miércoles, 7 de marzo de 2012

"Proyectos de energía renovable y el marco legal en Honduras"
Por J. Humberto Medina-Alva 

El ambiente

Así como es privilegiada por contar con una de las mejores reservas naturales del planeta, Centro América ha dictado varias leyes orientadas a la protección y sustentabilidad de su ambiente, balanceando sus esfuerzos hacia el aseguramiento de mayor crecimiento económico en la región.

En Honduras el consumo promedio de energía mensual alcanza los 1,200 mw.  La producción de energía está basada en fuentes térmicas (75%) y medios hidroeléctricos (25%). 
Últimamente otras fuentes renovables, como la biomasa, han surgido como una alternativa a la instalación.
El reciente incremento en los precios del petróleo ha afectado la matriz energética del país de una manera negativa y ha pasado a los consumidores finales la carga de un precio más cargo por la energía que ellos consumen.  Como respuesta, el Gobierno y los inversores privados se han dado cuenta que la matriz actual podría ser reducida a más fuentes renovables, las cuales a cambio, proveerán energía a un costo más bajo. Por eso están buscando opciones para el desarrollo, construcción, y operación de proyectos de energía renovable  para obtener ventaja de la energía renovable.

En Honduras la ley de Promoción de Energía Eléctrica con Recursos Renovables (2007) es la legislación vigentes en cuanto a incentivos de energías renovables.

Los proyectos
El Congreso Nacional aprobó más de 40 contratos de generación de energía eléctrica con Fuentes renovables los cuales incluyen proyectos con generación de energía hidroeléctrica, geotermal y biomasa así como iniciativas de cogeneración. Es esperado que  en los próximos 5 años los proyectos produzcan algo de 700 mw de energía renovable y el país se beneficiará  mediante diferentes niveles de capacidad instalada.

En general los proyectos serán ejecutados durante los próximos 20 años y serán ubicados en diferentes zonas de Honduras como Intibucá, Comayagua, Cortés, Yoro, Santa Bárbara, La Paz, Copán, Atlántida, Olancho, Ocotepeque, Francisco Morazán y Choluteca.

Más recientemente veintiséis proyectos de energía renovable fueron presentados en el Foro Internacional "Honduras is Open for Business" el cual tuvo lugar en Mayo de 2012 en San Pedro Sula, Honduras, y se enfocó en diversos sectores como energía, infraestructura, agro-negocios, forestación, maquila y turismo. Estos proyectos representan una cantidad total de US$2.663.091.566.00 millones de dólares. Entre estos proyectos se encuentran aquellos que provienen de fuentes renovables como hidroeléctrica, biomasa, granos y biodiesel.

Muchos de estos proyectos mencionados están siendo ejecutados y otros están por serlo, mientras obtienen los permisos ambientales y otros necesarios para comenzar a operar.

En cuanto a la energía eólica, hay un proyecto ubicado en Cerro de Hula, Francisco Morazán, Honduras, el cual pretende producir 100 mw y se espera que sea el más grande proyecto de energía eólica en Latino América. La zona es bien conocida por tener periodos de vientos fuertes por lo cual tiene condiciones favorable para el desarrollo de la planta.

El proyecto representa una inversión de US $130 millones que traerán enormes beneficios al país así como a las comunidades vecinas.

Respecto a hidroeléctricas, el Departamento de Olancho hospedará tres proyectos que se construirán en el Río Patuca nombrados Patuca I, II y III, que producirán 524 mw con una inversión estimada de US$1,200 millones.

Los proyectos arriba mencionados reactivarán el sector de la construcción en el país empleando no solo trabajadores extranjeros sino también a trabajadores locales lo cual significa que un montón de familias se beneficiarán de estos desarrollos.

Por otro lado los proyectos de biomasa están también están bajo ejecución sirviendo como un ejemplo la Mina de  San Andres ubicada en el departamento de Copán, la cual se espera que produzca 10 MW de energía.

Las leyes recientes

Dentro de la estructura del Programa Nacional de Inversiones Honduras ha definido un Nuevo marco legal para atraer y proteger inversiones.

Por medio de este programa el país ofrece a inversores nacionales y extranjeros un paquete de leyes entre las cuales encontramos  “La Ley de Promoción y Protección de Inversiones” (julio 2011) y la “Ley de Promoción de la Alianza Público Privada” (2010).

La ley de Promoción y Protección de Inversiones declara la promoción de inversiones como un interés nacional; crea mecanismos con incentivos impositivos, garantiza un procedimiento para conflictos sobre propiedad privada y asegura el arbitraje como un método alternativo de resolución de conflictos.

Por otra parte está la ley de Promoción de la Alianza Público Privada la cual autoriza la alianza público privada para la implementación, desarrollo y administración de obras y servicios públicos.

