Derecho Corporativo, Corporate Commercial

En esta página encontrarás información relacionada con Derecho Corporativo en Centroamérica.
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Fusiones y Adquisiciones en Honduras 
Por Claribel Medina
Asociada Senior
honduras@central-law.com 
Honduras.- Nuestra legislación distingue entre fusión y absorción. La diferencia entre ambas figuras consiste en que en el primer caso hay desaparición de todas las sociedades que vienen a formar una nueva, en tanto que en el segundo, la sociedad o sociedades fusionadas desaparecen para ingresar en una sociedad fusionante, preexistente. 
La fusión supone una forma de disolución sin liquidación, la sociedad nueva o la absorbente asume los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas. 
El contrato de fusión lo pueden celebrar cualquier número y cualquier clase de sociedades mercantiles. 
En términos generales los requisitos para proceder a la fusión son los siguientes: 
1. Definir cuál será la sociedad Absorbente y cuál la Absorbida 
2. Copia de Escritura de Constitución y Reformas sufridas en cada una de las sociedades participantes 
3. Balance final de cada una de las sociedades debidamente firmado, timbrado y sellado por Contador Público Colegiado 
Con esa información se procede a la elaboración de los procesos, mismos que deberán ejecutarse dentro de los tiempos establecidos por la Ley y conforme al esquema siguiente: 
Pasos a seguir: 
I. Cada sociedad debe tomar el acuerdo de fusión en la forma que corresponda modificar sus estatutos, según sea sociedad absorbente o absorbida. 
II. Cada acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, publicarse dicho acuerdo y el último balance de las sociedades. 
III. La fusión tendrá efecto a partir de los 3 meses de las referidas publicaciones. 
IV. Los socios de las sociedades fusionadas que pasen a ser socios de la sociedad nueva o absorbida, recibirán participaciones sociales o acciones en la cuantía convenida. 

El proceso de fusión se descompone en dos actos desiguales: 
• El Acuerdo de Fusión, adoptado por cada una de las sociedades que han de fusionarse, desaparezcan o no. 
• El Contrato de Fusión, en el que cada una de las sociedades que han de fusionarse establecerá las bases de la fusión, formulando su voluntad por conducto de sus representantes y con base en el acuerdo social previamente adoptado. 
El Acuerdo de Fusión debe adoptarse según la calce de sociedad que sea, en las sociedades anónimas el acuerdo es de competencia exclusiva de la asamblea general extraordinaria. Al efectuarse la fusión, ésta tiene sus efectos sobre las sociedades fusionadas, sobre la sociedad absorbente y sobre la sociedad nueva, según que se trate de fusión por absorción o por integración y, finalmente, sobre los socios y acreedores de todas las sociedades. 
El bufete de abogados de CENTRAL LAW Honduras ha asesorado a diferentes compañías en las debidas diligencias previas a la fusión y adquisición de companías en Honduras y/o en debidas diligencias que involucran compañías relacionadas con el resto de la región. 
Para mayor información contactar a honduras@central-law.com 

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Comisión Nacional de Bancos y Seguros exige cumplir Ley de Tarjeta de Crédito
Por: CENTRAL LAW Honduras
19/06/2013

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dando seguimiento a las reformas efectuadas a la ley que regula el dinero plástico, exigió en un comunicado el “obligatorio cumplimiento por parte de los emisores respectivos” de la Ley de Tarjetas de Tarjetas de Crédito que entró en vigencia el mes anterior. Tras enunciar una serie de beneficios a los que los tarjeta habientes tienen derecho, la CNBS explica los procesos establecidos para que los usuarios de tarjetas puedan presentar sus quejas o reclamos. La institución destaca entre los beneficios que las reformas dan la potestad a los usuarios del dinero plástico de poner fin a la relación contractual con el emisor “en cualquier momento”, previo acuerdo de pago, mediante la presentación de un formato llamado Solicitud para la cancelación del contrato de tarjeta de crédito, documento avalado por la CNBS y que cada emisor de tarjetas debe tener disponible para los usuarios, quedando obligado el emisor a dar una resolución en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
En aquellos casos en los que el usuario considere que sus derechos han sido afectados, la CNBS dispone, en base a la ley , que el usuario solicite una Hoja de reclamación, mediante la cual presentará su denuncia, disponiendo la institución bancaria de una período de diez días hábiles para dar respuesta por escrito a la solicitud. De no haber respuesta o que esta no sea satisfactoria, el usuario podrá apelar directamente a la CNBS a través de la Dirección de Protección al Usuario Financiero, acompañando su reclamo con copias de la Hoja de reclamación con acuse de recibo del emisor, de la respuesta proporcionada por este, de la tarjeta de identidad del reclamante y de cualquier otro documento que respalde la denuncia. El comunicado concluye indicando que la CNBS “velará de oficio porque los emisores de tarjetas de crédito, débito, y de financiamiento den irrestricto cumplimiento a los derechos de los clientes usuarios a fin de mantener prácticas sanas de mercado”. 

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Nueva ley de Tarjetas de crédito en Honduras
Por: CENTRAL LAW Honduras
17/04/2013

1. Vigencia
El decreto 33-2013 del 7 de marzo de 2013, publicado en el diario oficial La Gaceta el 5 de abril de 2013 reformó varios artículos del decreto 106-2006 que contiene la ley de tarjetas de crédito, convirtiéndola prácticamente en una nueva ley sobre tarjetas de crédito y se encuentra vigente desde el 5 de abril de 2013.

2. Novedades y modificaciones de la nueva ley
Este Decreto, introduce en el medio, conceptos novedosos y modifica otros que ya se establecían en la Ley original con el fin de adecuarlos a las necesidades que han surgido en los últimos años. Por ejemplo, entre las novedades se encuentra la definición del término “Acoso u hostigamiento en la cobranza” a la conducta por parte de un emisor o agencia de cobranza contratada por éste, que no respete los criterios establecidos en la ley de tarjetas de crédito y la normativa de transparencia emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para estos efectos, pudiendo ocasionar eventuales problemas a la salud del Tarjeta-Habiente. A partir de la fecha de entrada en vigencia de estas reformas, se considerará como emisor únicamente a la Institución autorizada para celebrar un contrato con las personas (natural o jurídica) en virtud del cual le hace entrega de una o varias tarjetas de crédito para ser usadas conforme a lo pactado en dicho contrato, a diferencia de lo que señalaba el Decreto 106-2006 que el Emisor podía o no pertenecer al sistema financiero. Además, se autoriza a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Financieras para que puedan emitir Tarjetas de Crédito de acuerdo a los Términos de la Ley, lo cual hasta esta reforma no era posible. A partir de esta reforma, quedan sujetas a las disposiciones de la Ley de Tarjetas de Crédito no solo éstas, sino también toda aquella emisión u operación de cualquier otra facilidad crediticia similar, cualquiera que sea su forma jurídica, documentación o registro contable que adopte, que implique que el Emisor del medio de pago asume la responsabilidad de efectuar pagos en dinero a los establecimientos afiliados. Cualquier controversia respeto a la calificación o definición de operaciones de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito o de Financiamiento, debe ser resuelta por la CNBS.

