sábado, 17 de noviembre de 2012

Las APP y su impacto económico en Honduras

Las APP y su impacto económico en Honduras
Por: Guadalupe Martinez Casas
12/11/2012
El equipo de abogados a cargo de APP del bufete CENTRAL LAW Honduras fue invitado a participar de la conferencia sobre Alianzas Público Privadas y su impacto en el desarrollo económico de Honduras. A continuacion, un resumen de dicha exposicion:

El evento fue organizado por Colianza y tuvo lugar el 8 de noviembre en el centro de convenciones Plaza Juan Carlos en Tegucigalpa.

La conferencia estuvo a cargo del consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ernesto Cornejo Ramírez. El consultor expuso sobre los casos de éxito en infraestructura publica que Peru ha iniciado hace mas de 13 años mediante esquemas de asociaciones publico privadas (APP's).

Cornejo Ramirez enfatizo que un país que invierte en infraestructura hace crecer al país; y, a contrario sensu, el país que no lo hace solo se conduce a la pobreza. Remarco que el crecimiento debe ser un objetivo social y político, un proceso que lleve cierto tiempo; y, en el cual es imperativo cumplir hechos objetivos que aporten credibilidad.

El conferencista, también ex Ministro de Transporte y Comunicaciones del Peru, indico que su país salió de la inestabilidad hace mas de una década poniendo en marcha una política de crecimiento que se mantuvo constante a traves de los diferentes gobiernos. Peru encaro políticas publicas que tuvieron en cuenta al sector privado, con miras a un crecimiento sostenido que considero el trabajo y el ambiente, con innovación y productividad; es decir teniendo en cuenta los sectores de educación, empresas, impuestos y tecnología.

Peru ha logrado armarse de una importante infraestructura publica basada en esquemas de APP's que lo ha colocado como uno de los países que mas crece por año en los últimos tiempos. Con una inversión de US$25,000,000.00, Peru cuenta con 4 puertos (3 marítimos y 1 fluvial); 8 carreteras y varias autopistas; aeropuertos; 2 trenes y 1 metro; sistema de telecomunicaciones; distribución y consumo de energía; y, tratamiento de aguas residuales.

Cornejo Ramirez destaco también que es un error considerar a la APP como una privatización pues en la APP los bienes o activos del Estado nunca pasan a ser propiedad del privado y siempre la conserva el Estado. También desmitificó que las empresas nacionales queden fuera de los procesos de licitación. Todo lo contrario; se les insta a participar, siempre y cuando reúnan los requisitos respectivos y se preparen para ser mas competitivas. También aclaro que, si bien es cierto que hay empresas extranjeras con mayor capacidad para concursar, dichas empresas, de resultar adjudicatarias de los proyectos, muy probablemente requieran de los servicios de empresas locales, que podrían ser subcontratadas, ante la imposibilidad de las extranjeras de llevar a cabo los proyectos por si solas.

El crecimiento de un país, basado en esquemas de APP para desarrollo de la infraestructura publica no se trata solo de construir sino también de mantener y de gestionar tanto servicios, como infraestructura (ej garantizar la seguridad y uso de la infraestructura), lo cual también implica un alto costo. Asimismo, debe asegurarse el servicio que se ofrecerá mediante el contrato de APP por un lapso promedio de 20 años y para eso se cuenta con herramientas que deben proveer los documentos y procesos que respaldan la operación (ej carta de pago, fianza, auditoria, cláusulas contractuales, mantener requisitos estrictos, permitir que concursen nacionales y extranjeros, fortalecer las instituciones que tienen por finalidad el control y monitoreo del cumplimiento de normas y estándares).

La APP tiene varias ventajas, como liberar al Estado para que no desperdicie sus recursos y asi puede utilizarlos en otro sector, y generar puestos de trabajo. Sin embargo, debe considerarse que ninguna APP puede funcionar si el Estado no facilita la inversión al sector privado y si no existe la normativa adecuada.

martes, 30 de octubre de 2012


Minería en Honduras: yacimientos verdaderos de ópalos preciosos


El decreto legislativo 119-2008 declaró a las zonas de San Andrés y Erandique (Lempira, Honduras) como zonas de reserva para la exclusiva explotación, extracción y comercialización del ópalo –mineral no metálico- por parte de los habitantes de dicha región. 

Organizaciones alemanas interesadas en dichas zonas, tales como Fundación de Comercio Justo de Minerales y Gemas, la Cooperación Técnica Alemana en Honduras (GIZ) y ahora Geo-Expert, han logrado la promoción del ópalo hondureño en la Comunidad Europea, especialmente en Alemania.

En dichas zonas se han instalado talleres profesionales para el procesamiento del ópalo, en donde se producen impresionantes gemas y joyas a partir de las principales cuatro variedades de ópalo que se producen en la zona como ser: ópalo blanco, negro, cristal y el matrix.

La idea es exportar el mineral procesado en un futuro cercano. Al momento las exportaciones de este producto han sido de piedra en bruto con un total de más de 10 toneladas métricas destinadas a Alemania y Hong Kong. Existe la posibilidad de destinarlas a India y Tailandia donde algunas prestigiosas compañías compradoras han mostrado interés.

Honduras es uno de los cinco países del mundo junto con Brasil, Australia, Estados Unidos y Etiopía que cuenta con verdaderos yacimientos de ópalos preciosos, Los especialistas dicen que el ópalo matrix se consigue en Australia mientras que el ópalo cristal puede competir con el mejor de los diamantes, el ópalo negro es de los más finos con una mayor demanda internacional y el ópalo blanco es el más conocido a nivel mundial.

En la zona existen cuatro minas activas y alrededor de diez minas inactivas de las cuales se extraen alrededor de 5 toneladas por mes.

Honduras cuenta con un potencial minero impresionante, no sólo de minerales no metálicos como el ópalo, sino también de minerales metálicos como oro, zinc, plata y hierro. 

miércoles, 26 de septiembre de 2012

“Se desarrollan proyectos de Asociaciones Público-Privadas en Honduras”

Por J. Humberto Medina-Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

La ley para la Promoción de la Alianza Publico Privada (Ley APP) ha entrado en vigencia en Honduras desde septiembre 2010 y su Reglamento desde Febrero 2011. Reemplaza a la ley de concesión e introduce un proceso más expedito para la administración, desarrollo y ejecución de obras públicas y servicios mediante contratos de APP suscritos entre el Estado y una entidad privada.

Esta ley asegura un marco legal firme a los inversores locales y extranjeros que desean invertir en infraestructura y/o en servicios en el país.

La ley crea una entidad autónoma e independiente (Coalianza) que está a cargo de administrar y ejecutar los proyectos de APP respaldada por la Superintendencia de APPs.

La forma en que una asociación publico privada puede ser ejecutada varía entre diferentes figuras legales: contratos de participación, joint-ventures, fideicomisos, etc. El proceso de contratación puede ser convocado mediante una licitación o concurso nacional o internacional o por cualquier otro proceso competitivo.

La ley de APP ofrece a los inversores un procedimiento de arbitraje para resolver cualquier conflicto derivado de la ley o resultante de la adjudicación del contrato de APP.

