jueves, 25 de noviembre de 2010

El arbitraje en Honduras

“Entre los métodos alternos de solución de conflictos encontramos al ARBITRAJE, un método privado de solución de controversias que las mismas partes eligen como mecanismo efectivo para poner fin a las diferencias surgidas entre ellas con el objeto de no tener que recurrir a los tribunales judiciales.

La Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161 del año 2000) vigente en Honduras define el ARBITRAJE, como un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral. Podrán someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido o surjan entre personas naturales o jurídicas, sobre materias respecto de las cuales tengan la libre disposición.

La ley está basada en el Modelo de las Naciones Unidas “UNCITRAL” e implica la modernización de la legislación hondureña en materia de solución de conflictos.

Según la mencionada ley, las partes pueden acordar las reglas de procedimiento para la solución de su conflicto o someterse a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje. En lo que a su naturaleza respecta, la ley establece que el arbitraje puede ser en derecho, en equidad ó técnico (en este último caso los árbitros dictan su fallo en razón de sus conocimientos específicos de determinado arte, oficio o ciencia).

Esta figura ha tomado mayor importancia en nuestro país a raíz de que la duración de los procesos judiciales que se ha vuelto insoportable, tanto para las partes que buscan solución a sus conflictos, como para los abogados que las representan. Como ejemplo podemos citar procesos judiciales que duran hasta 15 años para obtener una sentencia firme, además de todas las incomodidades que se pasan durante el proceso. El arbitraje, en cambio, permite un proceso más rápido, más eficiente y con resultados en corto tiempo. Permite además que las partes sean los actores más importantes del proceso, quienes, de mutuo acuerdo, pueden definir: el curso del mismo, la forma de evacuarse la prueba, el tiempo del proceso e incluso pueden escoger a las personas que integran el Tribunal Arbitral.

El proceso arbitral en Honduras principalmente se ha desarrollado a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, que se ha constituido de acuerdo a la legislación vigente, está dotado de un Reglamento actualizado y efectivo. Como tal, el Centro está debidamente organizado y los árbitros, debidamente capacitados e inscritos, son profesionales capaces y que han adquirido una amplia experiencia en el tema.

Este centro de conciliación y arbitraje no sólo se ha limitado al proceso arbitral propiamente, sino que también ha venido desarrollando una serie de capacitaciones para profesionales interesados en el tema del arbitraje, manteniendo alianzas importantes con centros de arbitraje a nivel internacional que ha permitido tener en el país a capacitadores de alto nivel profesional.

Recientemente, a través de gestiones de dicho centro, un grupo de abogados de Honduras realizamos una PASANTIA EN ARBITRAJE en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un centro con 25 años de existencia y con una amplia experiencia en arbitraje. En esta importante capacitación pudimos compartir, entre otras, las respectivas experiencias sobre el proceso arbitral, la experiencia de Bogotá versus la experiencia en Tegucigalpa y los temas que pueden mejorar para optimizar el proceso arbitral en Honduras.

Toda esta experiencia, tanto en capacitación como en procesos arbitrales, nos permite recomendar ampliamente la inclusión de la cláusula arbitral en todos los contratos, por supuesto debidamente redactada y que permita a las partes la posibilidad de dirimir sus conflictos en una forma armónica y sobre todo expedita, evitando someterse a esos largos, tediosos y antieconómicos procesos judiciales. Es importante la correcta redacción de la cláusula arbitral, la cual puede ser parte del mismo documento del contrato o puede ser un Acuerdo que conste en documento separado del contrato principal. El convenio arbitral tiene autonomía, ya la ley establece que se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato y en tal virtud la existencia y validez del pacto arbitral subsiste a pesar de la posible inexistencia, nulidad o anulabilidad del contrato o acto jurídico en que conste el convenio arbitral.

Para la efectividad del proceso arbitral es esencial la correcta redacción del convenio arbitral que puede desde ese momento establecer todas las pautas a seguir en el proceso.

Con una adecuada cláusula arbitral, al momento de presentarse un conflicto las partes tienen en sus manos el mejor método para la solución de ese conflicto que es el ARBITRAJE, proceso que presenta varias ventajas con relación a los juicios que se ventilan ante los órganos jurisdiccionales. Entre esas ventajas podemos resumir las siguientes:

1) Rapidez, la duración máxima es de cinco (5) que por voluntad de las partes puede ser reducida o aumentada;

2) Oralidad, el proceso se desarrolla en forma oral que permite un mejor entendimiento de los alegatos y pruebas;

3) Especialización de los árbitros, permite que se escojan árbitros con especialidad en la materia que se esté dirimiendo;

4) Económico, aunque las partes deben pagar los honorarios de los árbitros y demás gastos, siempre es más económico que un largo proceso judicial, pues tiene la solución de su conflicto en menor tiempo que se traduce en valor económico;

5) Menos formalidades, no está sometido a las formalidades de un proceso judicial y permite la flexibilidad del proceso por acuerdo entre las partes;

6) Confidencialidad, permite que se mantenga en reserva todo lo actuado salvo que las mismas partes sean quienes lo quieran ventilar públicamente.

Hay muchas ventajas más que se van conociendo en la medida que nos involucramos en estos procesos arbitrales.

Por todas estas razones al arbitraje en Honduras ha ido tomando mayor importancia y todos los profesionales deseosos de proveer a nuestros clientes de soluciones rápidas y efectivas estamos llamados a hacer del conocimiento de ellos este importante y eficaz método alterno de solución de conflictos, clientes que pueden confiar en una forma rápida y eficaz de resolver los conflictos que puedan presentarse en sus negocios.

Coligiendo, podemos afirmar que el Proceso Arbitral en Honduras tiene su fundamento legal en una ley actualizada y conforme con las normas internacionales que rigen la materia; los trámites se están desarrollando satisfactoriamente en Honduras; y la acertada gestión del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa lo convierte en una opción local viable sin necesidad de recurrir a centros de arbitraje de otros países en procesos que resultan muy onerosos para las partes en conflicto.-"

(*) agosto 2010; Claribel Medina, Asociada Internacional

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