3. Cláusulas nulas
Se establecen las cláusulas que serán nulas (sin valor) en caso de ser incluidas en los contratos y se mantienen la mayoría de las cláusulas que se establecieron en el Decreto 106-2006. Sin embargo, se añaden tres nuevas cláusulas consideradas nulas, que son las siguientes:
a) Las que faculten al Emisor para modificar las condiciones de los contratos, estableciendo cargos, comisiones o primas adicionales no pactadas con el TH, excepto las que se acepten por éste expresamente, es decir por escrito.
b) Las que establecen cargos o penalidades por cancelación de contrato, administración de créditos, sobregiros, emisión, impresión, envío de información, rehabilitación de líneas de crédito o activación de cuentas, gestión de cobranza, renovación o vencimiento del plástico; activación de la cuenta, sustracción, caducidad o terminación del contrato.
c) Las que se establezcan para la contratación, voluntaria u obligatoria, de coberturas de seguros por Fraude.

4. Acerca de los contratos de tarjetas de crédito
El Emisor debe entregar al Tarjeta Habiente y a sus garantes, copias íntegras de los contratos en el momento de su firma. Con respecto a la contratación de servicios específicos, y estos consten en documentos separados del contrato original, el emisor debe remitir inmediatamente al Tarjeta Habiente, copia de los documentos que contengan los términos y condiciones del contrato respectivo. El silencio del Tarjeta Habiente no puede interpretarse nunca como aceptación.
El emisor solo puede requerir al Tarjeta Habiente para la contratación de un seguro por Hurto, Robo y extravío, previa aceptación expresa del mismo, cuando la misma responda por usos no autorizados de al menos 48 horas antes del aviso de pérdida, hurto, robo o extravío. Dichos contratos, cuando vayan a generar algún cargo a la tarjeta, deberán ser contratados por el Emisor, buscando obtener siempre las mejores condiciones entre cobertura y precio para el Tarjeta Habiente. Además, la CNBS debe vigilar que los cargos al Tarjeta Habiente por gestión de riesgos sean sustentados en una nota técnica debidamente aprobada que garantice el cumplimiento de los principios de equidad, suficiencia y moderación. La vigencia de los contratos de apertura de una línea de crédito debe ser acordada por ambas partes, el plazo de vigencia de la Tarjeta de Crédito como instrumento dispositivo del crédito será establecido por la sociedad emisora, pero el vencimiento de ésta no implica de forma automática el vencimiento del plazo establecido en el contrato de crédito. El Tarjeta Habiente puede dar por terminado el contrato de tarjeta ya sea de manera personal o a través de los medios electrónicos que el Emisor ponga a su disposición, sin que esto le genere al Tarjeta Habiente ningún cargo o penalidad. A partir de la notificación de cancelación, el Emisor no podrá generar nuevos cargos y debe bloquear la tarjeta para nuevos consumos.
Una vez recibida la solicitud de cancelación, debe trasladar el saldo adeudado en la tarjeta a un préstamo personal a nombre del Tarjeta Habiente que deberá mantener las mismas condiciones de crédito que el original y el Emisor no podrá ya capitalizar intereses sobre intereses, de ningún tipo y la tasa de interés aplicable será la vigente en el momento de la referida comunicación.
Todos los gastos de cierre del traslado del saldo adeudado al préstamo personal no podrán exceder del º% del valor a financiar ni la tasa de interés nominal capitalizable, exceder de 2 veces la tasa activa promedio de los últimos 12 meses del Sistema Bancario Nacional Privado.
El saldo de compras preexistentes financiadas a través de la tarjeta, mediante las cuales el Tarjeta Habiente deba cancelar mensualmente cuotas preestablecidas, será sumado al valor a financiar y considerarse para la determinación de la cuota nivelada establecida. El emisor deberá entregar al Tarjeta Habiente una tabla de amortización donde se señale el monto a financiar, y las cuotas establecidas, donde el Tarjeta Habiente podrá observar las fechas máximas y montos de cada pago, los abonos correspondientes a capital y el saldo resultante al final de cada periodo de pago.

5. Tasa de Interés y Otros Servicios
Cuando los saldos totales, sean pagados en su totalidad entre la fecha de corte y la fecha máxima de pago, no se generarán intereses al Tarjeta Habiente. En caso que lo pagado sea inferior al total, el pago se deberá aplicar al pago de los saldos más antiguos hasta la totalidad de lo pagado y el remanente pasa al siguiente Estado de Cuenta. En caso que sea superior a lo que señala el estado de cuenta, la diferencia deberá aplicarse al saldo o saldos que hayan quedado pendientes del mes o meses anteriores, del más antiguo al más reciente, y una vez cubiertos estos saldos, se aplicara la cantidad pagada a los cargos del corte actual, siempre del más antiguo hasta el más reciente. Sobre el saldo que quede pendiente se aplicaran los intereses correspondientes. Sobre los saldos que ya se hayan pagado intereses se deberán considerar como cargos nuevos.

6. Responsabilidades del Emisor y de los Procesadores
Los emisores de tarjetas de crédito y aquellos que actúen en su representación, deben realizar la gestión de cobro sin prácticas de acoso u hostigamiento, de acuerdo con las normas vigentes de cobro de acuerdo con las normas vigentes de transparencia y respeto al usuario, en horarios diurnos, ni más de una sola vez de gestión de cobro exitosa. El emisor está obligado a notificar al aval cuando el Tarjeta Habiente esté en mora, en consecuencia el aval no es responsable desde el momento de la notificación por aquellos créditos autorizados al Tarjeta Habiente con posterioridad al hecho de haber incurrido en mora. La suspensión del crédito al Tarjeta Habiente se hará luego de los sesenta (60) días de estar este en mora, y la comunicación al Aval se hará dentro de los diez (10) días siguientes a la suspensión, por escrito.

7. Responsabilidades por pérdida, extravío, robo o destrucción de la tarjeta de crédito
Los emisores de tarjetas de crédito, débito y financiamiento deben tener a disposición del Tarjeta Habiente un número teléfono las 24 horas del día para que estos puedan reportar el hurto, robo, extravío o pérdida de las tarjetas para su bloqueo o cancelación. De esta solicitud de cancelación o bloqueo, el emisor deberá enviarle una constancia al Tarjeta Habiente vía correo electrónico, señalando en esta constancia el número de registro del aviso para poder reclamar por el uso indebido de esta desde la fecha del reporte. La instalación, funcionamiento, calidad y seguridad de las operaciones realizadas en los cajeros automáticos es responsabilidad de los propietarios de los mismos, y los locales donde se encuentren instalados deben brindar las condiciones de seguridad y confianza para los usuarios. Estos cajeros automáticos deberán estar provistos de cámaras de grabación de video en tiempo real de calidad suficiente para ser posible identificar al usuario del cajero automático y lo que sucede a su alrededor. Dicha cámara debe estar protegida y oculta. En el caso de las tarjetas de débito, los emisores deben establecer al menos un mecanismo de retiro inmediato y expedito que sea gratuito, para que el usuario pueda disponer del saldo de su cuenta sin cargos adicionales asociados a su cuenta y el emisor está obligado a informar al TH de ese mecanismo. Sin perjuicio de lo anterior, el emisor no podrá establecer comisiones por retiro con tarjeta de débito que sean mayores a L.20.00 (aproximadamente un dólar de Estados Unidos) o al 5% de la transacción, la que resulte menor.

