Turismo y Zonas Libres

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Las Zonas Libres: una ventaja de Honduras para la inversión extranjera (*)
Por Claribel Medina, socia CENTRAL LAW Honduras

Con el objeto de regular las diferentes situaciones jurídicas que correspondan a las Zonas Libres en Honduras a partir del 26 de enero de este año y mediante el Acuerdo Nº 43-2009 rige un nuevo Reglamento a la Ley de Zonas Libres (ZL) que viene a sustituir el anterior que data del año 1999 (Acuerdo 81 del 16 de junio de 1999).

Este reglamento se adapta a lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) de manera que armoniza las disposiciones que se aplican en materia aduanera en Zonas Libres.

El objetivo es establecer procedimientos y requisitos diferenciados para las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse al Régimen de Zonas Libres.

Con este nuevo Reglamento a la Ley de Zonas Libres, se establecen algunas modificaciones de importancia en relación con el reglamento anterior, como ser:

- La empresa básicamente de exportación pasa a llamarse Empresa Comercial Básicamente de Reexportación, siempre con el mismo concepto. Al concepto de Empresa Industrial Básicamente de exportación, se le agrega la posibilidad de internar su producción cuando no exista producción nacional de esos bienes, debiendo pagar los derechos arancelarios y demás impuestos que se le hayan exonerado.

- Se une bajo un mismo concepto las empresas de servicio y las de actividades conexas o complementarias, quedando como Empresas de Servicio y de Actividades Conexas o Complementarias.

- Se incluye una nueva definición de Empresa de Servicios Internacionales por medio de Servicios Electrónicos, que son aquellas empresas que operan dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o call centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos.

Asimismo, se establecen los requisitos y procedimientos para la autorización de operadoras, operadoras usuarias y usuarias. Se dan varios cambios en lo que respecta a requisitos y procedimientos para obtener la autorización para acogerse a este régimen, Se hace una diferencia de requisitos y procedimientos para Operadora, Operadora-Usuaria y Usuaria, que en el reglamento anterior solo variaba en cuanto a documentación a presentar pero no en procedimiento.

Se establece el mismo procedimiento de autorización para las Operadoras y las Operadoras-Usuarias, variando únicamente la información y documentación a presentarse, así: Operadora: Actividad principal a la que se dedicará la empresa; Dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax; Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios; Plano descriptivo del inmueble en donde se desarrollará el proyecto; Titulo de propiedad del inmueble en donde se desarrollará el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años; Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);

Carta Poder otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañado fotocopia del Instrumento Publico en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes; Fotocopia de la Escritura Publica de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de comerciante individual, debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras, emitida por la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales; Acreditar ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio un representante permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de Zonas Libres, mantener actualizada la información relativa a los cambios que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley y este Reglamento. Operadora Usuaria: Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, las Operadoras-Usuarias deberán acreditar la siguiente información: Productos que elaborará. Mercados a los que exportará.

Actividades o servicios que prestará. Proyección a tres años de las divisas que generará. Es importante señalar que todos estos requisitos aunque algunos no aparecían en el reglamento anterior, la Secretaría de Industria y Comercio los estaba exigiendo en el procedimiento de autorización. El proceso de autorización de la Operadora y Operadora-Usuaria siempre se debe realizar ante la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sectores Productivos. Respecto de este procedimiento se presentan algunos cambios como por ejemplo que antes sólo emitía dictamen la Dirección General de Sectores Productivos y emitían la resolución de autorización correspondiente pero con el nuevo reglamento una vez emitido el dictamen por la Dirección General de Sectores Productivos, deberá remitirse el expediente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para que emita el respectivo dictamen dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. Hasta que se emitan ambos dictámenes, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, dictará la resolución de conformidad a derecho. Siempre se establece la obligación de las Operadoras y Operadoras-Usuarias, que una vez obtenida la resolución de autorización, deberán suscribir un Contrato de Operaciones con la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

En cuanto a las Usuarias, éstas no requerirán una resolución de autorización, sino que bastará con su inscripción en el registro de usuarios del Régimen de Zonas Libres que llevará la Dirección General de Sectores Productivos. La inscripción será obligación de las Operadoras y las Operadoras-Usuarias de una Zona Libre, para el cumplimiento de tal obligación tendrán 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmó el contrato de arrendamiento. Una vez que la Dirección General de Sectores Productivos reciba la solicitud de inscripción a través de un formulario que la misma autoridad entregará, junto con la información y documentación requerida, sin más trámite procederá a registrar a la usuaria, extendiéndole la correspondiente Constancia de Inscripción.- Este documento servirá para acreditar ante cualquier autoridad, la condición de usuaria del Régimen de Zona Libre.

