miércoles, 15 de agosto de 2012

Nueva ley incentiva la expansión de los Call Centers y BPO en Honduras
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por J.Humberto Medina-Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com


El Congreso Nacional de Honduras aprobó la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y Tercerización de Servicios Empresariales la cual fue publicada en la Gaceta nº 32875 del 18 de julio de 2012.

La ley, cuya vigencia comienza el 15 de agosto de 2012 reafirma la posibilidad de crear y operar los llamados Call Center o Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales (BPO por sus siglas en Inglés) en el país.

La ley establece las normas generales bajo los cuales deben funcionar los Call Center y los BPO así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos.

Según la ley, los Centros de Atención de llamadas son establecimientos que cuentan con la tecnología y personal adecuado para facilitar el contrato entre un comerciante, individual o social, o una persona natural o jurídica, y sus clientes o usuarios localizados en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, brindándoles asistencia relacionada, entre otros, con el suministro de información comercial, promoción y ventas o técnicas sobre productos o servicios, recepción de pedidos, atención de reclamos, reservaciones o confirmaciones, saldo de cuentas, tele-mercadeo y cualquier otra actividad similar.

Por otro lado, los BPO’s son establecimientos que tienen la tecnología y personal adecuado para que un comerciante, individual o social o una persona natural o jurídica, pueda subcontratar servicios que faciliten la captura de información, procedimiento y manejo de bases de datos de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procedimiento y manejo de datos diversos, historiales clínicos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, transcripción e impresión de textos, entre otras actividades afines.

La aplicación de la Ley corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Sectores Productivos.

La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal de los sujetos beneficiarios corresponderá a la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), dice el decreto.

Entre los beneficios que gozarán las empresas que se acojan a dicho régimen, se destacan la exención total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos que graven la importación de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina; y, demás bienes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones y la ejecución de la actividad incentivada. Igualmente, la exención del Impuesto sobre la Renta exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones.

Sin embargo, los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales de quienes trabajen en los Centros de Contacto y los BPO´s si estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de la materia.

Con respecto al procedimiento, Sectores Productivos aún está trabajando en el Reglamento, en coordinación con la Secretaria de Finanzas. El Reglamento debiera ser emitido a mediados de Agosto de 2012, es decir 60 días a partir de la publicación.

- La sociedad que opere como Call Center o BPO debe constituirse de capital fijo; con un capital mínimo de un millón de lempiras (US$51,000 aprox.); y, con finalidad exclusiva para tales actividades.

-Una vez constituida la sociedad, se solicita la autorización a la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) para acogerse a los beneficios de la ley (cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento).

-Según el texto de la ley, las empresas no requerirán autorización previa de CONATEL, sino que estarán sujetas a un registro posterior a la autorización de la SIC.

El negocio de Call Center está en auge en Honduras y ahora con la emisión del reglamento se prevé una mayor claridad en cuanto al régimen jurídico que amparara los mismos. Esta ley se relaciona con la Ley del Programa Nacional de Empleo por Hora y su Reglamento, los cuales prevén la contratación de personal por hora en este tipo de negocios.

CENTRAL LAW Honduras Medina, Rosenthal & Asociados ha prestado asesoría legal a diversas empresas en la creación y legalización de dichos centros de negocios; siendo Honduras uno de los países que más alumnos gradúan de colegios bilingües en Centroamérica.-

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