martes, 3 de mayo de 2011

CENTRAL LAW Honduras auspiciará Feria del Empleo 2011

CENTRAL LAW Honduras será auspiciante de la FERIA DEL EMPLEO 2011 que se realizará los días 8 y 9 de Julio del corriente año en el Hotel Honduras Maya. Participarán como sponsors otras destacadas empresas de Honduras como Avon, Claro, Diunsa, Grupo Roble entre tantas más. Para mayor información acceda a www.feriempleo.com o contáctese con Eventia al +504 96902872http://www.feriempleo.com/

martes, 8 de marzo de 2011

El que mal empieza mal acaba: La importancia de proteger la imagen de una marca (*)


Recientemente ha trascendido en algunos medios de comunicación que una marca global de cinco estrellas se retiró de un proyecto hotelero que desarrollaría una empresa local de bienes raíces en una ciudad de Centroamérica.
La prestigiosa marca rescindió el contrato con el desarrollador del proyecto - quien era el “operador exclusivo” según el contrato- porque éste no cumplió con los estándares de la marca para el diseño, construcción y operación del mismo.
Ante la rescisión del contrato la marca ya no tenía manera de asegurar el control de calidad sobre el uso no autorizado de su marca de cinco estrellas y se vio obligada a presentar una medida cautelar contra el desarrollador con el fin de impedir el uso no autorizado de su nombre, marca y cualquier otra propiedad intelectual que pertenezca a la empresa.
No caben dudas que la protección de la marca y de la propiedad intelectual de la empresa es un asunto primordial para el comienzo, desarrollo y expansión de cualquier negocio, sea en el rubro que sea. Es lo que permanentemente aconsejamos a nuestros clientes corporativos que recién comienzan o que buscan crecimiento. 
En igual grado de importancia está la protección de los estándares de la marca y de la imagen que se proyecta de la misma.
Si bien la imagen es algo intangible sirve para que la empresa comunique su cultura empresarial y cree una determinada marca, logotipo e identidad corporativa, que la dará  a conocer; y ser admirada, consultada, utilizada y tenida en cuenta a partir de ese momento por la sociedad a la cual se dirige. Sin esa imagen o reconocimiento de sus productos o servicios, no sería conocida ninguna empresa en la actualidad.

Proyectar una buena imagen depende de que se cumpla con los estándares de la marca ya sea por el mismo propietario o un operador exclusivo que tenga derecho al uso de la misma en cuyo caso deberá atenerse a los términos insertos en el contrato que se haya suscrito con él.

En el caso que venimos comentando la buena imagen dependía pura y exclusivamente del cumplimiento del contrato firmado entre las partes. 

Es fundamental tener presente a quién se le entrega el uso de la marca y detallar específicamente los términos para el uso de la misma además de hacer las inspecciones y auditorías de rigor cuando se trate de ejecución de obras.

La ley de Propiedad Intelectual en Honduras protege al titular de la marca frente a los terceros que utilicen la misma sin su autorización. La infracción a la ley de propiedad intelectual por parte de un tercero pudiera dañar la imagen de una marca si la acción que cometió el tercero no es detectada a tiempo.

Con una buena imagen en mente el consumidor espera lo mejor de la marca pero si a la hora de recibir el servicio el mismo es de una calidad diferente a la esperada, entonces el consumidor se decepciona y hace correr la voz de la mala imagen haciendo caer en la mente de los demás consumidores la percepción de calidad que tenían.
Cuando se otorga licencia del uso de una marca, ya sea en  forma exclusiva o no, el propietario de la marca asume un gran riesgo. Como dijimos antes es necesario conocer bien a quién se le dará la licencia y cuidar todos los detalles en el contrato; establecer en el mismo las cláusulas atinentes a la responsabilidad, a las acciones propias que le corresponden al operador, como así también  indicar expresamente las medidas de evaluación y control de calidad que se realizarán periódicamente con el fin de determinar si los resultados de las mismas cumple los requisitos  especificados en los estándares de la marca.


