miércoles, 26 de septiembre de 2012

“Se desarrollan proyectos de Asociaciones Público-Privadas en Honduras”

Por J. Humberto Medina-Alva
CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

La ley para la Promoción de la Alianza Publico Privada (Ley APP) ha entrado en vigencia en Honduras desde septiembre 2010 y su Reglamento desde Febrero 2011. Reemplaza a la ley de concesión e introduce un proceso más expedito para la administración, desarrollo y ejecución de obras públicas y servicios mediante contratos de APP suscritos entre el Estado y una entidad privada.

Esta ley asegura un marco legal firme a los inversores locales y extranjeros que desean invertir en infraestructura y/o en servicios en el país.

La ley crea una entidad autónoma e independiente (Coalianza) que está a cargo de administrar y ejecutar los proyectos de APP respaldada por la Superintendencia de APPs.

La forma en que una asociación publico privada puede ser ejecutada varía entre diferentes figuras legales: contratos de participación, joint-ventures, fideicomisos, etc. El proceso de contratación puede ser convocado mediante una licitación o concurso nacional o internacional o por cualquier otro proceso competitivo.

La ley de APP ofrece a los inversores un procedimiento de arbitraje para resolver cualquier conflicto derivado de la ley o resultante de la adjudicación del contrato de APP.

Una gran ventaja de esta ley es que las iniciativas de proyectos para conformar una APP pueden venir tanto del sector público como privado. Ello significa que los proyectos de APP para obras públicas como para servicios pueden ser presentados ante Coalianza tanto como iniciativa de la empresa privada como de entes gubernamentales. Aquellos proyectos que sean presentados a Colianza deberán cumplir con estudios de factibilidad detallando el costo beneficio de la posible asociación y proyecto. Coalianza determinara si el proyecto es viable como APP y a partir de entonces coordinara el proceso de contratación mediante licitación o concurso. Sea que la iniciativa provino del sector privado o del público, el contrato será adjudicado a la propuesta que implique un menor costo para el Estado.

La ley permite que los postores participen como un Consorcio. Tanto para postores individuales como para consorcio, el postor a quien se le adjudique el contrato de APP deberá constituir una sociedad local para operar el proyecto.

La actual ley de APP se ha inspirado en otros países como Perú que ha sido exitoso en el desarrollo de estructuras de APP, especialmente en el área de infraestructura.

Actualmente hay algunos proyectos de APP que se están desarrollando en Honduras como en infraestructura portuaria y en construcción y conservación de carreteras. Se espera que haya una mayor inversión en infraestructura y bajo los esquemas de APP que parecen ser los apropiados para el desarrollo económico del país.-

viernes, 21 de septiembre de 2012

Defensa de la Competencia

"Defensa y Promoción de la Competencia en Honduras"

Por Claribel Medina
CENTRAL LAW Honduras
Asociada Senior a a cargo del equipo legal en Tegucigalpa
honduras@central-law.com

Legislación aplicable:

En materia de la competencia, Honduras, se rige por el Decreto Legislativo 357-2005 publicado en La Gaceta Nº 30920 del 4 de febrero de 2006 y por las resoluciones internas de la Comisión para la Promoción y Defensa de la Competencia (CDPC).

La ley tiene como objetivo promover y proteger el ejercicio de la libre competencia, con el fin de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor. A través de la misma, se regulan las concentraciones económicas, a fin de impedir los abusos de las empresas que tienen una posición dominante en el mercado; así también, prohíbe la comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia, tanto por su naturaleza, como por su efecto. Además, la Ley facilita la coordinación y cooperación entre la CDPC y las Comisiones Reguladoras en sectores como: Bancos y Seguros, Telecomunicaciones y Energía.

Documento Guía de Referencia para la definición de Mercado Relevante:

Recientemente la CDPC elaboró un Documento-Guía de Referencia para la definición del Mercado Relevante adaptándolo a la legislación nacional. El documento fue expuesto ante varios profesionales ligados de alguna manera a este tema y CENTRAL LAW Honduras fue invitado a participar de dicha exposición.

El documento se generó mediante un consenso entre las autoridades de la competencia y algunos expertos profesionales.

El acuerdo general radica en que la definición del mercado no es un fin en sí mismo, sino un proceso que ayuda a evaluar si las prácticas y/o conductas de los agentes económicos dañan a los consumidores o al proceso competitivo o si las operaciones de concentraciones económicas acarrean el riesgo de generar dicho daño.

El documento tiene dos propósitos fundamentales: a) proveer una descripción sobre las mejores prácticas internacionales utilizadas para la valoración del mercado relevante; b) brindar a los agentes económicos y a sus asesores legales, una guía acerca de cómo las autoridades de competencia analizan el mercado relevante, para los efectos de valorar la legalidad de las prácticas y/o conductas, o de las concentraciones económicas, en las que los agentes económicos se encuentran actualmente involucrados o puedan involucrarse en un futuro.