Una gran ventaja de esta ley es que las iniciativas de proyectos para conformar una APP pueden venir tanto del sector público como privado. Ello significa que los proyectos de APP para obras públicas como para servicios pueden ser presentados ante Coalianza tanto como iniciativa de la empresa privada como de entes gubernamentales. Aquellos proyectos que sean presentados a Colianza deberán cumplir con estudios de factibilidad detallando el costo beneficio de la posible asociación y proyecto. Coalianza determinara si el proyecto es viable como APP y a partir de entonces coordinara el proceso de contratación mediante licitación o concurso. Sea que la iniciativa provino del sector privado o del público, el contrato será adjudicado a la propuesta que implique un menor costo para el Estado.

La ley permite que los postores participen como un Consorcio. Tanto para postores individuales como para consorcio, el postor a quien se le adjudique el contrato de APP deberá constituir una sociedad local para operar el proyecto.

La actual ley de APP se ha inspirado en otros países como Perú que ha sido exitoso en el desarrollo de estructuras de APP, especialmente en el área de infraestructura.

Actualmente hay algunos proyectos de APP que se están desarrollando en Honduras como en infraestructura portuaria y en construcción y conservación de carreteras. Se espera que haya una mayor inversión en infraestructura y bajo los esquemas de APP que parecen ser los apropiados para el desarrollo económico del país.-

viernes, 21 de septiembre de 2012

Defensa de la Competencia

"Defensa y Promoción de la Competencia en Honduras"

Por Claribel Medina
CENTRAL LAW Honduras
Asociada Senior a a cargo del equipo legal en Tegucigalpa
honduras@central-law.com

Legislación aplicable:

En materia de la competencia, Honduras, se rige por el Decreto Legislativo 357-2005 publicado en La Gaceta Nº 30920 del 4 de febrero de 2006 y por las resoluciones internas de la Comisión para la Promoción y Defensa de la Competencia (CDPC).

La ley tiene como objetivo promover y proteger el ejercicio de la libre competencia, con el fin de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor. A través de la misma, se regulan las concentraciones económicas, a fin de impedir los abusos de las empresas que tienen una posición dominante en el mercado; así también, prohíbe la comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia, tanto por su naturaleza, como por su efecto. Además, la Ley facilita la coordinación y cooperación entre la CDPC y las Comisiones Reguladoras en sectores como: Bancos y Seguros, Telecomunicaciones y Energía.

Documento Guía de Referencia para la definición de Mercado Relevante:

Recientemente la CDPC elaboró un Documento-Guía de Referencia para la definición del Mercado Relevante adaptándolo a la legislación nacional. El documento fue expuesto ante varios profesionales ligados de alguna manera a este tema y CENTRAL LAW Honduras fue invitado a participar de dicha exposición.

El documento se generó mediante un consenso entre las autoridades de la competencia y algunos expertos profesionales.

El acuerdo general radica en que la definición del mercado no es un fin en sí mismo, sino un proceso que ayuda a evaluar si las prácticas y/o conductas de los agentes económicos dañan a los consumidores o al proceso competitivo o si las operaciones de concentraciones económicas acarrean el riesgo de generar dicho daño.

El documento tiene dos propósitos fundamentales: a) proveer una descripción sobre las mejores prácticas internacionales utilizadas para la valoración del mercado relevante; b) brindar a los agentes económicos y a sus asesores legales, una guía acerca de cómo las autoridades de competencia analizan el mercado relevante, para los efectos de valorar la legalidad de las prácticas y/o conductas, o de las concentraciones económicas, en las que los agentes económicos se encuentran actualmente involucrados o puedan involucrarse en un futuro.

A continuación resumo las partes más importantes de dicho documento:


El propósito de la definición del Mercado:

La definición del mercado relevante se relaciona con la valoración de la Participación Notable de Mercado que consiste entre otras cosas, en la capacidad de un agente económico de cobrar precios más elevados que aquellos de un escenario de competencia perfecta o de competencia muy intensa.

Algunas prácticas y/o conductas empresariales se vuelven anticompetitivas cuando son realizadas por quienes gozan de un poder de mercado sustancial.

La valoración del Mercado relevante sirve como una herramienta de selección para priorizar casos en el contexto internacional.

En la mayoría de los casos de procesos de concentración económica dicha valoración determina si se procederá a etapas posteriores de la investigación.

Mercado de Producto y Mercado Geográfico:

El mercado de producto se refiere a la totalidad de bienes o servicios que sirven para limitar el comportamiento del agente económico que se encuentre bajo estudio mientras que el mercado geográfico se relaciona con la ubicación de los agentes económicos que ofrecen dichos productos que sirven como presión competitiva. Para la definición de Mercado Geográfico deben considerarse: a) costos de transporte para el consumidor; b) costos de transporte para el proveedor; c) impuestos y barreras a la importación; d) problemas de medición en la práctica.

Al momento de definir el mercado geográfico relevante, en general es apropiado considerar la sustitución por el lado de la demanda y la rápida sustitución por el lado de la oferta.

Sustitución por el lado de la demanda:

La forma más directa en la que el comportamiento de fijación de precios se ve limitado es mediante la sustitución por el lado de la demanda, esta es, la habilidad de los consumidores de sustituir el consumo de un producto por otro en respuesta a un incremento de precios por parte de un agente económico.

La definición del mercado relevante por el lado de la demanda consiste en considerar a todos aquellos productos que restrinjan la capacidad de los a gentes económicos bajo estudio, de causar un daño al bienestar del consumidor. Los agentes económicos pueden ser capaces de infringir un daño al proceso de libre competencia en varias dimensiones, tales como elevar los precios, reducir la calidad de los bienes y servicios, disminuir la inversión en innovación y desarrollo y de muchas otras maneras.

Dos productos se consideran sustitutos cuando el incremento en el precio de uno de ellos provoca un aumento en la demanda del otro. La capacidad de cualquier agente económico de incrementar el precio de sus productos es menor en tanto existan una mayor cantidad y calidad de bienes sustitutos que estén disponibles a los consumidores.

El problema básico que motiva la valoración del mercado relevante es si suficientes consumidores cambiarían su demanda a productos sustitutos en respuesta a un incremento en el precio provocando que el mismo no sea rentable.

Entender cómo el mercado se encuentra segmentado es particularmente importante para estos casos.

Sustitución por el lado de la Oferta:

La sustitución por el lado de la oferta sucede cuando los agentes económicos que actualmente no estén vendiendo un producto (u operando en un área geográfica) puedan rápidamente entrar en ese mercado en respuesta a un incremento en el precio por parte del agente económico en cuestión brindando así una alternativa a la cual los compradores pudieran volcarse en respuesta a dicho incremento.

Las siguientes tres fuentes de sustitución por el lado de la oferta deben ser consideradas: a) expansión de la oferta a través de un cambio en la utilización de la capacidad instalada; b) nuevos participantes; c) reposicionamiento de producto; d) Definición del Mercado Geográfico.

Prueba del monopolista hipotético:


La prueba del monopolista hipotético es un marco conceptual que muchas de las autoridades de competencia utilizan para definir el mercado relevante. Esta prueba delimita las fronteras del mercado de manera tal que un “monopolista hipotético” pueda aumentar sus ganancias por medio de un incremento en el precio que sea pequeño pero no significativo y no transitorio; es por ello que en ocasiones se le denomina como prueba SSNIP (por sus siglas en inglés).