8. Responsabilidades de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Las sanciones serán aplicadas por la CNBS conforme a lo establecido en las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero Nacional la cual no podrá ser nunca inferior a la ganancia obtenida por el infractor o la perdida ocasionada al cliente, sin perjuicio de las devoluciones de aquellos valores que hayan sido cobrados indebidamente, más intereses. La CNBS deberá elaborar un cuadro de indicadores donde se establezcan las principales características, beneficios y demás condiciones relevantes que ofrece cada emisor a través de sus tarjetas, además de contener datos respecto a las denuncias, infracciones, reincidencias y multas de los emisores.

9. Disposiciones Finales
Se establece la obligación para la CNBS, Secretaria de Educación y el Consejo de Educación Superior de definir el curriculum nacional que deberá contemplar una materia de educación financiera en los niveles primario, medio y superior. La CNBS deberá elaborar un nuevo reglamento para la Ley de Tarjetas de Crédito que vaya de acuerdo con lo establecido en las reformas a la misma dentro de los siguientes sesenta (60) días.

10. Conclusión
La ley de Tarjeta de Crédito vigente en Honduras ha reformado varios artículos del decreto que contenía la ley anterior, transformándola prácticamente en una nueva ley. Se espera que la CNBS elabore un reglamento atendiendo a las novedades introducidas por la ley, a más tardar el 5 de junio de 2013. Si bien el reglamento establecerá procedimientos para aplicar ciertos aspectos de la ley, la ley de tarjeta de crédito se encuentra plenamente vigente en todo aquello que no dependa de procedimiento alguno.

Para más información contactar al abogado J.Humberto Medina y Claribel Medina honduras@central-law.com

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Derecho Tributario- Información de cuentas extranjeras
“Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)” 
por J. Humberto Medina-Alva (*)

En Marzo de 2010 el Congreso de Estados Unidos de América aprobó la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras -en Inglés, Foreign Account Tax Compliance Act  (FATCA)- la cual entrará en vigencia el 1º de enero de 2013.

La promulgación de esta ley responde a la presunción de que  los contribuyentes estadounidenses no están declarando todo lo que ganan al  Servicio de Impuestos Internos  (IRS, por sus siglas en Inglés) y consiste en una estrategia de lucha contra la evasión tributaria.

La  finalidad de la ley es lograr  una fiscalización y recaudación más eficiente de los ciudadanos o residentes norteamericanos, dentro o fuera de su territorio, por medio de la identificación y declaración justa de los recursos económicos localizados fuera del país.

Todas las  entidades que cuenten con inversiones estadounidenses, de personas físicas o jurídicas deberán firmar un acuerdo con el Tesoro de Estados Unidos donde se comprometan a ciertos procedimientos que permitirán obtener información sobre los activos de esos clientes norteamericanos.   

Si las instituciones financieras no se adhieren al acuerdo, cualquier pago proveniente de Estados Unidos de América que reciba la institución financiera por concepto de rentas, intereses y dividendos originados en acciones y valores, estará gravado con un 30% de impuesto (excluyendo las compras de divisas y las remesas familiares).
Cualquier entidad que realice un pago con fuente de riqueza en Estados Unidos debe considerar si está sujeto a FATCA. 

Los tipos de pagos sujetos a FATCA son aquellos que pueden propiciar algún tipo de retención, tales como: pago de intereses (incluidos los intereses de cartera y descuento de emisión original), dividendos,  rentas, regalías, salarios, sueldos, derechos de licencia y otros ingresos anuales o periódicos fijos o determinables, ganancias y beneficios, cuya fuente de pago sea Estados Unidos de América.

Para cumplir con esta ley las instituciones financieras de nuestro país deberán comenzar a adoptar políticas y procesos de carácter tecnológico, de sistemas, de recurso humano y de requerimiento de información sobre las inversiones y cuentas de contribuyentes estadounidenses.

Para Jesús Humberto Medina Alva, socio presidente de CENTRAL LAW Honduras, FATCA representa varios desafíos. “Estamos ante una ley extraterritorial, es decir, que tiene aplicación en países distintos al de su creación. En algunos países existen secretos fiduciarios, bursátiles y bancarios, y ello mpediría proporcionar la información de los clientes.   En cuanto a la implementación de la ley, debemos tener en cuenta el costo que implicará para las entidades financieras las cuales deberán invertir en recurso humano y tecnología para cumplir con las disposiciones y no estar sujeto al 30 por ciento de retención.”

La ley implica que las instituciones bancarias de Honduras cumplan los acuerdos firmados con Estados Unidos y por ende permitan el cruce de información para saber si un contribuyente estadounidense que tiene operaciones en Honduras está cometiendo el delito de evasión fiscal.

(*)Socio a cargo del Departamento de Derecho Bancario, Corporativo e Inversión Extranjera
CENTRAL LAW Honduras 



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Comercial – Licencia para Comerciante Individual

“Inscripción como comerciante individual para crear una empresa”
Por J. Humberto Medina Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

Según un diagnóstico realizado en el país y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Honduras funcionan más de 950 mil microempresas en sus diferentes rubros económicos. El 60 por ciento de estos sectores económicos están ubicados en la zona rural y el 50 por ciento en el área urbana con mayor concentración en Tegucigalpa y San Pedro Sula.

El primer paso para emprender una microempresa es inscribirse como comerciante individual en el Registro Mercantil.

El comerciante individual es una persona mayor de edad o que está autorizada a realizar actos de comercio por cuenta propia con el fin de obtener un lucro.

Para constituirse como comerciante individual la ley exige un capital inicial de 5,000 lempiras (equivalente aproximadamente a US$260) entre otros requisitos como ser:

a) Escritura pública autorizada por notario público

b) Publicación en diario de mayor circulación

c) Testimonio de escritura pública

d) Registro de la cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa o de Cortés (donde sea que se quiera constituir)

e) RTN (Registro Tributario Nacional)

f) Permiso de operación extendido por la alcaldía municipal

Para la obtención del RTN deberá adjuntar una copia de la escritura pública y el sello del registro mercantil. Para la obtención del permiso de operación deberá presentar copia de la escritura de declaración, sello del registro mercantil, solvencia municipal, recibo del pago del local o si es propio, el comprobante de pago de impuesto de bienes inmuebles.

