La ley de Asociación Público Privada
en Honduras
Por J. Humberto Medina-Alva
Socio en CENTRAL LAW Honduras
Desde hace un
par de años, Honduras ha exteriorizado su visión de un país más desarrollado
mediante la realización de misiones comerciales internacionales, la
participación en foros internacionales y la creación de un marco legal
apropiado para la atracción y promoción de inversiones.
Se han creado importantes leyes como la Ley de
Asociación Público Privada (APP); Ley de Empleo por Hora; Ley de Garantías
Mobiliarias; Ley de Promoción y Protección de Inversiones; Ley de
Simplificación de los Procesos de Infraestructura; Ley de Fomento a los Centros
de Atención de Servicios Empresariales (Call Centers); nueva Ley de Energía,
Nueva ley de Minería.
En este contexto, Honduras se ha dado cuenta que un
país sin infraestructura es un país alejado del comercio internacional y para ello ha priorizado proyectos en las áreas de vialidad, puertos,
aeropuertos y energías con fuentes renovables.
La ley para
la Promoción de la Alianza Publico Privada o ley de Asociación Público Privada
(APP) ha entrado en vigencia en Honduras en septiembre de 2010 y su Reglamento
en febrero 2011. Reemplaza a la ley de concesión e introduce un proceso más
expedito para la administración, desarrollo y ejecución de obras públicas y
servicios mediante contratos de APP suscritos entre el Estado y una entidad
privada.
Esta ley asegura un marco legal firme a los inversores locales y extranjeros
que desean invertir en infraestructura y/o en servicios en el país.
La ley crea una entidad autónoma e independiente (Coalianza) que está a cargo de
administrar y ejecutar los proyectos de APP respaldada por la Superintendencia
de APPs.
La forma en que una asociación público privada puede ser ejecutada varía entre
diferentes figuras legales: contratos de participación, joint-ventures, fideicomisos, etc. El proceso de contratación puede
ser convocado mediante una licitación o concurso nacional o internacional o por
cualquier otro proceso competitivo.
La ley de APP ofrece a los inversores un procedimiento de arbitraje para
resolver cualquier conflicto derivado de la ley o resultante de la adjudicación
del contrato de APP. A su vez la ley de
arbitraje en Honduras está basada en
el Modelo de las Naciones Unidas “UNCITRAL” garantizando un procedimiento
basado en normas internacionales para la solución de conflictos.
Una gran ventaja de esta ley es que las iniciativas de proyectos para conformar
una APP pueden venir tanto del sector público como privado. Ello significa que
los proyectos de APP para obras públicas como para servicios pueden ser
presentados ante Coalianza tanto como iniciativa de la empresa privada como de
entes gubernamentales. Aquellos proyectos que sean presentados a Colianza
deberán cumplir con estudios de factibilidad detallando el costo beneficio de
la posible asociación y proyecto. Coalianza determinará si el proyecto es
viable como APP y a partir de entonces coordinará el proceso de contratación
mediante licitación o concurso. Sea que la iniciativa venga del sector privado
o del público, el contrato será adjudicado a la propuesta que cumpla los
requisitos de la licitación o concurso e implique un menor costo para el
Estado.
La ley permite que los postores participen de manera individual y como un
Consorcio.
Tanto para postores individuales como para consorcio, el postor a quien se le
adjudique el contrato de APP deberá constituir una sociedad local para operar
el proyecto.
Previo a su operación, el contrato debe haber sido ratificado por el Congreso
Nacional y publicado en la Gaceta para entrar en vigencia.
La actual ley de APP se ha inspirado en otros países como Perú que ha sido
exitoso en el desarrollo de estructuras de APP, especialmente en el área de
infraestructura.
Actualmente Honduras enfrenta el
reto de proveer una mejor plataforma de movilización y acceso al país mediante
la mejora y construcción de infraestructura vial, aérea y portuaria. Asimismo,
se ha vuelto imperativo la ampliación su oferta de producción de energía a
costos más económicos y eficientes.
Cabe destacar
que ya se han adjudicado proyectos de APP
en materia de infraestructura vial (construcción y conservación de
carreteras) y portuaria que harán al país más competitivo, por ejemplo Puerto
de Cortés en la sección de contenedores de carga y de granel. Adicionalmente,
se están desarrollando procesos de licitación en infraestructura aeroportuaria
y gubernamental, como el actual Centro Cívico de Gobierno.
Se espera que
haya una mayor inversión en infraestructura y bajo los esquemas de APP que
parecen ser los apropiados para el desarrollo económico del país.-
Los abogados
de CENTRAL LAW Honduras, J. Humberto Medina-Alva y Claribel Medina con la
colaboración y coordinación de Guadalupe Martinez Casas, han asesorado a
diversos clientes internacionales en licitaciones de proyectos de
infraestructura mediante el esquema de Asociación Público Privada (APP) en
Honduras. Para más información contactar a jhmedina@central-law.com