A continuación resumo las partes más importantes de dicho documento:


El propósito de la definición del Mercado:

La definición del mercado relevante se relaciona con la valoración de la Participación Notable de Mercado que consiste entre otras cosas, en la capacidad de un agente económico de cobrar precios más elevados que aquellos de un escenario de competencia perfecta o de competencia muy intensa.

Algunas prácticas y/o conductas empresariales se vuelven anticompetitivas cuando son realizadas por quienes gozan de un poder de mercado sustancial.

La valoración del Mercado relevante sirve como una herramienta de selección para priorizar casos en el contexto internacional.

En la mayoría de los casos de procesos de concentración económica dicha valoración determina si se procederá a etapas posteriores de la investigación.

Mercado de Producto y Mercado Geográfico:

El mercado de producto se refiere a la totalidad de bienes o servicios que sirven para limitar el comportamiento del agente económico que se encuentre bajo estudio mientras que el mercado geográfico se relaciona con la ubicación de los agentes económicos que ofrecen dichos productos que sirven como presión competitiva. Para la definición de Mercado Geográfico deben considerarse: a) costos de transporte para el consumidor; b) costos de transporte para el proveedor; c) impuestos y barreras a la importación; d) problemas de medición en la práctica.

Al momento de definir el mercado geográfico relevante, en general es apropiado considerar la sustitución por el lado de la demanda y la rápida sustitución por el lado de la oferta.

Sustitución por el lado de la demanda:

La forma más directa en la que el comportamiento de fijación de precios se ve limitado es mediante la sustitución por el lado de la demanda, esta es, la habilidad de los consumidores de sustituir el consumo de un producto por otro en respuesta a un incremento de precios por parte de un agente económico.

La definición del mercado relevante por el lado de la demanda consiste en considerar a todos aquellos productos que restrinjan la capacidad de los a gentes económicos bajo estudio, de causar un daño al bienestar del consumidor. Los agentes económicos pueden ser capaces de infringir un daño al proceso de libre competencia en varias dimensiones, tales como elevar los precios, reducir la calidad de los bienes y servicios, disminuir la inversión en innovación y desarrollo y de muchas otras maneras.

Dos productos se consideran sustitutos cuando el incremento en el precio de uno de ellos provoca un aumento en la demanda del otro. La capacidad de cualquier agente económico de incrementar el precio de sus productos es menor en tanto existan una mayor cantidad y calidad de bienes sustitutos que estén disponibles a los consumidores.

El problema básico que motiva la valoración del mercado relevante es si suficientes consumidores cambiarían su demanda a productos sustitutos en respuesta a un incremento en el precio provocando que el mismo no sea rentable.

Entender cómo el mercado se encuentra segmentado es particularmente importante para estos casos.

Sustitución por el lado de la Oferta:

La sustitución por el lado de la oferta sucede cuando los agentes económicos que actualmente no estén vendiendo un producto (u operando en un área geográfica) puedan rápidamente entrar en ese mercado en respuesta a un incremento en el precio por parte del agente económico en cuestión brindando así una alternativa a la cual los compradores pudieran volcarse en respuesta a dicho incremento.

Las siguientes tres fuentes de sustitución por el lado de la oferta deben ser consideradas: a) expansión de la oferta a través de un cambio en la utilización de la capacidad instalada; b) nuevos participantes; c) reposicionamiento de producto; d) Definición del Mercado Geográfico.

Prueba del monopolista hipotético:


La prueba del monopolista hipotético es un marco conceptual que muchas de las autoridades de competencia utilizan para definir el mercado relevante. Esta prueba delimita las fronteras del mercado de manera tal que un “monopolista hipotético” pueda aumentar sus ganancias por medio de un incremento en el precio que sea pequeño pero no significativo y no transitorio; es por ello que en ocasiones se le denomina como prueba SSNIP (por sus siglas en inglés).

La prueba se enfoca solamente en la competencia en precios, sin embargo en ciertos rubros otras dimensiones de la competencia pueden resultar de mayor importancia, como ser la publicidad, el servicio, la innovación, la variedad de productos, entre otros. Esta prueba no debiera ser la única herramienta a utilizar para el análisis del mercado relevante y debería ser utilizada con precaución.