La prueba se enfoca solamente en la competencia en precios, sin embargo en ciertos rubros otras dimensiones de la competencia pueden resultar de mayor importancia, como ser la publicidad, el servicio, la innovación, la variedad de productos, entre otros. Esta prueba no debiera ser la única herramienta a utilizar para el análisis del mercado relevante y debería ser utilizada con precaución.

Uno de los métodos más utilizados en la actualidad para la evaluación de mercado relevante es una prueba que comienza tomando como referencia los productos ofrecidos por los agentes económicos bajo estudio, tomándolos como un mercado candidato. Si el monopolista hipotético no pudiera incrementar el precio de forma rentable significa que tienen que haber productos sustitutos que están limitando la capacidad del monopolista de incrementar el precio y por lo tanto deben ser considerados como parte del mercado. El monto del incremento pequeño pero significativo y no transitorio en el precio utilizado en la prueba, determina cuan reducidos han sido establecidos los límites del mercado. Por ende, un valor elevado del SSNIP resulta en mercados más amplios debido a que deben considerarse una mayor cantidad de sustitutos que compitan ante un incremento en el precio.

Análisis a partir de un caso real:

En el análisis de competencia el término “experimento natural” se refiere en términos generales a situaciones de las cuales los analistas pueden aprender acerca del comportamiento de una variable clave a partir de eventos sucedidos en la vida real tales como los efectos unilaterales producto de una concentración económica de algún cambio importante que haya tenido lugar en algún mercado, o de diferencias notables entre distintas regiones geográficas.

Uno de los más famosos usos de un experimento casi natural en el análisis de concentraciones económicas es el acontecido en la fusión propuesta en los Estados Unidos de América entre las empresas Office Depot y Staples. La autoridad de competencia estadounidense utilizó como evidencia el hecho que en mercados locales en donde solo operaba una de estas “mega tiendas” los precios eran más elevados en comparación a mercados en los que ambas operaban asumiendo todo lo demás constante. Dicha comparación fue utilizada como argumento para concluir que las tiendas minoristas locales no representaban una presión competitiva importante y que por ello no deberían ser incluidas en el mercado relevante.

El análisis de competencia puede resultar en dos tipos de errores. Por una parte puede resultar en decisiones que erróneamente permitan prácticas que dañen al proceso de libre competencia y al bienestar de los consumidores y por la otra, también puede derivar en decisiones que erróneamente condenen prácticas que beneficien a los consumidores y la competencia.

Como regla general no es adecuado permitir que la definición del mercado por sí misma determine el resultado de un caso ya que la definición del mercado es solamente una de las diversas herramientas que pueden utilizar los tribunales de justicia y las autoridades de competencia para la valoración delos impactos en la competencia y en los consumidores.

Conclusión:

Es posible valorar si una práctica empresarial daña al proceso de libre competencia o si una operación de concentración económica implica riesgos que puedan generar dicho daño sin recurrir a la definición del mercado relevante.

Para mercado de productos diferenciados existen métodos superiores al de la definición del mercado relevante, para la selección de los casos que requieran realizar un análisis profundo de la dinámica competitiva.

La valoración del mercado relevante casi siempre requiere de la realización de juicios. Rara vez existe un límite claro entre los productos que compiten entre sí y los que no lo hacen.-



jueves, 13 de septiembre de 2012

Licencia para Comerciante Individual

Comercial – Licencia para Comerciante Individual

“Inscripción como comerciante individual para crear una empresa”
Por J. Humberto Medina Alva

CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

Según un diagnóstico realizado en el país y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Honduras funcionan más de 950 mil microempresas en sus diferentes rubros económicos. El 60 por ciento de estos sectores económicos están ubicados en la zona rural y el 50 por ciento en el área urbana con mayor concentración en Tegucigalpa y San Pedro Sula.
El primer paso para emprender una microempresa es inscribirse como comerciante individual en el Registro Mercantil.

El comerciante individual es una persona mayor de edad o que está autorizada a realizar actos de comercio por cuenta propia con el fin de obtener un lucro.

Para constituirse como comerciante individual la ley exige un capital inicial de 5,000 lempiras (equivalente aproximadamente a US$260) entre otros requisitos como ser:

a) Escritura pública autorizada por notario público

b) Publicación en diario de mayor circulación

c) Testimonio de escritura pública

d) Registro de la cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa o de Cortés (donde sea que se quiera constituir)

e) RTN (Registro Tributario Nacional)

f) Permiso de operación extendido por la alcaldía municipal

Para la obtención del RTN deberá adjuntar una copia de la escritura pública y el sello del registro mercantil. Para la obtención del permiso de operación deberá presentar copia de la escritura de declaración, sello del registro mercantil, solvencia municipal, recibo del pago del local o si es propio, el comprobante de pago de impuesto de bienes inmuebles.

En la escritura pública deberá consignar lo siguiente:

a) Nombre completo de la persona que se constituye como comerciante individual

b) Domicilio actual

c) Nacionalidad (si es extranjero deberá acreditar la residencia y el pasaporte)

d) Estado civil

e) Número de tarjeta de identidad

f) Finalidad (rubro al que se dedicará)

g) Razón o denominación de la empresa

h) Capital inicial mínimo de 5,000 lempiras

i) Domicilio de la empresa donde realizará sus actividades comerciales

j) Determinación del administrador del negocio

La inscripción como comerciante individual permite a la persona la realización de una actividad comercial determinada en donde la misma toma todas las decisiones del negocio sin necesidad de la intervención de otras personas ni socios como en una sociedad. Es aconsejable la asesoría de una firma de abogados con experiencia en este tipo de trámites.

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Status legal de organizaciones sin fines de lucro en Honduras
por J- Humberto Medina-Alva y Claribel Medina
CENTRAL LAW Honduras

Para saber cuál es el estado legal de una organización sin fines de lucro en Honduras, es necesario verificar en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) y en el Instituto de la Propiedad si está debidamente inscrita.

Luego, la organización debería tener documentos que acrediten lo siguiente:

1) Constancia de Solvencia de la DEI (Dirección Ejecutiva de Ingresos) y por la Municipalidad para comprobar que se encuentra al día en sus obligaciones fiscales.

2) Un Representante Legal de la asociación con facultades suficientes para la administración y para obligar a la misma.

3) Una declaración jurada de no tener litigios pendientes (Declaración Jurada del Presidente de la Junta Directiva).

4) Estatutos debidamente aprobados y registrados, que establezcan:

a) Duración de la asociación- términos de disolución y de traspaso de fondos

b) Que es una asociación sin fines de lucro

c) Políticas para resolver conflictos internos y externos

Es recomendable que la organización presente copia del carné de inscripción en el Ministerio de Finanzas como asociación sin fines de lucro; copia de la resolución emitida por la DEI otorgándoles exoneración del impuesto sobre ventas; Registro Tributario Nacional (RTN) del representante legal; constancia bancaria de la institución financiera donde la asociación tenga sus cuentas; Estado Financiero y Balance General extendido por contador colegiado.