En la escritura pública deberá consignar lo siguiente:

a) Nombre completo de la persona que se constituye como comerciante individual

b) Domicilio actual

c) Nacionalidad (si es extranjero deberá acreditar la residencia y el pasaporte)

d) Estado civil

e) Número de tarjeta de identidad

f) Finalidad (rubro al que se dedicará)

g) Razón o denominación de la empresa

h) Capital inicial mínimo de 5,000 lempiras

i) Domicilio de la empresa donde realizará sus actividades comerciales

j) Determinación del administrador del negocio

La inscripción como comerciante individual permite a la persona la realización de una actividad comercial determinada en donde la misma toma todas las decisiones del negocio sin necesidad de la intervención de otras personas ni socios como en una sociedad. Es aconsejable la asesoría de una firma de abogados con experiencia en este tipo de trámites.

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Status Legal de una asociación sin fines de lucro en Honduras
J. Humberto Medina-Alva y Claribel Medina
CENTRAL LAW Honduras

Para saber cuál es el estado legal de una organización sin fines de lucro en Honduras, es necesario verificar en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) y en el Instituto de la Propiedad si está debidamente inscrita.


Luego, la organización debería tener documentos que acrediten lo siguiente:

1) Constancia de Solvencia de la DEI (Dirección Ejecutiva de Ingresos) y por la Municipalidad para comprobar que se encuentra al día en sus obligaciones fiscales.2) Un Representante Legal de la asociación con facultades suficientes para la administración y para obligar a la misma.

3) Una declaración jurada de no tener litigios pendientes (Declaración Jurada del Presidente de la Junta Directiva).4) Estatutos debidamente aprobados y registrados, que establezcan:

a) Duración de la asociación- términos de disolución y de traspaso de fondos

b) Que es una asociación sin fines de lucro

c) Políticas para resolver conflictos internos y externos

Es recomendable que la organización presente copia del carné de inscripción en el Ministerio de Finanzas como asociación sin fines de lucro; copia de la resolución emitida por la DEI otorgándoles exoneración del impuesto sobre ventas; Registro Tributario Nacional (RTN) del representante legal; constancia bancaria de la institución financiera donde la asociación tenga sus cuentas; Estado Financiero y Balance General extendido por contador colegiado.

En Honduras hay varias asociaciones sin fines de lucro pero no todas están debidamente registradas. Es recomendable que a la hora de analizar un estado legal y corriente de una ONG se realice una debida diligencia por una firma de abogados local que tenga experiencia en este tema.
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El bufete CENTRAL LAW Honduras auspició interesante conferencia sobre Sucesión de Empresa Familiar

Por: Guadalupe Martinez Casas
30/08/2012

El bufete CENTRAL LAWE Honduras auspició hoy una conferencia organizada por AmCham sobre: "Sucesión de Empresas Familiares".

La conferencia fue impartida por un panel de de miembros de la Asociación Hondureña para el Desarrollo dela Empresa Familiar: Margaret Abbott y Rennie Recarte, con colaboración del Cohep.

Comenzó con un video-resumido de la película "El Discurso del Rey" para situarnos en lo que es una sucesión con planeamiento estratégico previo y mostrarnos algunos de los problemas que surgen a pesar de tener dicho plan y los que pueden aparecer cuando no se tiene una estrategia.

Hicieron hincapie en que no debemos esperar hasta que muera el fundador del negocio para continuar con la administración o conocer de qué se trata la empresa.

Para esto los fundadores deben saber "dejar el poder" a tiempo a otra generación y a la vez esa otra generación debe prepararse para administrar apropiadamente.

Se sugiere la firma de un protocolo con reglas claras para ser cumplido entre todos los miembros que lo conformen, el cual necesitará ser actualizado de vez en cuando.

Debe existir comunicación entre fundador y sucesores sobre la visión familiar del negocio, procurar el equilibrio entre las distintas generaciones porque pueden tener distinta forma de ver las cosas, enfocados en la idea de que la empresa continúe.

Cómo saber quién es el indicado en la familia para hacerse cargo del negocio es una decisión que toma tiempo y empieza por crear el perfil de lo que la empresa necesita. A veces son los hijos y a veces son terceros.

Sobre la injerencia de la familia política también resaltaron que no se los debe excluir y que se los debe integrar, demostrarles que son escuchados pero sin que tengan voto.

Resaltaron la importancia de crear el plan de sucesión, involucrar a los hijos en el negocio para que sepan de qué se trata, si es necesario recurrir a la ayuda de expertos en el plano organizacional, y tener siempre un plan B pues la sucesión es una alternativa no algo que debe ser impuesto.

A la conferencia asistieron casi 20 personas , entre ellas algunos fundadores de empresa familiar y trabajdores en una empresa familiar quienes gozaron de hacer preguntas al panel y que las respondieran inmediatamente.

En Honduras el 90% de las empresas hondureñas son familiares, de las cuales 3 de 10 pasa exitosamente a una segunda generación, y únicamente 3 de cada 100 pasan a una tercera generación.

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México favorece inversión extranjera con simplificación administrativa
CENTRAL LAW Honduras ha recibido una nota emitida por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada comunicando una nueva medida del Gobierno Mexicano que favorece el comercio extranjero en dicho país.

Desde el 9 de Agosto de 2012 las empresas constituidas conforme a la ley de los países de Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Perú, Uruguay no necesitan obtener autorización previa para ejercer el comercio de manera habitual o establecerse en México.

La medida de simplificación administrativa fue tomada por el Gobierno de México en virtud de compromisos asumidos en Tratados Internacionales vigentes entre dichos países; favorece la inversión extranjera, contribuye a la creación de empleo y crecimiento económico.

Esta medida fue publicada el 8 de agosto de 2012 por el Diario Oficial de México.-


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“Fusión y absorción de sociedades comerciales en Honduras” (*)

En el tema de fusiones y adquisiciones, a comienzos de este año se dio a conocer la venta que hizo HSBC de sus operaciones en Costa Rica, El Salvador y Honduras y que fueron adquiridas por el Banco Davivienda Colombia. El traspaso podría concluirse a finales de 2012 luego de cumplirse con un proceso que lleva tiempo y que tal como veremos abajo, en el aspecto societario no es tan sencillo como parece.

Uno de los capítulos que regulan a las sociedades comerciales en el Código de Comercio de Honduras detalla el procedimiento para la fusión y adquisición de sociedades.

Hay fusión de sociedades cuando dos o más sociedades se disuelven para integrar una nueva, o cuando una ya existente absorba a otra u otras. En uno y otro caso la nueva sociedad resultante adquiere la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

Sin embargo cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Si la fusión es por absorción, deberán modificarse los estatutos de la sociedad que se incorpora.

Para que exista fusión debe existir el acuerdo de fusión el cual deberá ser tomado por cada sociedad de acuerdo a la forma en que corresponda resolver la modificación de sus estatutos.