 (*) Por: 
Claribel Medina-Guadalupe Martinez , CENTRAL LAW Honduras
Puede leer el artículo completo en http://www.tiempo.hn/

Este artículo fue publicado en la edición del Martes Financiero de Diario Tiempo,  Honduras, 8 de marzo de 2011

miércoles, 2 de marzo de 2011

Call Centers en alza en Honduras

La industria de los servicios despega con fuerza en Honduras. El parque de negocios Altia realizó el pasado 26 de febrero en San Pedro  Sula una feria de reclutamiento de personal denominada “Sign up, get a job”.
La meta de sus promotores era llenar un aproximado de entre mil y mil quinientos puestos de trabajo, principalmente en el área de “call centers”, para lo cual ya se ha instalado la primera empresa operadora de esta modalidad de trabajo en la recientemente inaugurada primera torre del complejo Altia Business Park.
Al evento asistieron más de 2000 personas, quienes fueron entrevistados por personal de Altia y por inversionistas que querían evaluar el nivel de inglés de los aspirantes.
El perfil del trabajador de Call Center requiere un amplio conocimiento del idioma inglés; también es necesario un buen conocimiento de computación a fin de poder manejar el equipo de trabajo y resulta útil tener cierto grado de educación universitaria.
Los Call Centers son creados como un soporte parcial o integral de la relación con el cliente y aisladamente relacionados con: promociones, información y consulta, reclamaciones, cobro, recepción de incidencias, entre otros.
El objetivo es la propia capacidad de prestar el servicio de atención al cliente a través del teléfono con niveles de calidad óptimos y de gestionar  de forma eficiente un negocio, maximizando recursos, reduciendo costos, aumentando sus beneficios y teniendo mayor contacto con los clientes.
CENTRAL LAW Honduras - Medina, Rosenthal & Fernández, junto a otros auspiciantes como Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), Universidad Privada de San Pedro Sula (USPS), LUFERGO y COLTEL, entre otros, patrocinó el evento; además brindó a los interesados explicaciones en cuanto a los nuevos lineamientos de la legislación laboral aplicable, específicamente en lo que a Call Centers se refiere y en referencia a la nueva Ley de empleo por horas.
En Centro América existen Call  Centers en Costa Rica, Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras.-

miércoles, 23 de febrero de 2011

Honduras: Entró en vigencia la Ley Especial de Control de Tabaco

Este lunes 21 de febrero entró en vigencia la Ley Especial para el Control de Tabaco en Honduras la cual fue creada en base al Convenio Marco para control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud que el país ratificó en 2004 junto a otras 171 naciones.

El fin de la ley es disminuir y erradicar gradualmente el consumo de tabaco en pos de asegurar el derecho a la salud de las personas y sobre todo la de mujeres y niños que son quienes más riesgos tienen con el consumo -activo o pasivo- del tabaco.

En tal sentido esta nueva legislación tiene por objeto regular la producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción y patrocinio relativo a los productos del tabaco.

Prohíbe especialmente fumar en lugares públicos y privados que estén cerrados bajo pena de multa al fumador (multa equivalente al pago diario de un salario mínimo: unos 5800 lempiras que son alrededor de US$300; al dueño del local o establecimiento (multa equivalente al pago de dos salarios mínimos mensuales, es decir 11600 lempiras que son alrededor de US$600 y al dueño del transporte público y privado con una multa equivalente a un salario mínimo.

Se extiende la prohibición de fumar en espacios abiertos públicos y privados a menos de dos (2) metros de donde transiten y concurran personas.

Asimismo los restaurantes ya no tendrán espacio para fumadores pues con la ley ahora son área de no fumar.

Cabe destacar que la multa para los comercios que infrinjan la ley los expone en caso de reincidencia a la cancelación del permiso de operación.

Respecto a los lugares de venta de tabaco y productos derivados del tabaco la ley establece que sólo podrán vender aquellos establecimientos y puestos de venta autorizados y que estén atendidos por personas mayores de 21 años; quedan prohibidas en todo el país el uso de máquinas expendedoras automáticas y/o dispensadores de autoservicio como también se prohíbe la venta de tabaco o productos derivados del mismo mediante internet, entregas por correo, por mensajeros o por cualquier medio indirecto de entrega.

La sanción irá desde los diez salarios mínimos mensuales la primera vez y la reincidencia se multará con 20 salarios mínimos mensuales más el cierre del establecimiento por 30 días calendario.

No pueden venderse en los centros de salud, educativos (universidades), bibliotecas, museos y establecimientos deportivos (estadios).

La venta del producto solo está permitida a personas mayores de 21 años debiendo los puestos de venta autorizados poner un rótulo visible que diga que no se le venden productos de tabaco a personas menores de 21 años. Asimismo los productos de tabaco no pueden estar accesibles al consumidor final (deben ser entregados por el vendedor); también se prohíbe la venta de cigarrillos sueltos o en cajetillas que contengan menos de 10 unidades.