En Honduras hay varias asociaciones sin fines de lucro pero no todas están debidamente registradas. Es recomendable que a la hora de analizar un estado legal y corriente de una ONG se realice una debida diligencia por una firma de abogados local que tenga experiencia en este tema.-

Honduras se beneficiará con la construcción del Puerto La Unión

La construcción del canal seco de Honduras (CA 5) y la concesión del Puerto La Unión de El Salvador detonarán nuevas inversiones, oportunidades comerciales y crecimiento económico para ambos países.


El puerto fue diseñado y construido por japoneses para operar en el marco del referido canal seco a fin de brindarle a El Salvador una salida al océano Atlántico. Tiene capacidad de atender a los barcos de mayor tamaño en el transporte marítimo mundial.

La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) contrato a la International Finance Corporation (IFC) para estructurar y ejecutar este gran proyecto.

A su vez la IFC contrató los servicios legales de CENTRAL LAW El Salvador para conducir estudios técnicos/financieros y legales orientados a la licitación que se lanzaría a principios del 2013 para que a más tardar en 2014, sea operada por una empresa internacional líder en este rubro.-

martes, 4 de septiembre de 2012

El bufete CENTRAL LAW Honduras auspició interesante conferencia sobre Sucesión de Empresa Familiar

Por: Guadalupe Martinez Casas
30/08/2012

El bufete CENTRAL LAW Honduras auspició hoy una conferencia organizada por AmCham sobre: "Sucesión de Empresas Familiares".

La conferencia fue impartida por un panel de de miembros de la Asociación Hondureña para el Desarrollo dela Empresa Familiar: Margaret Abbott y Rennie Recarte, con colaboración del Cohep.

Comenzó con un video-resumido de la película "El Discurso del Rey" para situarnos en lo que es una sucesión con planeamiento estratégico previo y mostrarnos algunos de los problemas que surgen a pesar de tener dicho plan y los que pueden aparecer cuando no se tiene una estrategia.

Hicieron hincapie en que no debemos esperar hasta que muera el fundador del negocio para continuar con la administración o conocer de qué se trata la empresa.

Para esto los fundadores deben saber "dejar el poder" a tiempo a otra generación y a la vez esa otra generación debe prepararse para administrar apropiadamente.

Se sugiere la firma de un protocolo con reglas claras para ser cumplido entre todos los miembros que lo conformen, el cual necesitará ser actualizado de vez en cuando.

Debe existir comunicación entre fundador y sucesores sobre la visión familiar del negocio, procurar el equilibrio entre las distintas generaciones porque pueden tener distinta forma de ver las cosas, enfocados en la idea de que la empresa continúe.

Cómo saber quién es el indicado en la familia para hacerse cargo del negocio es una decisión que toma tiempo y empieza por crear el perfil de lo que la empresa necesita. A veces son los hijos y a veces son terceros.

Sobre la injerencia de la familia política también resaltaron que no se los debe excluir y que se los debe integrar, demostrarles que son escuchados pero sin que tengan voto.

Resaltaron la importancia de crear el plan de sucesión, involucrar a los hijos en el negocio para que sepan de qué se trata, si es necesario recurrir a la ayuda de expertos en el plano organizacional, y tener siempre un plan B pues la sucesión es una alternativa no algo que debe ser impuesto.

A la conferencia asistieron casi 20 personas , entre ellas algunos fundadores de empresa familiar y trabajdores en una empresa familiar quienes gozaron de hacer preguntas al panel y que las respondieran inmediatamente.

En Honduras el 90% de las empresas hondureñas son familiares, de las cuales 3 de 10 pasa exitosamente a una segunda generación, y únicamente 3 de cada 100 pasan a una tercera generación.



martes, 28 de agosto de 2012

México favorece inversión extranjera con simplificación administrativa

CENTRAL LAW Honduras ha recibido una nota emitida por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada comunicando una nueva medida del Gobierno Mexicano que favorece el comercio extranjero en dicho país.


Desde el 9 de Agosto de 2012 las empresas constituidas conforme a la ley de los países de Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Perú, Uruguay no necesitan obtener autorización previa para ejercer el comercio de manera habitual o establecerse en México.

La medida de simplificación administrativa fue tomada por el Gobierno de México en virtud de compromisos asumidos en Tratados Internacionales vigentes entre dichos países; favorece la inversión extranjera, contribuye a la creación de empleo y crecimiento económico.

Esta medida fue publicada el 8 de agosto de 2012 por el Diario Oficial de México.-

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“Fusión y absorción de sociedades comerciales en Honduras” (*)


En el tema de fusiones y adquisiciones, a comienzos de este año se dio a conocer la venta que hizo HSBC de sus operaciones en Costa Rica, El Salvador y Honduras y que fueron adquiridas por el Banco Davivienda Colombia. El traspaso podría concluirse a finales de 2012 luego de cumplirse con un proceso que lleva tiempo y que tal como veremos abajo, en el aspecto societario no es tan sencillo como parece.

Uno de los capítulos que regulan a las sociedades comerciales en el Código de Comercio de Honduras detalla el procedimiento para la fusión y adquisición de sociedades.

Hay fusión de sociedades cuando dos o más sociedades se disuelven para integrar una nueva, o cuando una ya existente absorba a otra u otras. En uno y otro caso la nueva sociedad resultante adquiere la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

Sin embargo cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Si la fusión es por absorción, deberán modificarse los estatutos de la sociedad que se incorpora.

Para que exista fusión debe existir el acuerdo de fusión el cual deberá ser tomado por cada sociedad de acuerdo a la forma en que corresponda resolver la modificación de sus estatutos.

Luego debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades fusionadas. Hecho el registro, deberá publicarse el acuerdo de fusión y el último balance de las sociedades; la sociedad o sociedades que dejen de existir publicaran, además, el sistema que las sociedades han establecido para la extinción del pasivo.

Los representantes de las sociedades fusionadas redactarán los nuevos estatutos o las modificaciones necesarias en los de la sociedad absorbente.

Para llevar adelante la fusión, las sociedades deberán designar a los representantes que se encargaran; en defecto de designación, a los administradores de la sociedad nueva o de la absorbente.

La fusión tendrá efecto a partir de los tres meses de las referidas publicaciones. Dentro de dicho plazo, todo interesado puede oponerse a la fusión mediante la via judicial. El juez interviniente establecerá la necesidad de aportar o no una garantía y si la fusión debe ser suspendida o no hasta la resolución de la oposición. Si el juez declarase que la oposición no tiene fundamento entonces se procederá con la fusión.

La fusión tendrá efecto en el momento de su inscripción si se pagaren todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el deposito de su importe en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse.

Puede suceder que un socio no este de acuerdo con la fusión y en ese caso puede retirarse; pero su participación social y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuaran garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión.

Los socios de las sociedades fusionadas que vengan a ser socios de la nueva sociedad nueva o de la absorbente, recibirán participaciones sociales o acciones en la cuantía que convengan.

Previamente a una fusión se debe elaborar un due diligence o debida diligencia sobre la empresa que se absorberá. Esta debida diligencia se enfocara en los documentos básicos de la compañía, información de socios, acuerdos, contratos, productos, regulaciones ambientales y gubernamentales, derechos de propiedad intelectual, litigio y auditoría, empleadores y administración, beneficios de empleados, propiedad, políticas-normas de anticorrupción, etc.