Luego debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades fusionadas. Hecho el registro, deberá publicarse el acuerdo de fusión y el último balance de las sociedades; la sociedad o sociedades que dejen de existir publicaran, además, el sistema que las sociedades han establecido para la extinción del pasivo.

Los representantes de las sociedades fusionadas redactarán los nuevos estatutos o las modificaciones necesarias en los de la sociedad absorbente.

Para llevar adelante la fusión, las sociedades deberán designar a los representantes que se encargaran; en defecto de designación, a los administradores de la sociedad nueva o de la absorbente.

La fusión tendrá efecto a partir de los tres meses de las referidas publicaciones. Dentro de dicho plazo, todo interesado puede oponerse a la fusión mediante la via judicial. El juez interviniente establecerá la necesidad de aportar o no una garantía y si la fusión debe ser suspendida o no hasta la resolución de la oposición. Si el juez declarase que la oposición no tiene fundamento entonces se procederá con la fusión.

La fusión tendrá efecto en el momento de su inscripción si se pagaren todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el deposito de su importe en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse.

Puede suceder que un socio no este de acuerdo con la fusión y en ese caso puede retirarse; pero su participación social y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuaran garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión.

Los socios de las sociedades fusionadas que vengan a ser socios de la nueva sociedad nueva o de la absorbente, recibirán participaciones sociales o acciones en la cuantía que convengan.

Previamente a una fusión se debe elaborar un due diligence o debida diligencia sobre la empresa que se absorberá. Esta debida diligencia se enfocara en los documentos básicos de la compañía, información de socios, acuerdos, contratos, productos, regulaciones ambientales y gubernamentales, derechos de propiedad intelectual, litigio y auditoría, empleadores y administración, beneficios de empleados, propiedad, políticas-normas de anticorrupción, etc.

Es importante que la debida diligencia sea realizada por abogados locales del domicilio donde opera la sociedad que se absorberá pues son quienes conocen las leyes del lugar y podrán asesorar consecuentemente a los representantes de las empresas que pretenden llevar a cabo la fusión.

(*) J. Humberto Medina Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

------------------------------------Nueva ley incentiva la expansión de los Call Centers y BPO en Honduras


por J. Humberto Medina-Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

El Congreso Nacional de Honduras aprobó la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y Tercerización de Servicios Empresariales la cual fue publicada en la Gaceta nº 32875 del 18 de julio de 2012.

La ley, cuya vigencia comienza el 15 de agosto de 2012 reafirma la posibilidad de crear y operar los llamados Call Center o Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales (BPO por sus siglas en Inglés) en el país.

La ley establece las normas generales bajo los cuales deben funcionar los Call Center y los BPO así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos.

Según la ley, los Centros de Atención de llamadas son establecimientos que cuentan con la tecnología y personal adecuado para facilitar el contrato entre un comerciante, individual o social, o una persona natural o jurídica, y sus clientes o usuarios localizados en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, brindándoles asistencia relacionada, entre otros, con el suministro de información comercial, promoción y ventas o técnicas sobre productos o servicios, recepción de pedidos, atención de reclamos, reservaciones o confirmaciones, saldo de cuentas, tele-mercadeo y cualquier otra actividad similar.

Por otro lado, los BPO’s son establecimientos que tienen la tecnología y personal adecuado para que un comerciante, individual o social o una persona natural o jurídica, pueda subcontratar servicios que faciliten la captura de información, procedimiento y manejo de bases de datos de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procedimiento y manejo de datos diversos, historiales clínicos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, transcripción e impresión de textos, entre otras actividades afines.

La aplicación de la Ley corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Sectores Productivos.

La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal de los sujetos beneficiarios corresponderá a la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), dice el decreto.

Entre los beneficios que gozarán las empresas que se acojan a dicho régimen, se destacan la exención total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos que graven la importación de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina; y, demás bienes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones y la ejecución de la actividad incentivada. Igualmente, la exención del Impuesto sobre la Renta exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones.

Sin embargo, los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales de quienes trabajen en los Centros de Contacto y los BPO´s si estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de la materia.

Con respecto al procedimiento, Sectores Productivos aún está trabajando en el Reglamento, en coordinación con la Secretaria de Finanzas. El Reglamento debiera ser emitido a mediados de Agosto de 2012, es decir 60 días a partir de la publicación.

- La sociedad que opere como Call Center o BPO debe constituirse de capital fijo; con un capital mínimo de un millón de lempiras (US$51,000 aprox.); y, con finalidad exclusiva para tales actividades.

-Una vez constituida la sociedad, se solicita la autorización a la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) para acogerse a los beneficios de la ley (cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento).

-Según el texto de la ley, las empresas no requerirán autorización previa de CONATEL, sino que estarán sujetas a un registro posterior a la autorización de la SIC.

El negocio de Call Center está en auge en Honduras y ahora con la emisión del reglamento se prevé una mayor claridad en cuanto al régimen jurídico que amparara los mismos. Esta ley se relaciona con la Ley del Programa Nacional de Empleo por Hora y su Reglamento, los cuales prevén la contratación de personal por hora en este tipo de negocios.

CENTRAL LAW Honduras ha prestado asesoría legal a diversas empresas en la creación y legalización de dichos centros de negocios; siendo Honduras uno de los países que más alumnos gradúan de colegios bilingües en Centroamérica.
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"Cuestiones relevantes para la Constitución de sociedades en Honduras"
Por J. Humberto Medina-Alva, socio en CENTRAL LAW Honduras

Con el fin de atraer y proteger inversiones, Honduras ha creado un nuevo marco jurídico dentro del cual se prevé la agilidad de trámites administrativos como por ejemplo en la simplificación de constitución de sociedades, tanto nacionales como extranjeras.

En CENTRAL LAW Honduras asesoramos a nuestros clientes locales y extranjeros sobre la a) información que deberá contener la Escritura de Constitución para que tenga fuerza legal; b) elaboración de los documentos necesarios y correspondientes para llevar a cabo dicho procedimiento; c) presentación y seguimiento del Testimonio y otros documentos requeridos, ante el Registro Mercantil correspondiente; d) obtención del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos ; d) registro de la Sociedad en la Cámara de Comercio e Industrias respectiva; y, e) los documentos necesarios en caso de que la sociedad participe en un concurso o licitación de acuerdo a las leyes de Contratación del Estado y/o Ley para la promoción de la Alianza Público Privada.

Es importante saber que el capital mínimo para incorporar una Sociedad Anónima es de Lps. 25,000.00 Lempiras (que equivalen a US$1,315.00). Si el capital incrementa, los derechos de registros, gastos y honorarios, se incrementarían.

Asimismo, de acuerdo a nuestro Código de Comercio, el aporte de capital debe ser certificado por el Notario Público al momento de ejecutar la Escritura Pública. Para tales efectos, nuestro despacho se encarga de abrir un depósito no en cuenta en una Institución Bancaria a nombre de la Sociedad.