Uno de los métodos más utilizados en la actualidad para la evaluación de mercado relevante es una prueba que comienza tomando como referencia los productos ofrecidos por los agentes económicos bajo estudio, tomándolos como un mercado candidato. Si el monopolista hipotético no pudiera incrementar el precio de forma rentable significa que tienen que haber productos sustitutos que están limitando la capacidad del monopolista de incrementar el precio y por lo tanto deben ser considerados como parte del mercado. El monto del incremento pequeño pero significativo y no transitorio en el precio utilizado en la prueba, determina cuan reducidos han sido establecidos los límites del mercado. Por ende, un valor elevado del SSNIP resulta en mercados más amplios debido a que deben considerarse una mayor cantidad de sustitutos que compitan ante un incremento en el precio.

Análisis a partir de un caso real:

En el análisis de competencia el término “experimento natural” se refiere en términos generales a situaciones de las cuales los analistas pueden aprender acerca del comportamiento de una variable clave a partir de eventos sucedidos en la vida real tales como los efectos unilaterales producto de una concentración económica de algún cambio importante que haya tenido lugar en algún mercado, o de diferencias notables entre distintas regiones geográficas.

Uno de los más famosos usos de un experimento casi natural en el análisis de concentraciones económicas es el acontecido en la fusión propuesta en los Estados Unidos de América entre las empresas Office Depot y Staples. La autoridad de competencia estadounidense utilizó como evidencia el hecho que en mercados locales en donde solo operaba una de estas “mega tiendas” los precios eran más elevados en comparación a mercados en los que ambas operaban asumiendo todo lo demás constante. Dicha comparación fue utilizada como argumento para concluir que las tiendas minoristas locales no representaban una presión competitiva importante y que por ello no deberían ser incluidas en el mercado relevante.

El análisis de competencia puede resultar en dos tipos de errores. Por una parte puede resultar en decisiones que erróneamente permitan prácticas que dañen al proceso de libre competencia y al bienestar de los consumidores y por la otra, también puede derivar en decisiones que erróneamente condenen prácticas que beneficien a los consumidores y la competencia.

Como regla general no es adecuado permitir que la definición del mercado por sí misma determine el resultado de un caso ya que la definición del mercado es solamente una de las diversas herramientas que pueden utilizar los tribunales de justicia y las autoridades de competencia para la valoración delos impactos en la competencia y en los consumidores.

Conclusión:

Es posible valorar si una práctica empresarial daña al proceso de libre competencia o si una operación de concentración económica implica riesgos que puedan generar dicho daño sin recurrir a la definición del mercado relevante.

Para mercado de productos diferenciados existen métodos superiores al de la definición del mercado relevante, para la selección de los casos que requieran realizar un análisis profundo de la dinámica competitiva.

La valoración del mercado relevante casi siempre requiere de la realización de juicios. Rara vez existe un límite claro entre los productos que compiten entre sí y los que no lo hacen.-



jueves, 13 de septiembre de 2012

Licencia para Comerciante Individual

Comercial – Licencia para Comerciante Individual

“Inscripción como comerciante individual para crear una empresa”
Por J. Humberto Medina Alva

CENTRAL LAW Honduras
honduras@central-law.com

Según un diagnóstico realizado en el país y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Honduras funcionan más de 950 mil microempresas en sus diferentes rubros económicos. El 60 por ciento de estos sectores económicos están ubicados en la zona rural y el 50 por ciento en el área urbana con mayor concentración en Tegucigalpa y San Pedro Sula.
El primer paso para emprender una microempresa es inscribirse como comerciante individual en el Registro Mercantil.

El comerciante individual es una persona mayor de edad o que está autorizada a realizar actos de comercio por cuenta propia con el fin de obtener un lucro.

Para constituirse como comerciante individual la ley exige un capital inicial de 5,000 lempiras (equivalente aproximadamente a US$260) entre otros requisitos como ser:

a) Escritura pública autorizada por notario público

b) Publicación en diario de mayor circulación

c) Testimonio de escritura pública

d) Registro de la cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa o de Cortés (donde sea que se quiera constituir)

e) RTN (Registro Tributario Nacional)

f) Permiso de operación extendido por la alcaldía municipal

Para la obtención del RTN deberá adjuntar una copia de la escritura pública y el sello del registro mercantil. Para la obtención del permiso de operación deberá presentar copia de la escritura de declaración, sello del registro mercantil, solvencia municipal, recibo del pago del local o si es propio, el comprobante de pago de impuesto de bienes inmuebles.

En la escritura pública deberá consignar lo siguiente:

a) Nombre completo de la persona que se constituye como comerciante individual

b) Domicilio actual

c) Nacionalidad (si es extranjero deberá acreditar la residencia y el pasaporte)

d) Estado civil

e) Número de tarjeta de identidad

f) Finalidad (rubro al que se dedicará)

g) Razón o denominación de la empresa

h) Capital inicial mínimo de 5,000 lempiras

i) Domicilio de la empresa donde realizará sus actividades comerciales

j) Determinación del administrador del negocio

La inscripción como comerciante individual permite a la persona la realización de una actividad comercial determinada en donde la misma toma todas las decisiones del negocio sin necesidad de la intervención de otras personas ni socios como en una sociedad. Es aconsejable la asesoría de una firma de abogados con experiencia en este tipo de trámites.