Es importante que la debida diligencia sea realizada por abogados locales del domicilio donde opera la sociedad que se absorberá pues son quienes conocen las leyes del lugar y podrán asesorar consecuentemente a los representantes de las empresas que pretenden llevar a cabo la fusión.

(*) J. Humberto Medina Alva
CENTRAL LAW Honduras-Medina, Rosenthal & Asociados
honduras@central-law.com

miércoles, 15 de agosto de 2012

Nueva ley incentiva la expansión de los Call Centers y BPO en Honduras
`
por J.Humberto Medina-Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com


El Congreso Nacional de Honduras aprobó la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y Tercerización de Servicios Empresariales la cual fue publicada en la Gaceta nº 32875 del 18 de julio de 2012.

La ley, cuya vigencia comienza el 15 de agosto de 2012 reafirma la posibilidad de crear y operar los llamados Call Center o Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales (BPO por sus siglas en Inglés) en el país.

La ley establece las normas generales bajo los cuales deben funcionar los Call Center y los BPO así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos.

Según la ley, los Centros de Atención de llamadas son establecimientos que cuentan con la tecnología y personal adecuado para facilitar el contrato entre un comerciante, individual o social, o una persona natural o jurídica, y sus clientes o usuarios localizados en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, brindándoles asistencia relacionada, entre otros, con el suministro de información comercial, promoción y ventas o técnicas sobre productos o servicios, recepción de pedidos, atención de reclamos, reservaciones o confirmaciones, saldo de cuentas, tele-mercadeo y cualquier otra actividad similar.

Por otro lado, los BPO’s son establecimientos que tienen la tecnología y personal adecuado para que un comerciante, individual o social o una persona natural o jurídica, pueda subcontratar servicios que faciliten la captura de información, procedimiento y manejo de bases de datos de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procedimiento y manejo de datos diversos, historiales clínicos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, transcripción e impresión de textos, entre otras actividades afines.

La aplicación de la Ley corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Sectores Productivos.

La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal de los sujetos beneficiarios corresponderá a la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), dice el decreto.

Entre los beneficios que gozarán las empresas que se acojan a dicho régimen, se destacan la exención total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos que graven la importación de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina; y, demás bienes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones y la ejecución de la actividad incentivada. Igualmente, la exención del Impuesto sobre la Renta exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones.

Sin embargo, los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales de quienes trabajen en los Centros de Contacto y los BPO´s si estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de la materia.

Con respecto al procedimiento, Sectores Productivos aún está trabajando en el Reglamento, en coordinación con la Secretaria de Finanzas. El Reglamento debiera ser emitido a mediados de Agosto de 2012, es decir 60 días a partir de la publicación.

- La sociedad que opere como Call Center o BPO debe constituirse de capital fijo; con un capital mínimo de un millón de lempiras (US$51,000 aprox.); y, con finalidad exclusiva para tales actividades.

-Una vez constituida la sociedad, se solicita la autorización a la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) para acogerse a los beneficios de la ley (cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento).

-Según el texto de la ley, las empresas no requerirán autorización previa de CONATEL, sino que estarán sujetas a un registro posterior a la autorización de la SIC.

El negocio de Call Center está en auge en Honduras y ahora con la emisión del reglamento se prevé una mayor claridad en cuanto al régimen jurídico que amparara los mismos. Esta ley se relaciona con la Ley del Programa Nacional de Empleo por Hora y su Reglamento, los cuales prevén la contratación de personal por hora en este tipo de negocios.

CENTRAL LAW Honduras Medina, Rosenthal & Asociados ha prestado asesoría legal a diversas empresas en la creación y legalización de dichos centros de negocios; siendo Honduras uno de los países que más alumnos gradúan de colegios bilingües en Centroamérica.-

jueves, 9 de agosto de 2012

"CENTRAL LAW Honduras, creador de valor"


por J. Humberto Medina-Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

Programas de RSE


La Responsabilidad Social Empresarial implica la toma de decisiones estratégicas que generen valores que sirvan de referencia a la comunidad. En Honduras hay mucho por hacer en este sentido y como firma de abogados que asesora a personas y empresas en el desarrollo de sus negocios somos conscientes de la necesidad de cuidar la calidad de vida y el ambiente que nos rodea.

Es por eso que desde hace unos años decidimos darle un mayor enfoque a la responsabilidad social empresarial que ejecuta la firma ayudando a la comunidad en general en educación, alimentación, vestimenta, vivienda, salud, enfocándonos en quienes más lo necesitan e incentivando dentro de la firma las mejores prácticas respecto a la comunidad y ambiente.

En consecuencia en 2010 hemos creado el Programa EnfocaRSE a partir del cual hemos generado asistencia a distintos sectores a través de donaciones en dinero y a través de asesoría legal gratuita la cual denominamos trabajo Pro Bono. El Programa está encargado de crear e impulsar la responsabilidad social empresarial y trabajo pro bono así como de establecer y ejecutar políticas internas en lo que se refiere al ahorro de energía, recolección de residuos; y, cómo evitar la contaminación ambiental dentro y fuera de la firma.

Durante 2010 hemos apoyado a pobladores de Choluteca haciendo campañas internas de recolección de ropa y alimentos y de fondos para la construcción de casas a personas que vivían en condiciones muy precarias y que debido a la Tormenta Agatha perdieron lo poco que tenían; hemos donado fondos a la Asociación CODOI para cooperar con el nivel pre-kinder de la Escuelita Marco Aurelio Soto de San Juancito; hemos apoyado al Hogar El Refugio en San Pedro Sula; hemos participado en la renovación del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica de Honduras donando parte de los fondos necesarios para la remodelación y hemos donado nuestra asesoría legal para la obtención de personería jurídica de asociaciones sin fines de lucro.

Con respecto al trabajo pro bono de la firma, en noviembre 2010 CENTRAL LAW Honduras se convirtió en la primer firma hondureña signataria de la Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano (por sus siglas en Inglés, PBDA), a iniciativa del Cyrus R. Vance Center for International Justice of the New York City Bar y otras destacadas firmas de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Durante 2011 hemos apoyado a la Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento del Hospital de San Lorenzo destinada a las mejoras para que el sanatorio se convierta en un centro de calidad; hemos colaborado con FUNDASERH asociación sin fines de lucro destinada a recaudar fondos para ayudar a niños de escasos recursos en San Pedro Sula y alrededores.

A fines de 2011y comienzos de 2012 hemos participado en la creación del Banco de Alimentos de Honduras (BAH) cuyos fundadores son prestigiosas empresas de Honduras como Lacthosa, Banco Atlántida, Corporación Dinant, Funazúcar y Walmart. CENTRAL LAW Honduras ha colaborado como asesor legal pro bono para la obtención de la personería jurídica, redacción de contratos y normas de gobierno corporativo. Además de nuestra firma, el BAH cuenta con el apoyo técnico de FAO, SAG, y Solidaridad. A la fecha el BAH ha beneficiado a más de 2,500 personas con la entrega de más de 3,500 kg de alimentos.

Recientemente la firma fue seleccionada por el Cyrus Vance Center del New York Bar para colaborar en un proyecto de asesoría legal pro bono. El trabajo ha consistido en la elaboración de un due diligence legal y administrativo sobre documentos a presentar por una organización sin fines de lucro local que recibirá una donación de una organización sin fines de lucro extranjera dedicada a la conservación del ambiente.