El tiempo estimado para el Registro es de 10 a 12 días hábiles, luego de los cuales la compañía se vuelve totalmente operativa.

A) Constitución de una Sociedad Local:

En la firma hemos dividido en dos etapas las instancias de constitución de una sociedad local.

En una primera etapa la información requerida para constituir una sociedad anónima local son los siguientes:

1. Denominación Social

2. Nombre completo de cada uno de los socios y sus generales.

3. Finalidad de la sociedad

4. Capital con el cual iniciará (Mínimo debe ser Lps.25,000.00)

5. Domicilio social

6. Administración (Consejo de Administración o un Administrador Único).

7. Comisario (órgano de vigilancia de la sociedad)

En una segunda etapa nos ocupamos de obtener el Permiso de Operación Municipal y posteriormente la Autorización de Libros Legales y Contables.

B) Sociedad extranjera:

De acuerdo a la nueva Ley para la Promoción y Protección de Inversiones (2011), las sociedades constituidas en el extranjero pueden operar en Honduras mediante la simple acreditación de los siguientes documentos legalizados (o con Apostilla) y debidamente traducidos al Castellano:

1.- Certificado de existencia de la sociedad en el país de origen.

2.- Acreditación de un representante permanente en Honduras con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en Honduras, mediante un Poder debidamente legalizado.

4.-Estatutos o Artículos de Incorporación de la sociedad.

Se presenta toda la documentación ante el Registro de Comercio, entidad esta que debe inscribir la sociedad sin necesidad de resolución o autorización alguna y asi podrá operar en el país, obviamente mientras las disposiciones de los estatutos no sean contrarias a las leyes de Honduras.-

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CENTRAL LAW Honduras lanza un nuevo equipo de trabajo

(Febrero 28, 2011) CENTRAL LAW Honduras la firma regional con 11 oficinas en 7 países: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana – anunció esta semana la incorporación de un nuevo  equipo de trabajo denominado Auditoría Legal de Empresas que dependerá del Departamento Corporativo de la firma.  El equipo de Auditoría Legal aumenta el alcance corporativo de la firma y permitirá que la firma brinde un servicio más completo a sus clientes en Centro América.

El nuevo equipo de Auditoría Legal ofrece una combinación única de servicios y de conocimientos en Derecho corporativo, Arbitraje - Litigios y Propiedad intelectual que permitirán una mejor colaboración entre clientes y abogados de acuerdo a sus necesidades. La incorporación del equipo de Auditoria Legal permitirá también que la firma ofrezca estrategias y soluciones sofisticadas a los clientes con negocios en la región.

El equipo de Auditoría Legal de CENTRAL LAW Honduras estará liderado por Jesús Humberto Medina Alva, socio en el Departamento Corporativo. El abogado Medina Alva tiene amplia experiencia en asuntos corporativos locales e internacionales. Apoyando a Medina Alva estará Claribel Medina y Ricardo Padilla, ambos asociados senior de la firma.  La práctica de Claribel Medina está enfocada en propiedad intelectual y arbitraje mientras que Padilla se enfoca en litigios civiles y comerciales. El equipo de Auditoría Legal acarrea una gran experiencia regional y conocimiento de negocios.

“El equipo de Auditoría Legal será integro con los más altos estándares de servicio legal de la firma niveles”, dijo Medina Alva, socio presidente de la firma.

Acerca de CENTRAL LAW Honduras
CENTRAL LAW Honduras es reconocido internacionalmente por su excelente práctica legal en derecho corporativo, de litigios y de propiedad intelectual. La firma también es conocida por sus servicios en bienes raíces, ambiente, energía , recursos naturales, derecho bancario y tributario. La firma tiene más de 100 abogados y 11 oficinas alrededor del mundo.

Para mayor información por favor acceda  a www.central-law.com 

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Call  Centers en alza en Honduras 

La industria de los servicios despega con fuerza en Honduras. El parque de negocios Altia realizó el pasado 26 de febrero en San Pedro  Sula una feria de reclutamiento de personal denominada “Sign up, get a job”.

La meta de sus promotores era llenar un aproximado de entre mil y mil quinientos puestos de trabajo, principalmente en el área de “call centers”, para lo cual ya se ha instalado la primera empresa operadora de esta modalidad de trabajo en la recientemente inaugurada primera torre del complejo Altia Business Park.

Al evento asistieron más de 2000 personas, quienes fueron entrevistados por personal de Altia y por inversionistas que querían evaluar el nivel de inglés de los aspirantes.

El perfil del trabajador de Call Center requiere un amplio conocimiento del idioma inglés; también es necesario un buen conocimiento de computación a fin de poder manejar el equipo de trabajo y resulta útil tener cierto grado de educación universitaria.

Los Call Centers son creados como un soporte parcial o integral de la relación con el cliente y aisladamente relacionados con: promociones, información y consulta, reclamaciones, cobro, recepción de incidencias, entre otros.

El objetivo es la propia capacidad de prestar el servicio de atención al cliente a través del teléfono con niveles de calidad óptimos y de gestionar  de forma eficiente un negocio, maximizando recursos, reduciendo costos, aumentando sus beneficios y teniendo mayor contacto con los clientes.

CENTRAL LAW Honduras junto a otros auspiciantes como Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), Universidad Privada de San Pedro Sula (USPS), LUFERGO y COLTEL, entre otros, patrocinó el evento; además brindó a los interesados explicaciones en cuanto a los nuevos lineamientos de la legislación laboral aplicable, específicamente en lo que a Call Centers se refiere y en referencia a la nueva Ley de empleo por horas.

En Centro América existen Call  Centers en Costa Rica, Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras.

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Honduras se suma a los 171 países que suscribieron el Convenio Marco para Control de tabaco de la OMS con la entrada en vigor de la Ley Especial de Control de Tabaco (*)

Este lunes 21 de febrero entró en vigencia la Ley Especial para el Control de Tabaco en Honduras la cual fue creada en base al Convenio Marco para control de Tabaco de la Organización Mundial de la  Salud que el país ratificó en 2004 junto a otras 171 naciones.

El fin de la ley es disminuir y erradicar gradualmente el consumo de tabaco en pos de asegurar el derecho a la salud de las personas y sobre todo la de mujeres y niños que son quienes más riesgos tienen con el consumo -activo o pasivo- del tabaco.
En tal sentido esta nueva legislación tiene por objeto regular la producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción y patrocinio relativo a los productos del tabaco.

Prohíbe especialmente fumar en lugares públicos y privados que estén cerrados bajo pena de multa al fumador (multa equivalente al pago diario de un salario mínimo: unos 5800 lempiras que son alrededor de US$300;  al dueño del local o establecimiento (multa equivalente al pago de dos salarios mínimos mensuales, es decir 11600 lempiras que son alrededor de US600 y al dueño del transporte público y privado con una multa equivalente a un salario mínimo.