La documentación e información que se debe acreditar para la inscripción de las usuarias es la siguiente: Actividad principal a la que se dedicará la empresa, dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax, monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios, fotocopia del Registro Tributario Nacional, Fotocopia de la Escritura de Constitución de Sociedad mercantil o declaración de Comerciante Individual, debidamente registrada. Acreditar el Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de Poder otorgado en Escritura Pública. Adicionalmente deberán presentar información sobre: Actividad o servicios que prestará, productos que elaborará y mercados de exportación, así como proyección a tres (3) años de las divisas que generará. Fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el contrato de arrendamiento. En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar además de la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable. Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esta autorización.

También se crea el Registro Público de empresas Operadoras, Operadoras Usuarias y Usuarias de Zonas Libres, el que será administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio por medio de la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual serán inscritas las resoluciones de autorización otorgadas a las empresas operadoras y operadoras usuarias, en el caso de las empresas usuarias se inscribirán con la sola presentación de la documentación exigida y relacionada anteriormente.

La Operadora u Operadora Usuaria podrán iniciar la construcción de los elementos esenciales de la Zona dentro de un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución de Autorización, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.- En el reglamento anterior este plazo se contaba a partir de la suscripción del Contrato de Operaciones con la DEI.

En el caso del cierre de operaciones, distinto del resultante por caso fortuito o fuerza mayor, este nuevo reglamento establece que la Operadora u Operadora Usuaria, además de notificarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), deberá notificarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando las usuarias por cualquier circunstancia dejen de operar dentro del área restringida, las Operadoras u Operadoras Usuarias deberán notificar tal circunstancia a la Dirección General de Sectores Productivos, a efecto de que ésta proceda a cancelar los beneficios otorgados a dichas empresas.- La notificación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se haya producido el cese de operaciones.

En lo referente a los mecanismos de control aduanero, se mantienen las mismas disposiciones del reglamento anterior, con algunas pequeñas variantes como ser:

- En la delimitación del área restringida se establece la altura mínima de los muros, vallas o cualquier infraestructura, no menor de 3 metros.
- Se elimina el término de Zonas Industriales de Procesamiento, quedando únicamente el de Zonas Libres.
- La autorización de ingreso o salida de mercancías del área restringida, en días y horas inhábiles, lo dará la Autoridad Aduanera sólo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
- La facultad de verificar los inventarios de mercancías almacenados en el área restringida, además de la Autoridad Aduanera y Operadoras, la tendrá también la Operadora-Usuaria.

Tanto el reglamento anterior como el actual, establecen la obligación de los beneficiarios del Régimen de llevar libros y registros contables, relacionados con las actividades que realicen y las que se vinculen con sus obligaciones tributarias formales; pero el nuevo reglamento establece sanción en caso de incumplimiento de esta obligación, la cual se aplicará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

El Reglamento también establece sanciones:

Se modifica el término “intervenciones” por inspecciones, que podrán realizar la Dirección General de Sectores Productivos y la DEI conjunta o separadamente a la operadora, Operadora-Usuaria y Usuaria para supervisar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se elimina la remisión del expediente en caso de incumplimiento o que la Operadora, Operadora-Usuaria y Usuaria incurran en alguna responsabilidad, a la Procuraduría General de la República, se le da facultad a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para aplicar las sanciones que correspondan.

Se establecen las siguientes sanciones: a) La primera vez, una multa equivalente a un (1) salario mínimo promedio mensual vigente; b) La segunda vez, una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos promedio mensual vigente; c) La tercera vez, suspensión de los beneficios otorgados al amparo del Régimen hasta por cinco (5) días.

Las infracciones cuyas sanciones competan a la Dirección Ejecutiva de Ingresos se aplicaran de conformidad a lo que dispone el Código Tributario.

Las disposiciones generales del Reglamento se mantienen completamente, con unas pequeñas variables, como ser:

- Cualquier conflicto laboral de las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias, deberá ser solucionado conforme los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.

- Se elimina la consideración de “servicios públicos” que en el reglamento anterior se le dio a las actividades que se realizan dentro del área restringida.

El Reglamento de la ley de Zonas Libres actual se adapta a las necesidades comerciales vigentes en nuestro país y a nivel regional en cuanto a Régimen aplicable a Zonas Libres. Es una ventaja más para las empresas que comercian a nivel internacional de poder establecerse en una zona libre en Honduras.


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