Por otra parte hemos incursionado en programas e iniciativas para “educación ambiental” incentivando a la comunidad a no ensuciar la ciudad y así lograr un país más limpio y por ende aguas y espacios verdes menos contaminados.

VII Conferencia de Responsabilidad Social Empresarial

Recientemente hemos participado de la VII Conferencia de Responsabilidad Social Empresarial “Hacia una comunicación estratégica de la RSE” organizada por Fundharse (Fundación Hondureña de Responsabilidad Social Empresarial) Amcham (Cámara de Comercio Hondureño Americana), y CCIT (Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa), en el Hotel Honduras Maya en Tegucigalpa, Honduras.

El tema central del evento fue la situación de la responsabilidad social empresarial en la región latinoamericana, cómo la perciben las empresas y sus consumidores y además hizo énfasis en que las empresas deben enfocar sus prácticas responsables a lo interno de las organizaciones para que luego tengan alcance a la comunidad en general.

La responsabilidad social empresarial es una visión de negocio

La responsabilidad social empresarial es una visión de negocio, una visión en la que creemos todos los miembros de CENTRAL LAW Honduras y a partir de la cual creamos valor, generamos conciencia de una mejor calidad de vida y ambiente para nuestros miembros y para la comunidad.

Un profesor muy reconocido en cuestiones de Responsabilidad Social Empresarial, el emérito profesor de la Universidad de Harvard, James E. Austin, ha sostenido que los empresarios han redefinido el concepto de creación de valor económico por el de valor social. “…la sinergia virtuosa que se dé entre ellos: creando valor de un tipo produces valor del otro tipo. Entonces, en vez de ver esto simplemente como la Responsabilidad Social Empresarial, hay que verlo como la Oportunidad Social Empresarial (OSE) para crear empresas de estatura.”

Acerca de CENTRAL LAW Honduras-Medina, Rosenthal & Asociados
CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Asociados es reconocido internacionalmente por su excelente práctica legal en derecho corporativo, de litigios y de propiedad intelectual. La firma también es conocida por sus servicios en bienes raíces, ambiente, energía, recursos naturales, derecho bancario y tributario. La firma tiene más de 100 abogados y 11 oficinas en 7 países de Centroamérica. Para mayor información puede acceder a http://honduras.central-law.com/

(*) una versión de este articulo fue publicado por Moneda, periódico financiero centroamérica, edición 6 de agosto de 2012.-

“Honduras anhela la preservación de su ambiente” (*)

por J. Humberto Medina-Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

Honduras tiene una de las reservas naturales más extensas del planeta. Aproximadamente 53% de la superficie del país está cubierta por bosques y tiene una biodiversidad excepcionalmente alta para su tamaño. El país procura energía de tres fuentes: hidrocarburo (compuestos orgánicos como carbón e hidrógeno), hídrica (agua) y biomasa (materia orgánica generada en un proceso biológico).

Más del 60% de la energía que el país consume deriva de plantas termales basadas en combustibles fósiles como el carbón, aceite y gas natural. Más del 30% de hidrocarburos son utilizados para producir energía eléctrica mientras el resto es consumido por el transporte.

Marco legal y proyectos
Actualmente hay varios proyectos para el uso de fuentes de energía alternativas tales como hidroeléctricas, biodiesel (extraído de la palma africana, uno de los principales cultivos de Honduras) y etanol que se extrae de la caña de azúcar.

El marco legal local respecto a energía con Fuentes renovables está apoyado en las siguientes leyes:

-Ley de hidrocarburos (Decreto 194-84 La Gaceta 28/02/85 Nº 24557)
-Ley del subsector eléctrico (Decreto 158-94, La Gaceta 26/11/94 Nº27,511)
-Reglamento del Subsector eléctrico (La Gaceta 12/4/1999 Nº 28837)
-Ley de promoción de la energía con Fuentes renovables (Decreto 70-2007, La Gaceta 02/10/2007, Nº 31,422)
-Ley de biodiesel (Decreto 144-2007)

Se espera la realización de muchos otros proyectos a ser ejecutados en Honduras; los mismos reactivarán el sector de la construcción en el país empleando no solo a trabajadores extranjeros sino locales lo cual significa que varias familias se beneficiarán de estos desarrollos.

Conclusión

Mientras la población depende bastante de los recursos naturales la estabilidad de los mismos y de los ecosistemas están bajo constante amenaza debido a la administración inapropiada de la tierra y del agua, especialmente en las zonas secas.

Algunos estudios reflejan que desde 2004 aproximadamente 80,000 y 100,000 hectáreas han sido perdidas debido a la tala ilegal de árboles, incendios y expansión de las fronteras agropecuarias.

Honduras anhela revertir esta situación y ha hecho sus mejores esfuerzos desde los 90s al firmar acuerdos internacionales relacionados con el ambiente, desarrollo y con asegurar una Política Nacional de Ambiente para una mejor administración del mismo.

Además, Honduras se ha comprometido como una de sus Metas del Milenio a incorporar principios de desarrollo sustentable en las políticas nacionales y programas. Estos programas sobre recursos ambientales deben ser altamente sustentables con una visión a largo plazo y monitoreados. Además es importante permitir la sanción y cumplimiento de otras leyes respecto a recursos naturales y administración de ambiente, tales como el marco legal del Agua y Ley de Áreas Protegidas y también crear reglamentos especiales para la propia ejecución de las leyes ambientales existentes para asegurar su cumplimiento.

(*) la versión en inglés de este artículo fue publicada por Expert Guide: Energy & Natural Resources, de la revista Corporate Livewire, Junio 2012.

jueves, 28 de junio de 2012

"Honduras, un país de oportunidades"

por J. Humberto Medina-Alva
socio presidente
CENTRAL LAW Honduras-Medina, Rosenthal & Asociados

El seguimiento del FMI en el programa económico del país


El Gobierno de Honduras, con el deseo de establecer las condiciones para un crecimiento sólido y sostenido ha comenzado a implementar reformas clave diseñando un programa económico enfocado en disminuir los desequilibrios macro económicos y fortalecer las finanzas del sector público. El Programa es apoyado por los acuerdos Stand-By Arrangement y Stand-By Credit Facility celebrados con el Banco Central de Honduras y que han sido aprobados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2010.

Como parte de la implementación de los Acuerdos arriba mencionados, una misión del FMI se reunión con la Presidencia, Ministro de Finanzas, Presidente de Banco Central y algunos oficiales más del gobierno en Febrero de 2012 en Honduras.

La misión en el país está enfocada en el seguimiento de las acciones a las que se ha comprometido Honduras en tales Acuerdos. Ellos han evaluado el reciente desarrollo económico, el cumplimiento de políticas monetarias y fiscales y el progreso en reformas estructurales provistas bajo el programa económico de gobierno para 2011. La misión también expresó que han notado logros en el crecimiento económico y el control de la inflación y tomó conocimiento del progreso significativo de reformas estructurales en la agenda de 2011 y de principios de 2012, en especial en fondos de pensión del sector público, impuestos y educación.

Aunque la misión ha confirmado el cumplimiento de la meta previamente acordada para el déficit consolidado del sector público, hizo énfasis en que el déficit del gobierno central fue mayor al esperado. Además la misión observó que las metas monetarias del programa económico en cuanto al nivel de reservas internacionales y los activos internos netos del banco central, no fueron alcanzadas.