Se extiende la prohibición de fumar en espacios abiertos públicos y privados  a menos de dos (2) metros de donde transiten personas.
Asimismo los restaurantes ya no tendrán espacio para fumadores pues con la ley ahora son  área de no fumar.

Cabe destacar que la multa para los comercios que infrinjan la ley los expone en caso de reincidencia a la cancelación del permiso de operación.

Respecto a los lugares de venta de tabaco y productos derivados del tabaco la ley establece que sólo podrán vender aquellos establecimientos y puestos de venta autorizados y que estén atendidos por personas mayores de 21 años; quedan prohibidas en todo el país el uso de máquinas expendedoras automáticas y/o dispensadores de autoservicio como también se prohíbe la venta de tabaco o productos derivados del mismo mediante internet, entregas por correo, por mensajeros o por cualquier medio indirecto de entrega. 

La sanción irá desde los diez salarios mínimos mensuales la primera vez y la reincidencia se multará con 20 salarios mínimos mensuales más el cierre del establecimiento por 30 días calendario.

No pueden venderse en los centros de salud, educativos (universidades), bibliotecas, museos y establecimientos deportivos (estadios).

La venta del producto solo está permitida a personas mayores de 21 años debiendo los puestos de venta autorizados poner un rótulo visible que diga que no se le venden productos de tabaco a personas menores de 21 años. Asimismo los productos de tabaco no pueden estar accesibles al consumidor final (deben ser entregados por el vendedor); también se prohíbe la venta de cigarrillos sueltos o en cajetillas que contengan menos de 10 unidades.

La ley también prohíbe la fabricación, importación, venta y distribución gratuita de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos análogos que tengan forma de productos derivados del tabaco y que resulten atractivos para menores de 21 años.

Los menores de edad así como no pueden vender ni comprar tabaco tampoco pueden ingresar a los lugares donde se permita fumar.

La sanción por empleo de menores y por dejarlos ingresar a los lugares donde se permita fumar será respectivamente una multa de 50 salarios mínimos mensuales más decomiso y destrucción del producto y de 10 salarios mínimos mensuales sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

El IHADFA está obligado a proponer y revisar las imágenes, pictogramas y textos que el fabricante consignará bajo su responsabilidad.

La ley prohibe información falsa o engañosa en las cajetillas, que haga creer al consumidor que un cigarro puede ser menos nocivo que otro. En ese sentido, no puede haber leyendas como: "con bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "light", "ultraligeros", "ultralight" o "suaves".

El 80% de cada cara de la cajetilla debe contener mensajes e imágenes, sobre los efectos del cigarro. La información concerniente a los componentes debe colocarse en los laterales de la cajetilla.

Respecto a la publicidad, en los empaques solo debe incluirse información del fabricante, distribuidor, marca, logotipo empresarial o de marca, tipo de producto, sus contenidos y advertencia (de salud) en texto, gráficos, pictogramas que hagan mención o alusión a los efectos dañinos del consumo activo o pasivo del tabaco.

La ley prohíbe que se usen elementos de identificación comercial asociados, combinados o sobrepuestos a imágenes de personas saludables, textos o cualquier otro medio de transmisión.

Prohíbe expresamente toda forma de publicidad de radio, televisión, medios escritos o vallas publicitarias para el tabaco y sus productos, asimismo, los patrocinios publicitarios relacionados con menores de edad.
La sanción por publicidad no permitida y por advertencias engañosas será de 100 salarios mínimos mensuales más el decomiso y destrucción del producto.

La industria tabacalera debe retirar o suspender cualquier tipo de publicidad, patrocinios, promociones o identificación comercial que no cumpla con los requisitos que señala esta ley, en un plazo no mayor de 90 días calendario después de la entrada en vigencia de la ley.

En cuanto a la venta en zonas francas la ley prohíbe totalmente  en Honduras incluyendo  las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales, la venta, distribución y comercialización de productos derivados de tabaco libres de impuestos.

Acerca del tráfico ilegal y contrabando la ley sanciona el comercio ilícito de productos derivados de tabaco los cuales serán regulados conforme a las disposiciones establecidas en el Código Penal vigente.

Respecto a las denuncias que pueden hacer las personas ante la presencia de infractores de esta ley,  los familiares o particulares podrán denunciar y plantear reclamos ante autoridades de policía a fumadores que los expongan a la inhalación del humo del tabaco en sitios privados en domicilios familiares; cualquier persona natural o jurídica está facultada a denunciar ante la autoridad más cercana, como ser: Alcaldías Municipales, Cuerpo de Bomberos, Policía, Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado en el Despachos del Medio Ambiente y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente o al Ministerio Publico  a cualquier persona que arroje una colilla de cigarro o cigarro encendido capaz de provocar un conato de incendio o un incendio forestal.

Asimismo la ley da derecho a cualquier persona a la acción legal o posterior demanda contra la industria tabacalera con respecto a los daños ocasionados por la misma en contra de la salud de la población en general o de una persona en particular, originados por el consumo de productos derivados de tabaco de forma activa o pasiva, cuando esta industria haya consignado información falsa o incompleta  o hayan omitido u ocultado información referente a los efectos y consecuencias derivadas del consumo del tabaco.-

(*) Por Guadalupe Martinez Casas, Oficina de prensa CENTRAL LAW Honduras
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En enero 2011entrará en vigencia la Ley de Garantías Mobiliarias en Honduras
Por Marco Antonio Ponce y colaboración de Guadalupe Martínez Casas,
Asociados de CENTRAL LAW Honduras

El 28 de enero de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial de Honduras el Decreto Nro 182-2009 sobre Ley de Garantías Mobiliarias; su Reglamento debe ser aprobado y entrar en vigencia en Enero de 2011.

El objetivo de la ley es el incremento del acceso al crédito pues amplía el espectro de bienes, derechos o acciones sobre los cuales recaerá la garantía mobiliaria. Estas garantías, deben ser inscriptas en un Registro de Garantías Mobiliarias (operado por la Cámara de Comercio bajo supervisión del Registro de Propiedad) y a su vez cuentan con un proceso de ejecución simple.

Según la ley pueden constituirse garantías mobiliarias por contrato o por disposición de la ley. Pueden recaer sobre uno o varios bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante ya sean presentes o futuros, corporales o incorporales, susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, presentes o futuras, sin importar la forma de la operación o quién sea el titular de la propiedad. Estos bienes se denominan a su vez, los bienes garantizadores.

La garantía mobiliaria puede constituirla toda persona que tenga posesión sobre el bien que se dará en garantía, derecho a la posesión, derecho a transmitir la posesión, etc.

El contrato de garantía mobiliaria deberá ser inscripto en el Registro de Garantías Mobiliarias para establecer su prelación sin perjuicio de su inscripción en el Registro especial correspondiente.

En el caso de bienes muebles no susceptibles de ser inscriptos en el registro de la propiedad, la posesión del deudor garante sobre el bien dado en garantía equivale a su título.