En línea con la reforma del marco legal del país, también se pueden mencionar otras recientes leyes como las siguientes: i. La ley de Garantías Mobiliarias; ii. La ley de fortalecimiento de los ingresos y de equidad fiscal; iii. La ley de Empleo por Hora y iv. la reforma al Código Procesal Civil. 

Si bien el país ha dado pasos importantes creando este nuevo marco legal para inversiones, Honduras necesita más acciones concretas, más inversión tanto nacional como extranjera y así, remediar la falta de desarrollo que ha caracterizado a Honduras desde hace muchos años.-

jueves, 9 de febrero de 2012

Cuestiones relevantes para la constitución de sociedades en Honduras

Cuestiones relevantes para la Constitución de sociedades en Honduras




Con el fin de atraer y proteger inversiones, Honduras ha creado un nuevo marco jurídico dentro del cual se prevé la agilidad de trámites administrativos como por ejemplo en la simplificación de constitución de sociedades, tanto nacionales como extranjeras.



En CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Asociados asesoramos a nuestros clientes locales y extranjeros sobre la a) información que deberá contener la Escritura de Constitución para que tenga fuerza legal; b) elaboración de los documentos necesarios y correspondientes para llevar a cabo dicho procedimiento; c) presentación y seguimiento del Testimonio y otros documentos requeridos, ante el Registro Mercantil correspondiente; d) obtención del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos ; d) registro de la Sociedad en la Cámara de Comercio e Industrias respectiva; y, e) los documentos necesarios en caso de que la sociedad participe en un concurso o licitación de acuerdo a las leyes de Contratación del Estado y/o Ley para la promoción de la Alianza Público Privada.



Es importante saber que el capital mínimo para incorporar una Sociedad Anónima es de Lps. 25,000.00 Lempiras (que equivalen a US$1,315.00). Si el capital incrementa, los derechos de registros, gastos y honorarios, se incrementarían.



Asimismo, de acuerdo a nuestro Código de Comercio, el aporte de capital debe ser certificado por el Notario Público al momento de ejecutar la Escritura Pública. Para tales efectos, nuestro despacho se encarga de abrir un depósito no en cuenta en una Institución Bancaria a nombre de la Sociedad.



El tiempo estimado para el Registro es de 10 a 12 días hábiles, luego de los cuales la compañía se vuelve totalmente operativa.



A) Constitución de una Sociedad Local:

En la firma hemos dividido en dos etapas las instancias de constitución de una sociedad local.



En una primera etapa la información requerida para constituir una sociedad anónima local son los siguientes:



1. Denominación Social

2. Nombre completo de cada uno de los socios y sus generales.

3. Finalidad de la sociedad

4. Capital con el cual iniciará (Mínimo debe ser Lps.25,000.00)

5. Domicilio social

6. Administración (Consejo de Administración o un Administrador Único).

7. Comisario (órgano de vigilancia de la sociedad)

En una segunda etapa nos ocupamos de obtener el Permiso de Operación Municipal y posteriormente la Autorización de Libros Legales y Contables.

B) Sociedad extranjera:



De acuerdo a la nueva Ley para la Promoción y Protección de Inversiones (2011), las sociedades constituidas en el extranjero pueden operar en Honduras mediante la simple acreditación de los siguientes documentos legalizados (o con Apostilla) y debidamente traducidos al Castellano:



1.- Certificado de existencia de la sociedad en el país de origen.



2.- Acreditación de un representante permanente en Honduras con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en Honduras, mediante un Poder debidamente legalizado.



4.-Estatutos o Artículos de Incorporación de la sociedad.



Se presenta toda la documentación ante el Registro de Comercio, entidad esta que debe inscribir la sociedad sin necesidad de resolución o autorización alguna y asi podrá operar en el país, obviamente mientras las disposiciones de los estatutos no sean contrarias a las leyes de Honduras.-





J. Humberto Medina Alva

CENTRAL LAW Honduras

Medina, Rosenthal & Asociados

CENTRAL LAW Honduras cambia el nombre de la firma

CENTRAL LAW Honduras cambia el nombre de la firma


(Honduras, Febrero 2012) CENTRAL LAW Honduras anunció hoy que el abogado José Antonio Fernández está dejando la firma para dedicarse a un proyecto personal. Fernández fungió como socio en el departamento laboral de la firma hasta el 31 de diciembre de 2011.

El socio presidente Jesús Humberto Medina- Alva, manifestó: “Puntos de vista disímiles en cuanto al crecimiento y estrategia condujo a Fernández a dejar la firma. Sin embargo, su partida se ha manejado en los mejores términos. José Antonio es un viejo amigo, estimado colega y le deseamos lo mejor.”

El Departamento Laboral será coordinado por el socio Medina-Alva, con la continua y sólida colaboración de los Asociados Senior Claribel Medina (en la oficina de Tegucigalpa) y Ricardo Padilla (en la oficina de San Pedro Sula). Permanecen en la firma sus dos socios fundadores: Medina-Alva y Yani B. Rosenthal, todos sus asociados y el personal de apoyo; manteniendo esencialmente toda la capacidad de la firma para proveer a sus clientes con servicios legales competentes, profesionales y sobresalientes.

