define conceptos de avanzada.
A través de nuestra legislación en esta materia es factible obtener el registro y consecuentemente la protección de: Patentes (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad); Señales distintivas (marcas registradas, marcas de servicio, emblemas, slogans o señales de propaganda; marcas colectivas; denominaciones de origen, entre otras). Además, se puede obtener la protección o cesación de actos de competencia desleal que pudieran causar un daño o perjuicio a una compañía.
Adicionalmente, provee mecanismos para frenar una infracción o violación al sistema legal, permitiendo medidas precautorias que pueden ser implementadas de inmediato para evadir un eventual daño.
En general, tanto los empresarios a nivel nacional e internacional han entendido la importancia que tiene la protección de su marca y el desarrollo de la propiedad intelectual de su negocio; y, se aseguran de hacerlo, en algunas ocasiones, con la puesta en marcha de su negocio.
Sin embargo, algunas empresas no entienden la importancia de protección de la propiedad intelectual de su negocio, olvidándose que deben visualizarlo desde el punto de vista “costo-beneficio”. Muchas veces por no asumir ese costo y otras por desconocimiento de la ley, las empresas se perjudican porque quedan desprotegidas frente a otras compañías que registraron su marca con anterioridad.
Si hablamos de costos en el registro de una marca o protección de la propiedad industrial e intelectual de una empresa, en primer lugar la empresa tiene que definir qué quiere proteger y buscar el asesoramiento legal en propiedad intelectual de una firma que posea experiencia en el tema.
La firma luego enviará la propuesta al cliente con los gastos y honorarios que debe afrontar para la protección de su propiedad intelectual. Los gastos para el registro de una marca son aproximadamente de Lps. 6,500.00, por el registro de una marca en una sola clase. Ello incluye, entre otros: gastos de solicitud de registro; publicación aviso de registro; tasa por registro; y, la emisión del certificado respectivo. Este precio es similar a los gastos que requieren los Registros de Propiedad Intelectual en otros países de la región. Los honorarios varían de país en país, pero pueden ser sujetos a consideraciones especiales en función del número de marcas a registrar.

(*) autores de CENTRAL LAW Honduras:

Jesús Humberto Medina Alva
Socio Presidente

Claribel Medina
Asociada Senior

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