martes, 28 de agosto de 2012

“Fusión y absorción de sociedades comerciales en Honduras” (*)


En el tema de fusiones y adquisiciones, a comienzos de este año se dio a conocer la venta que hizo HSBC de sus operaciones en Costa Rica, El Salvador y Honduras y que fueron adquiridas por el Banco Davivienda Colombia. El traspaso podría concluirse a finales de 2012 luego de cumplirse con un proceso que lleva tiempo y que tal como veremos abajo, en el aspecto societario no es tan sencillo como parece.

Uno de los capítulos que regulan a las sociedades comerciales en el Código de Comercio de Honduras detalla el procedimiento para la fusión y adquisición de sociedades.

Hay fusión de sociedades cuando dos o más sociedades se disuelven para integrar una nueva, o cuando una ya existente absorba a otra u otras. En uno y otro caso la nueva sociedad resultante adquiere la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

Sin embargo cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Si la fusión es por absorción, deberán modificarse los estatutos de la sociedad que se incorpora.

Para que exista fusión debe existir el acuerdo de fusión el cual deberá ser tomado por cada sociedad de acuerdo a la forma en que corresponda resolver la modificación de sus estatutos.

Luego debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades fusionadas. Hecho el registro, deberá publicarse el acuerdo de fusión y el último balance de las sociedades; la sociedad o sociedades que dejen de existir publicaran, además, el sistema que las sociedades han establecido para la extinción del pasivo.

Los representantes de las sociedades fusionadas redactarán los nuevos estatutos o las modificaciones necesarias en los de la sociedad absorbente.

Para llevar adelante la fusión, las sociedades deberán designar a los representantes que se encargaran; en defecto de designación, a los administradores de la sociedad nueva o de la absorbente.

La fusión tendrá efecto a partir de los tres meses de las referidas publicaciones. Dentro de dicho plazo, todo interesado puede oponerse a la fusión mediante la via judicial. El juez interviniente establecerá la necesidad de aportar o no una garantía y si la fusión debe ser suspendida o no hasta la resolución de la oposición. Si el juez declarase que la oposición no tiene fundamento entonces se procederá con la fusión.

La fusión tendrá efecto en el momento de su inscripción si se pagaren todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el deposito de su importe en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse.

Puede suceder que un socio no este de acuerdo con la fusión y en ese caso puede retirarse; pero su participación social y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuaran garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión.

Los socios de las sociedades fusionadas que vengan a ser socios de la nueva sociedad nueva o de la absorbente, recibirán participaciones sociales o acciones en la cuantía que convengan.

Previamente a una fusión se debe elaborar un due diligence o debida diligencia sobre la empresa que se absorberá. Esta debida diligencia se enfocara en los documentos básicos de la compañía, información de socios, acuerdos, contratos, productos, regulaciones ambientales y gubernamentales, derechos de propiedad intelectual, litigio y auditoría, empleadores y administración, beneficios de empleados, propiedad, políticas-normas de anticorrupción, etc.

Es importante que la debida diligencia sea realizada por abogados locales del domicilio donde opera la sociedad que se absorberá pues son quienes conocen las leyes del lugar y podrán asesorar consecuentemente a los representantes de las empresas que pretenden llevar a cabo la fusión.

(*) J. Humberto Medina Alva
CENTRAL LAW Honduras-Medina, Rosenthal & Asociados
honduras@central-law.com

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