martes, 8 de marzo de 2011

El que mal empieza mal acaba: La importancia de proteger la imagen de una marca (*)


Recientemente ha trascendido en algunos medios de comunicación que una marca global de cinco estrellas se retiró de un proyecto hotelero que desarrollaría una empresa local de bienes raíces en una ciudad de Centroamérica.
La prestigiosa marca rescindió el contrato con el desarrollador del proyecto - quien era el “operador exclusivo” según el contrato- porque éste no cumplió con los estándares de la marca para el diseño, construcción y operación del mismo.
Ante la rescisión del contrato la marca ya no tenía manera de asegurar el control de calidad sobre el uso no autorizado de su marca de cinco estrellas y se vio obligada a presentar una medida cautelar contra el desarrollador con el fin de impedir el uso no autorizado de su nombre, marca y cualquier otra propiedad intelectual que pertenezca a la empresa.
No caben dudas que la protección de la marca y de la propiedad intelectual de la empresa es un asunto primordial para el comienzo, desarrollo y expansión de cualquier negocio, sea en el rubro que sea. Es lo que permanentemente aconsejamos a nuestros clientes corporativos que recién comienzan o que buscan crecimiento. 
En igual grado de importancia está la protección de los estándares de la marca y de la imagen que se proyecta de la misma.
Si bien la imagen es algo intangible sirve para que la empresa comunique su cultura empresarial y cree una determinada marca, logotipo e identidad corporativa, que la dará  a conocer; y ser admirada, consultada, utilizada y tenida en cuenta a partir de ese momento por la sociedad a la cual se dirige. Sin esa imagen o reconocimiento de sus productos o servicios, no sería conocida ninguna empresa en la actualidad.

Proyectar una buena imagen depende de que se cumpla con los estándares de la marca ya sea por el mismo propietario o un operador exclusivo que tenga derecho al uso de la misma en cuyo caso deberá atenerse a los términos insertos en el contrato que se haya suscrito con él.

En el caso que venimos comentando la buena imagen dependía pura y exclusivamente del cumplimiento del contrato firmado entre las partes. 

Es fundamental tener presente a quién se le entrega el uso de la marca y detallar específicamente los términos para el uso de la misma además de hacer las inspecciones y auditorías de rigor cuando se trate de ejecución de obras.

La ley de Propiedad Intelectual en Honduras protege al titular de la marca frente a los terceros que utilicen la misma sin su autorización. La infracción a la ley de propiedad intelectual por parte de un tercero pudiera dañar la imagen de una marca si la acción que cometió el tercero no es detectada a tiempo.

Con una buena imagen en mente el consumidor espera lo mejor de la marca pero si a la hora de recibir el servicio el mismo es de una calidad diferente a la esperada, entonces el consumidor se decepciona y hace correr la voz de la mala imagen haciendo caer en la mente de los demás consumidores la percepción de calidad que tenían.
Cuando se otorga licencia del uso de una marca, ya sea en  forma exclusiva o no, el propietario de la marca asume un gran riesgo. Como dijimos antes es necesario conocer bien a quién se le dará la licencia y cuidar todos los detalles en el contrato; establecer en el mismo las cláusulas atinentes a la responsabilidad, a las acciones propias que le corresponden al operador, como así también  indicar expresamente las medidas de evaluación y control de calidad que se realizarán periódicamente con el fin de determinar si los resultados de las mismas cumple los requisitos  especificados en los estándares de la marca.


 (*) Por: 
Claribel Medina-Guadalupe Martinez , CENTRAL LAW Honduras
Puede leer el artículo completo en http://www.tiempo.hn/

Este artículo fue publicado en la edición del Martes Financiero de Diario Tiempo,  Honduras, 8 de marzo de 2011

miércoles, 2 de marzo de 2011

Call Centers en alza en Honduras

La industria de los servicios despega con fuerza en Honduras. El parque de negocios Altia realizó el pasado 26 de febrero en San Pedro  Sula una feria de reclutamiento de personal denominada “Sign up, get a job”.
La meta de sus promotores era llenar un aproximado de entre mil y mil quinientos puestos de trabajo, principalmente en el área de “call centers”, para lo cual ya se ha instalado la primera empresa operadora de esta modalidad de trabajo en la recientemente inaugurada primera torre del complejo Altia Business Park.
Al evento asistieron más de 2000 personas, quienes fueron entrevistados por personal de Altia y por inversionistas que querían evaluar el nivel de inglés de los aspirantes.
El perfil del trabajador de Call Center requiere un amplio conocimiento del idioma inglés; también es necesario un buen conocimiento de computación a fin de poder manejar el equipo de trabajo y resulta útil tener cierto grado de educación universitaria.
Los Call Centers son creados como un soporte parcial o integral de la relación con el cliente y aisladamente relacionados con: promociones, información y consulta, reclamaciones, cobro, recepción de incidencias, entre otros.
El objetivo es la propia capacidad de prestar el servicio de atención al cliente a través del teléfono con niveles de calidad óptimos y de gestionar  de forma eficiente un negocio, maximizando recursos, reduciendo costos, aumentando sus beneficios y teniendo mayor contacto con los clientes.
CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Fernández, junto a otros auspiciantes como Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), Universidad Privada de San Pedro Sula (USPS), LUFERGO y COLTEL, entre otros, patrocinó el evento; además brindó a los interesados explicaciones en cuanto a los nuevos lineamientos de la legislación laboral aplicable, específicamente en lo que a Call Centers se refiere y en referencia a la nueva Ley de empleo por horas.
En Centro América existen Call  Centers en Costa Rica, Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras.-

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