Asimismo, la misión ha actualizado las proyecciones macroeconómicas para 2012 como también ha recomendado el fortalecimiento del marco de las políticas económicas de manera acorde. En particular, la misión ha sugerido continuar mejorando los mecanismos de control de la liquidez y el marco operativo de la política monetaria; continuar el proceso de consolidación fiscal manteniendo el control del gasto público y mejorando la gestión presupuestaria; y la implementación de las reformas estructurales aprobadas.

En comparación con las estadísticas del año pasado y las previstas para 2012 se espera un crecimiento del PBI de entre el 3.4% y 3.8% como así también una reducción en la tasa de inflación. Sin embargo, el déficit del sector público podría ser mayor que el del año anterior alcanzando un 3.5% del PBI.

Necesariamente hace falta más compromiso para alcanzar un PBI mayor, controlar la inflación y el gasto público.

Una combinación del aumento de inversión extranjera, infraestructura de carreteras y puertos, estabilidad jurídica, seguridad, incremento de remesas, aumento de exportaciones, aprobación de leyes encaminadas a la atracción y protección de inversiones, más apoyo al sector agropecuario, cooperación técnica-financiera internacional y más acceso a una mejor educación, salud, alimentación y trabajo es crucial para asegurar el crecimiento y desarrollo económico del país.

El crecimiento económico reciente:

Honduras, conocida por su agricultura de exportación, maquila y minería, ha logrado fama también por sus recursos marítimos. En el sur del país, costa del Pacífico, se ha impulsado la industria camaronera y al norte, en la costa del Atlántico, se han promovido exitosamente las plantaciones de palma africana y de industrias relacionadas.

A lo largo de la costa del Caribe hay varios sitios turísticos para visitar como así también en otras partes del país se ubican las ruinas Mayas (Copán) y el Camino Lenca (Gracias, Lempira) y extensas plantaciones de café e ingenios azucareros cuyos productos se exporta periódicamente.

El país está viviendo la expansión de zonas libres que están exentas de impuestos en la operación de varias industrias como fabricación de prendas de vestir, partes automotrices y electrónicas, y hasta call-centers los cuales han atraído a inversores extranjeros que confiaron en la competitividad del personal calificado para atender mejor a sus clientes.

Honduras también ha mejorado su infraestructura mediante proyectos de mejoramiento del Puerto de Cortés, mejoramiento del Corredor Logístico y Tecnológico y en servicios en el área de Salud y Energía con fuentes renovables. Los proyectos han sido adjudicados por medio de licitaciones internacionales que involucran la participación del Estado por una parte y por la otra, la de un operador privado para la provisión de obras y servicios por varios años según lo acordado en cada contracto.

El marco legal en el país

Como hemos mencionado en la edición anterior, Honduras ha dado un paso adelante al crear un nuevo marco legal para atraer inversiones el cual se ha materializado en la publicación de las siguientes leyes:

-Respecto a reformas tributarias, la ley de Fortalecimiento del Ingreso y Equidad Fiscal (2010) ha reformado impuestos al ingreso y a las ventas con la idea de reducir el déficit;

-La ley de Asociación Público-Privada (2010) que permite la participación pública privada en la implementación, desarrollo, y administración de obras y servicios públicos;

-La ley de Garantías Mobiliarias (2011), que ha creado el Registro de Garantías Mobiliarias, asegurando que diferentes activos puedan ser dados en garantía de préstamos;

-La Ley Nacional de Empleo por Hora (2011) establece un régimen especial de horas de trabajo con tiempo limitado para las empresas que se acojan al programa de dicha ley;

-La Ley de Promoción y Protección de Inversiones (2011) provee diferentes incentivos a la inversión como ser tributarios, garantía a los derechos de propiedad en el país y arbitraje para la resolución de conflictos;

-la Ley de Simplificación de los Procedimientos en Infraestructura Pública (2011) que simplifican y aceleran los procedimientos necesarios en todos los niveles concernientes a las autoridades del sector público.

Honduras es un país de oportunidades mientras asegure que cuenta con reglas claras y con acceso a una mayor educación para sus habitantes.-

(*) Este artículo fue publicado en la edición del 14 de mayo de 2012 del periódico financiero regional Moneda.-





miércoles, 7 de marzo de 2012

"Proyectos de energía renovable y el marco legal en Honduras"
Por J. Humberto Medina-Alva 

El ambiente

Así como es privilegiada por contar con una de las mejores reservas naturales del planeta, Centro América ha dictado varias leyes orientadas a la protección y sustentabilidad de su ambiente, balanceando sus esfuerzos hacia el aseguramiento de mayor crecimiento económico en la región.

En Honduras el consumo promedio de energía mensual alcanza los 1,200 mw.  La producción de energía está basada en fuentes térmicas (75%) y medios hidroeléctricos (25%). 
Últimamente otras fuentes renovables, como la biomasa, han surgido como una alternativa a la instalación.
El reciente incremento en los precios del petróleo ha afectado la matriz energética del país de una manera negativa y ha pasado a los consumidores finales la carga de un precio más cargo por la energía que ellos consumen.  Como respuesta, el Gobierno y los inversores privados se han dado cuenta que la matriz actual podría ser reducida a más fuentes renovables, las cuales a cambio, proveerán energía a un costo más bajo. Por eso están buscando opciones para el desarrollo, construcción, y operación de proyectos de energía renovable  para obtener ventaja de la energía renovable.

En Honduras la ley de Promoción de Energía Eléctrica con Recursos Renovables (2007) es la legislación vigentes en cuanto a incentivos de energías renovables.

Los proyectos
El Congreso Nacional aprobó más de 40 contratos de generación de energía eléctrica con Fuentes renovables los cuales incluyen proyectos con generación de energía hidroeléctrica, geotermal y biomasa así como iniciativas de cogeneración. Es esperado que  en los próximos 5 años los proyectos produzcan algo de 700 mw de energía renovable y el país se beneficiará  mediante diferentes niveles de capacidad instalada.

En general los proyectos serán ejecutados durante los próximos 20 años y serán ubicados en diferentes zonas de Honduras como Intibucá, Comayagua, Cortés, Yoro, Santa Bárbara, La Paz, Copán, Atlántida, Olancho, Ocotepeque, Francisco Morazán y Choluteca.

Más recientemente veintiséis proyectos de energía renovable fueron presentados en el Foro Internacional "Honduras is Open for Business" el cual tuvo lugar en Mayo de 2012 en San Pedro Sula, Honduras, y se enfocó en diversos sectores como energía, infraestructura, agro-negocios, forestación, maquila y turismo. Estos proyectos representan una cantidad total de US$2.663.091.566.00 millones de dólares. Entre estos proyectos se encuentran aquellos que provienen de fuentes renovables como hidroeléctrica, biomasa, granos y biodiesel.

Muchos de estos proyectos mencionados están siendo ejecutados y otros están por serlo, mientras obtienen los permisos ambientales y otros necesarios para comenzar a operar.

En cuanto a la energía eólica, hay un proyecto ubicado en Cerro de Hula, Francisco Morazán, Honduras, el cual pretende producir 100 mw y se espera que sea el más grande proyecto de energía eólica en Latino América. La zona es bien conocida por tener periodos de vientos fuertes por lo cual tiene condiciones favorable para el desarrollo de la planta.