A partir del 17 de Enero de 2012, el nombre de la firma es CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Asociados.

CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Asociados es conocida como una de las mejores firmas legales de Honduras y Centro América; con un fuerte enfoque en transacciones lo cual la sitúa regularmente como partícipe en los asuntos más relevantes de las áreas corporativa, financiera y de fusiones y adquisiciones.-

martes, 3 de mayo de 2011

CENTRAL LAW Honduras auspiciará Feria del Empleo 2011

CENTRAL LAW Honduras será auspiciante de la FERIA DEL EMPLEO 2011 que se realizará los días 8 y 9 de Julio del corriente año en el Hotel Honduras Maya. Participarán como sponsors otras destacadas empresas de Honduras como Avon, Claro, Diunsa, Grupo Roble entre tantas más. Para mayor información acceda a www.feriempleo.com o contáctese con Eventia al +504 96902872http://www.feriempleo.com/

martes, 8 de marzo de 2011

El que mal empieza mal acaba: La importancia de proteger la imagen de una marca (*)


Recientemente ha trascendido en algunos medios de comunicación que una marca global de cinco estrellas se retiró de un proyecto hotelero que desarrollaría una empresa local de bienes raíces en una ciudad de Centroamérica.
La prestigiosa marca rescindió el contrato con el desarrollador del proyecto - quien era el “operador exclusivo” según el contrato- porque éste no cumplió con los estándares de la marca para el diseño, construcción y operación del mismo.
Ante la rescisión del contrato la marca ya no tenía manera de asegurar el control de calidad sobre el uso no autorizado de su marca de cinco estrellas y se vio obligada a presentar una medida cautelar contra el desarrollador con el fin de impedir el uso no autorizado de su nombre, marca y cualquier otra propiedad intelectual que pertenezca a la empresa.
No caben dudas que la protección de la marca y de la propiedad intelectual de la empresa es un asunto primordial para el comienzo, desarrollo y expansión de cualquier negocio, sea en el rubro que sea. Es lo que permanentemente aconsejamos a nuestros clientes corporativos que recién comienzan o que buscan crecimiento. 
En igual grado de importancia está la protección de los estándares de la marca y de la imagen que se proyecta de la misma.
Si bien la imagen es algo intangible sirve para que la empresa comunique su cultura empresarial y cree una determinada marca, logotipo e identidad corporativa, que la dará  a conocer; y ser admirada, consultada, utilizada y tenida en cuenta a partir de ese momento por la sociedad a la cual se dirige. Sin esa imagen o reconocimiento de sus productos o servicios, no sería conocida ninguna empresa en la actualidad.

Proyectar una buena imagen depende de que se cumpla con los estándares de la marca ya sea por el mismo propietario o un operador exclusivo que tenga derecho al uso de la misma en cuyo caso deberá atenerse a los términos insertos en el contrato que se haya suscrito con él.

En el caso que venimos comentando la buena imagen dependía pura y exclusivamente del cumplimiento del contrato firmado entre las partes. 

Es fundamental tener presente a quién se le entrega el uso de la marca y detallar específicamente los términos para el uso de la misma además de hacer las inspecciones y auditorías de rigor cuando se trate de ejecución de obras.

La ley de Propiedad Intelectual en Honduras protege al titular de la marca frente a los terceros que utilicen la misma sin su autorización. La infracción a la ley de propiedad intelectual por parte de un tercero pudiera dañar la imagen de una marca si la acción que cometió el tercero no es detectada a tiempo.

Con una buena imagen en mente el consumidor espera lo mejor de la marca pero si a la hora de recibir el servicio el mismo es de una calidad diferente a la esperada, entonces el consumidor se decepciona y hace correr la voz de la mala imagen haciendo caer en la mente de los demás consumidores la percepción de calidad que tenían.
Cuando se otorga licencia del uso de una marca, ya sea en  forma exclusiva o no, el propietario de la marca asume un gran riesgo. Como dijimos antes es necesario conocer bien a quién se le dará la licencia y cuidar todos los detalles en el contrato; establecer en el mismo las cláusulas atinentes a la responsabilidad, a las acciones propias que le corresponden al operador, como así también  indicar expresamente las medidas de evaluación y control de calidad que se realizarán periódicamente con el fin de determinar si los resultados de las mismas cumple los requisitos  especificados en los estándares de la marca.


 (*) Por: 
Claribel Medina-Guadalupe Martinez , CENTRAL LAW Honduras
Puede leer el artículo completo en http://www.tiempo.hn/

Este artículo fue publicado en la edición del Martes Financiero de Diario Tiempo,  Honduras, 8 de marzo de 2011

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