viernes, 18 de septiembre de 2015

La ley de Asociación Público Privada en Honduras
Por J. Humberto Medina-Alva
Socio en CENTRAL LAW Honduras

Desde hace  un par de años, Honduras ha exteriorizado su visión de un país más desarrollado mediante la realización de misiones comerciales internacionales, la participación en foros internacionales y la creación de un marco legal apropiado para la atracción y promoción de inversiones.

Se han creado importantes leyes como la Ley de Asociación Público Privada (APP); Ley de Empleo por Hora; Ley de Garantías Mobiliarias; Ley de Promoción y Protección de Inversiones; Ley de Simplificación de los Procesos de Infraestructura; Ley de Fomento a los Centros de Atención de Servicios Empresariales (Call Centers); nueva Ley de Energía, Nueva ley de Minería.

En este contexto, Honduras se ha dado cuenta que un país sin infraestructura es un país alejado del comercio internacional  y para ello ha priorizado  proyectos en las áreas de vialidad, puertos, aeropuertos y energías con fuentes renovables.

La ley para la Promoción de la Alianza Publico Privada o ley de Asociación Público Privada (APP) ha entrado en vigencia en Honduras en septiembre de 2010 y su Reglamento en febrero 2011. Reemplaza a la ley de concesión e introduce un proceso más expedito para la administración, desarrollo y ejecución de obras públicas y servicios mediante contratos de APP suscritos entre el Estado y una entidad privada. 

Esta ley asegura un marco legal firme a los inversores locales y extranjeros que desean invertir en infraestructura y/o en servicios en el país. 

La ley crea una entidad autónoma e independiente (Coalianza) que está a cargo de administrar y ejecutar los proyectos de APP respaldada por la Superintendencia de APPs. 

La forma en que una asociación público privada puede ser ejecutada varía entre diferentes figuras legales: contratos de participación, joint-ventures, fideicomisos, etc. El proceso de contratación puede ser convocado mediante una licitación o concurso nacional o internacional o por cualquier otro proceso competitivo. 

La ley de APP ofrece a los inversores un procedimiento de arbitraje para resolver cualquier conflicto derivado de la ley o resultante de la adjudicación del contrato de APP. A su vez la ley de arbitraje en Honduras
está basada en el Modelo de las Naciones Unidas “UNCITRAL” garantizando un procedimiento basado en normas internacionales para la solución de conflictos.

Una gran ventaja de esta ley es que las iniciativas de proyectos para conformar una APP pueden venir tanto del sector público como privado. Ello significa que los proyectos de APP para obras públicas como para servicios pueden ser presentados ante Coalianza tanto como iniciativa de la empresa privada como de entes gubernamentales. Aquellos proyectos que sean presentados a Colianza deberán cumplir con estudios de factibilidad detallando el costo beneficio de la posible asociación y proyecto. Coalianza determinará si el proyecto es viable como APP y a partir de entonces coordinará el proceso de contratación mediante licitación o concurso. Sea que la iniciativa venga del sector privado o del público, el contrato será adjudicado a la propuesta que cumpla los requisitos de la licitación o concurso e implique un menor costo para el Estado. 


La ley permite que los postores participen de manera individual y como un Consorcio. 

Tanto para postores individuales como para consorcio, el postor a quien se le adjudique el contrato de APP deberá constituir una sociedad local para operar el proyecto. 

Previo a su operación, el contrato debe haber sido ratificado por el Congreso Nacional y publicado en la Gaceta para entrar en vigencia. 

La actual ley de APP se ha inspirado en otros países como Perú que ha sido exitoso en el desarrollo de estructuras de APP, especialmente en el área de infraestructura. 

Actualmente Honduras enfrenta el reto de proveer una mejor plataforma de movilización y acceso al país mediante la mejora y construcción de infraestructura vial, aérea y portuaria. Asimismo, se ha vuelto imperativo la ampliación su oferta de producción de energía a costos más económicos y eficientes.

Cabe destacar que ya se han adjudicado proyectos de APP  en materia de infraestructura vial (construcción y conservación de carreteras) y portuaria que harán al país más competitivo, por ejemplo Puerto de Cortés en la sección de contenedores de carga y de granel. Adicionalmente, se están desarrollando procesos de licitación en infraestructura aeroportuaria y gubernamental, como el actual Centro Cívico de Gobierno.

Se espera que haya una mayor inversión en infraestructura y bajo los esquemas de APP que parecen ser los apropiados para el desarrollo económico del país.- 


Los abogados de CENTRAL LAW Honduras, J. Humberto Medina-Alva y Claribel Medina con la colaboración y coordinación de Guadalupe Martinez Casas, han asesorado a diversos clientes internacionales en licitaciones de proyectos de infraestructura mediante el esquema de Asociación Público Privada (APP) en Honduras. Para más información contactar a jhmedina@central-law.com

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