Entre los derechos y obligaciones del deudor pueden mencionarse el de disponer de los bienes garantizadores en el curso normal de las operaciones mercantiles del deudor garante y de suspender el ejercicio de los derechos cuando el acreedor le notifique su intención de proceder con la ejecución de la garantía.

El acreedor tiene el derecho de uso de los bienes garantizadores que se encuentren en su posesión solo dentro del alcance contemplado en el contrato o el Art. 2082 del Código Civil (por ejemplo, que permite al acreedor empeñar la prenda si no se le hubiese prohibido) ; cobrar al deudor garante cualquier gasto de mantenimiento.

En cuanto a sus obligaciones, entre otras, debe ejercer el cuidado razonable en la custodia y preservación de los bienes garantizadores que se encuentren en su posesión.

Es necesaria la publicidad de la garantía mobiliaria la cual confiere la facultad de oponer los derechos conferidos por ésta, a los acreedores garantizados.

Se puede dar por registro o por la entrega de la posesión o control de los bienes dados en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste.

La prioridad de las garantías se determina por su orden de inscripción en el Registro de Garantias Mobiliarias.

En el contrato de la garantía mobiliaria se puede pactar la ejecución extrajudicial como la judicial.

La ley establece un mecanismo ágil del proceso de ejecución y consiste en la inscripción del formulario registral de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, con copia al deudor.

La oposición a la ejecución judicial debe ser por escrito y solo puede basarse en:

1. Extinción de la garantìa mobiliaria;

2. Falsedad de la firma;

3. Error en la cantidad;

4. Que los bienes estén sujetos a otro gravamen con prelación superior.

La ley de Garantías Mobiliarias hará más dinámico el acceso al crédito y la ejecución de las garantías ante incumplimiento de pago.

Es una ley que crea y establece un nuevo procedimiento tanto para la constitución de las garantías –en cuanto a la variedad- como para su ejecución.

No obstante ello, el asesoramiento legal es necesario a la hora de la suscripción del contrato respectivo y de elegir una garantía mobiliaria que mejor convenga a las partes.-

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"La figura juridica del fideicomiso en Honduras"
Por Claribel Medina
Asociada Senior CENTRAL LAW Honduras

En Honduras la figura jurídica del Fideicomiso está regulada en el Código de Comercio.

Dicho cuerpo legal define al Fideicomiso de la siguiente manera: “El fideicomiso es un negocio jurídico por el cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen.”

De la definición se desprenden varias implicaciones como ser:

a) El papel de fiduciario en Honduras está limitado sólo a las instituciones financieras;

b) El traspaso de la titularidad dominical de ciertos bienes a favor de un banco fiduciario ( quien realiza la transmisión de propiedad es llamado fideicomitente ; el titular dominical de los bienes es llamado fiduciario; quien recibe el beneficio del fideicomiso es llamado beneficiario o fideicomisario;

c) El fiduciario solo puede realizar los actos que le son encomendados por el contrato de fideicomiso.

El fideicomiso es un contrato por el cual se cede la propiedad o se traspasa la propiedad de ciertos bienes a un fiduciario quien tiene el carácter de administrador de dichos bienes para cumplir un fin determinado (o varios), debidamente estipulado (s) entre las partes contratantes.

El fideicomiso puede constituirse por actos entre vivos, por testamento, por contrato, y el consentimiento para constituirlo debe ser expreso.

Hay tres sujetos fundamentales en el contrato de fideicomiso: a) El fideicomitente, quien da los bienes en fideicomiso; b) el fiduciario quien administra los bienes instituidos en el fideicomiso (y que en Honduras solo puede ser un banco); c) el fideicomisario, o mejor llamado beneficiario, quien recibirá los beneficios y/o frutos del fideicomiso.

Los bienes dados en fideicomiso se denominan a su vez bienes fideicometidos.

¿Quiénes pueden ser fideicomitentes? Pueden ser fideicomitentes o dar bienes en fideicomiso las personas naturales o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen. Capacidad necesaria se refiere a que sean personas legalmente aptas para realizar dicho acto: mayores de edad, en uso de sus facultades mentales y en el pleno goce de sus derechos civiles.

El fiduciario es frente a terceros, y para todos los efectos, el dueño de los derechos o bienes fideicometidos. Además, administrará los bienes dados en fideicomiso según haya sido estipulado en el contrato de fideicomiso.

Por otra parte el fideicomisario o beneficiario puede ser el mismo fideicomitente o designarse uno o varios en especial; facultad o calidad que no podrá ser concedida o atribuida al fiduciario.

Los fideicomisarios o beneficiarios pueden ser personas tanto naturales como jurídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

Los bienes objetos del fideicomiso (bienes fideicometidos) pueden ser bienes y derechos de toda clase salvo aquellos que la ley reserve como expresamente personales de su titular. Sobre dichos bienes y derechos se ejercerán solamente los actos establecidos en el fideicomiso siempre que sean lícitos y determinados.

La contrapartida del fideicomiso es que aquel que se haya constituido en fraude a terceros podrá ser impugnado por el interesado.

Asimismo, quedan expresamente prohibidos: a) los fideicomisos secretos; b) aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente y que deban sustituirse por muerte de la anterior; c) aquellos cuya duración sea mayor de 30 años, cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficencia.

El fideicomiso finaliza por la realización del fin para el cual fue constituido; por hacerse éste imposible; por hacerse imposible de cumplir la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o dentro de los 20 años siguientes a sus constitución; por convenio expreso entre fideicomitente y el fideicomisario; por revocación del fideicomitente cuando se haya reservado el derecho al constituir el fideicomiso; cuando no pueda sustituirse al fiduciario en caso de que éste haya renunciado a su cargo o haya cesado en su función.

El pasado 22 de septiembre tuve el agrado de participar del Congreso Latinoamericano de Fideicomiso 2010 “La Fiducia y su aplicación Práctica en América Latina” que se realizó en el Hotel Intercontinental de Tegucigalpa, Honduras.

Al evento no sólo asistieron abogados sino que además se intercambiaron opiniones con miembros del sector bancario y financiero de Latinoamérica. Las conferencias que brindó el congreso reunieron a destacados expositores, tanto de Honduras como de México, Colombia y Venezuela.

Los temas en discusión giraron en torno al buen uso del fideicomiso en las Asociaciones Público Privadas, tema que está en auge debido a la reciente aprobación de la Ley de Asociaciones Público Privadas en Honduras; el contrato de fideicomiso en el marco de protección de consumidores y usuarios; el uso del fideicomiso en diferentes esquemas de pensiones; laudos arbitrales; la responsabilidad fiduciaria; y prevención del lavado de dinero y financiamiento de terrorismo en operaciones financieras.

El fideicomiso es una figura jurídica de gran transcendencia para el planeamiento financiero y fiscal tanto de una persona física como de una empresa. Su constitución y funcionamiento necesariamente conllevan el asesoramiento de abogados expertos en la materia.-

(*) octubre 2010; Claribel Medina, Asociada Senior

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