El proyecto representa una inversión de US $130 millones que traerán enormes beneficios al país así como a las comunidades vecinas.

Respecto a hidroeléctricas, el Departamento de Olancho hospedará tres proyectos que se construirán en el Río Patuca nombrados Patuca I, II y III, que producirán 524 mw con una inversión estimada de US$1,200 millones.

Los proyectos arriba mencionados reactivarán el sector de la construcción en el país empleando no solo trabajadores extranjeros sino también a trabajadores locales lo cual significa que un montón de familias se beneficiarán de estos desarrollos.

Por otro lado los proyectos de biomasa están también están bajo ejecución sirviendo como un ejemplo la Mina de  San Andres ubicada en el departamento de Copán, la cual se espera que produzca 10 MW de energía.

Las leyes recientes

Dentro de la estructura del Programa Nacional de Inversiones Honduras ha definido un Nuevo marco legal para atraer y proteger inversiones.

Por medio de este programa el país ofrece a inversores nacionales y extranjeros un paquete de leyes entre las cuales encontramos  “La Ley de Promoción y Protección de Inversiones” (julio 2011) y la “Ley de Promoción de la Alianza Público Privada” (2010).

La ley de Promoción y Protección de Inversiones declara la promoción de inversiones como un interés nacional; crea mecanismos con incentivos impositivos, garantiza un procedimiento para conflictos sobre propiedad privada y asegura el arbitraje como un método alternativo de resolución de conflictos.

Por otra parte está la ley de Promoción de la Alianza Público Privada la cual autoriza la alianza público privada para la implementación, desarrollo y administración de obras y servicios públicos.

En línea con la reforma del marco legal del país, también se pueden mencionar otras recientes leyes como las siguientes: i. La ley de Garantías Mobiliarias; ii. La ley de fortalecimiento de los ingresos y de equidad fiscal; iii. La ley de Empleo por Hora y iv. la reforma al Código Procesal Civil. 

Si bien el país ha dado pasos importantes creando este nuevo marco legal para inversiones, Honduras necesita más acciones concretas, más inversión tanto nacional como extranjera y así, remediar la falta de desarrollo que ha caracterizado a Honduras desde hace muchos años.-

jueves, 9 de febrero de 2012

Cuestiones relevantes para la constitución de sociedades en Honduras

Cuestiones relevantes para la Constitución de sociedades en Honduras




Con el fin de atraer y proteger inversiones, Honduras ha creado un nuevo marco jurídico dentro del cual se prevé la agilidad de trámites administrativos como por ejemplo en la simplificación de constitución de sociedades, tanto nacionales como extranjeras.



En CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Asociados asesoramos a nuestros clientes locales y extranjeros sobre la a) información que deberá contener la Escritura de Constitución para que tenga fuerza legal; b) elaboración de los documentos necesarios y correspondientes para llevar a cabo dicho procedimiento; c) presentación y seguimiento del Testimonio y otros documentos requeridos, ante el Registro Mercantil correspondiente; d) obtención del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos ; d) registro de la Sociedad en la Cámara de Comercio e Industrias respectiva; y, e) los documentos necesarios en caso de que la sociedad participe en un concurso o licitación de acuerdo a las leyes de Contratación del Estado y/o Ley para la promoción de la Alianza Público Privada.



Es importante saber que el capital mínimo para incorporar una Sociedad Anónima es de Lps. 25,000.00 Lempiras (que equivalen a US$1,315.00). Si el capital incrementa, los derechos de registros, gastos y honorarios, se incrementarían.



Asimismo, de acuerdo a nuestro Código de Comercio, el aporte de capital debe ser certificado por el Notario Público al momento de ejecutar la Escritura Pública. Para tales efectos, nuestro despacho se encarga de abrir un depósito no en cuenta en una Institución Bancaria a nombre de la Sociedad.



El tiempo estimado para el Registro es de 10 a 12 días hábiles, luego de los cuales la compañía se vuelve totalmente operativa.



A) Constitución de una Sociedad Local:

En la firma hemos dividido en dos etapas las instancias de constitución de una sociedad local.



En una primera etapa la información requerida para constituir una sociedad anónima local son los siguientes:



1. Denominación Social

2. Nombre completo de cada uno de los socios y sus generales.

3. Finalidad de la sociedad

4. Capital con el cual iniciará (Mínimo debe ser Lps.25,000.00)

5. Domicilio social

6. Administración (Consejo de Administración o un Administrador Único).

7. Comisario (órgano de vigilancia de la sociedad)

En una segunda etapa nos ocupamos de obtener el Permiso de Operación Municipal y posteriormente la Autorización de Libros Legales y Contables.

B) Sociedad extranjera:



De acuerdo a la nueva Ley para la Promoción y Protección de Inversiones (2011), las sociedades constituidas en el extranjero pueden operar en Honduras mediante la simple acreditación de los siguientes documentos legalizados (o con Apostilla) y debidamente traducidos al Castellano:



1.- Certificado de existencia de la sociedad en el país de origen.



2.- Acreditación de un representante permanente en Honduras con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en Honduras, mediante un Poder debidamente legalizado.



4.-Estatutos o Artículos de Incorporación de la sociedad.



Se presenta toda la documentación ante el Registro de Comercio, entidad esta que debe inscribir la sociedad sin necesidad de resolución o autorización alguna y asi podrá operar en el país, obviamente mientras las disposiciones de los estatutos no sean contrarias a las leyes de Honduras.-





J. Humberto Medina Alva

CENTRAL LAW Honduras

Medina, Rosenthal & Asociados

CENTRAL LAW Honduras cambia el nombre de la firma

CENTRAL LAW Honduras cambia el nombre de la firma


(Honduras, Febrero 2012) CENTRAL LAW Honduras anunció hoy que el abogado José Antonio Fernández está dejando la firma para dedicarse a un proyecto personal. Fernández fungió como socio en el departamento laboral de la firma hasta el 31 de diciembre de 2011.

El socio presidente Jesús Humberto Medina- Alva, manifestó: “Puntos de vista disímiles en cuanto al crecimiento y estrategia condujo a Fernández a dejar la firma. Sin embargo, su partida se ha manejado en los mejores términos. José Antonio es un viejo amigo, estimado colega y le deseamos lo mejor.”

El Departamento Laboral será coordinado por el socio Medina-Alva, con la continua y sólida colaboración de los Asociados Senior Claribel Medina (en la oficina de Tegucigalpa) y Ricardo Padilla (en la oficina de San Pedro Sula). Permanecen en la firma sus dos socios fundadores: Medina-Alva y Yani B. Rosenthal, todos sus asociados y el personal de apoyo; manteniendo esencialmente toda la capacidad de la firma para proveer a sus clientes con servicios legales competentes, profesionales y sobresalientes.

A partir del 17 de Enero de 2012, el nombre de la firma es CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Asociados.

CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Asociados es conocida como una de las mejores firmas legales de Honduras y Centro América; con un fuerte enfoque en transacciones lo cual la sitúa regularmente como partícipe en los asuntos más relevantes de las áreas corporativa, financiera y de fusiones y adquisiciones.-

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