La ley también prohíbe la fabricación, importación, venta y distribución gratuita de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos análogos que tengan forma de productos derivados del tabaco y que resulten atractivos para menores de 21 años.

Los menores de edad así como no pueden vender ni comprar tabaco tampoco pueden ingresar a los lugares donde se permita fumar.

La sanción por empleo de menores y por dejarlos ingresar a los lugares donde se permita fumar será respectivamente una multa de 50 salarios mínimos mensuales más decomiso y destrucción del producto y de 10 salarios mínimos mensuales sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

El IHADFA está obligado a proponer y revisar las imágenes, pictogramas y textos que el fabricante consignará bajo su responsabilidad.

La ley prohibe información falsa o engañosa en las cajetillas, que haga creer al consumidor que un cigarro puede ser menos nocivo que otro. En ese sentido, no puede haber leyendas como: "con bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "light", "ultraligeros", "ultralight" o "suaves".

El 80% de cada cara de la cajetilla debe contener mensajes e imágenes, sobre los efectos del cigarro. La información concerniente a los componentes debe colocarse en los laterales de la cajetilla.

Respecto a la publicidad, en los empaques solo debe incluirse información del fabricante, distribuidor, marca, logotipo empresarial o de marca, tipo de producto, sus contenidos y advertencia (de salud) en texto, gráficos, pictogramas que hagan mención o alusión a los efectos dañinos del consumo activo o pasivo del tabaco.

La ley prohíbe que se usen elementos de identificación comercial asociados, combinados o sobrepuestos a imágenes de personas saludables, textos o cualquier otro medio de transmisión.

Prohíbe expresamente toda forma de publicidad de radio, televisión, medios escritos o vallas publicitarias para el tabaco y sus productos, asimismo, los patrocinios publicitarios relacionados con menores de edad.

La sanción por publicidad no permitida y por advertencias engañosas será de 100 salarios mínimos mensuales más el decomiso y destrucción del producto.

La industria tabacalera debe retirar o suspender cualquier tipo de publicidad, patrocinios, promociones o identificación comercial que no cumpla con los requisitos que señala esta ley, en un plazo no mayor de 90 días calendario después de la entrada en vigencia de la ley.

En cuanto a la venta en zonas francas la ley prohíbe totalmente en Honduras incluyendo las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales, la venta, distribución y comercialización de productos derivados de tabaco libres de impuestos.

Acerca del tráfico ilegal y contrabando la ley sanciona el comercio ilícito de productos derivados de tabaco los cuales serán regulados conforme a las disposiciones establecidas en el Código Penal vigente.

Respecto a las denuncias que pueden hacer las personas ante la presencia de infractores de esta ley, los familiares o particulares podrán denunciar y plantear reclamos ante autoridades de policía a fumadores que los expongan a la inhalación del humo del tabaco en sitios privados en domicilios familiares; cualquier persona natural o jurídica está facultada a denunciar ante la autoridad más cercana, como ser: Alcaldías Municipales, Cuerpo de Bomberos, Policía, Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado en el Despachos del Medio Ambiente y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente o al Ministerio Publico a cualquier persona que arroje una colilla de cigarro o cigarro encendido capaz de provocar un conato de incendio o un incendio forestal.

Asimismo la ley da derecho a cualquier persona a la acción legal o posterior demanda contra la industria tabacalera con respecto a los daños ocasionados por la misma en contra de la salud de la población en general o de una persona en particular, originados por el consumo de productos derivados de tabaco de forma activa o pasiva, cuando esta industria haya consignado información falsa o incompleta o hayan omitido u ocultado información referente a los efectos y consecuencias derivadas del consumo del tabaco.-

(*) Por Guadalupe Martinez Casas, Oficina de prensa CENTRAL LAW Honduras- Medina, Rosenthal & Fernández


http://www.central-law.com/

miércoles, 2 de febrero de 2011

"Honduras is Open For Business": inversión extranjera directa

Honduras is Open for Business se realizará el 5 y 6 de mayo en el Ferial Expocentro de San  Pedro Sula, Honduras.

Dentro del marco del Programa Nacional de Inversiones, el evento tiene como finalidad el "relanzamiento de Honduras como el más atractivo destino para la inversión en América Latina".

Está programada la realización de Exposición de Exportadores, Ruedas de Negocios y de un Foro Internacional de Negocios.

Para mayor información puede acceder al siguiente link: http://www.hondurasopenforbusiness.com/

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