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Status legal de organizaciones sin fines de lucro en Honduras
por J- Humberto Medina-Alva y Claribel Medina
CENTRAL LAW Honduras

Para saber cuál es el estado legal de una organización sin fines de lucro en Honduras, es necesario verificar en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) y en el Instituto de la Propiedad si está debidamente inscrita.

Luego, la organización debería tener documentos que acrediten lo siguiente:

1) Constancia de Solvencia de la DEI (Dirección Ejecutiva de Ingresos) y por la Municipalidad para comprobar que se encuentra al día en sus obligaciones fiscales.

2) Un Representante Legal de la asociación con facultades suficientes para la administración y para obligar a la misma.

3) Una declaración jurada de no tener litigios pendientes (Declaración Jurada del Presidente de la Junta Directiva).

4) Estatutos debidamente aprobados y registrados, que establezcan:

a) Duración de la asociación- términos de disolución y de traspaso de fondos

b) Que es una asociación sin fines de lucro

c) Políticas para resolver conflictos internos y externos

Es recomendable que la organización presente copia del carné de inscripción en el Ministerio de Finanzas como asociación sin fines de lucro; copia de la resolución emitida por la DEI otorgándoles exoneración del impuesto sobre ventas; Registro Tributario Nacional (RTN) del representante legal; constancia bancaria de la institución financiera donde la asociación tenga sus cuentas; Estado Financiero y Balance General extendido por contador colegiado.

En Honduras hay varias asociaciones sin fines de lucro pero no todas están debidamente registradas. Es recomendable que a la hora de analizar un estado legal y corriente de una ONG se realice una debida diligencia por una firma de abogados local que tenga experiencia en este tema.-

Honduras se beneficiará con la construcción del Puerto La Unión

La construcción del canal seco de Honduras (CA 5) y la concesión del Puerto La Unión de El Salvador detonarán nuevas inversiones, oportunidades comerciales y crecimiento económico para ambos países.


El puerto fue diseñado y construido por japoneses para operar en el marco del referido canal seco a fin de brindarle a El Salvador una salida al océano Atlántico. Tiene capacidad de atender a los barcos de mayor tamaño en el transporte marítimo mundial.

La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) contrato a la International Finance Corporation (IFC) para estructurar y ejecutar este gran proyecto.

A su vez la IFC contrató los servicios legales de CENTRAL LAW El Salvador para conducir estudios técnicos/financieros y legales orientados a la licitación que se lanzaría a principios del 2013 para que a más tardar en 2014, sea operada por una empresa internacional líder en este rubro.-

martes, 4 de septiembre de 2012

El bufete CENTRAL LAW Honduras auspició interesante conferencia sobre Sucesión de Empresa Familiar

Por: Guadalupe Martinez Casas
30/08/2012

El bufete CENTRAL LAW Honduras auspició hoy una conferencia organizada por AmCham sobre: "Sucesión de Empresas Familiares".

La conferencia fue impartida por un panel de de miembros de la Asociación Hondureña para el Desarrollo dela Empresa Familiar: Margaret Abbott y Rennie Recarte, con colaboración del Cohep.

Comenzó con un video-resumido de la película "El Discurso del Rey" para situarnos en lo que es una sucesión con planeamiento estratégico previo y mostrarnos algunos de los problemas que surgen a pesar de tener dicho plan y los que pueden aparecer cuando no se tiene una estrategia.

Hicieron hincapie en que no debemos esperar hasta que muera el fundador del negocio para continuar con la administración o conocer de qué se trata la empresa.

Para esto los fundadores deben saber "dejar el poder" a tiempo a otra generación y a la vez esa otra generación debe prepararse para administrar apropiadamente.

Se sugiere la firma de un protocolo con reglas claras para ser cumplido entre todos los miembros que lo conformen, el cual necesitará ser actualizado de vez en cuando.

Debe existir comunicación entre fundador y sucesores sobre la visión familiar del negocio, procurar el equilibrio entre las distintas generaciones porque pueden tener distinta forma de ver las cosas, enfocados en la idea de que la empresa continúe.

Cómo saber quién es el indicado en la familia para hacerse cargo del negocio es una decisión que toma tiempo y empieza por crear el perfil de lo que la empresa necesita. A veces son los hijos y a veces son terceros.

Sobre la injerencia de la familia política también resaltaron que no se los debe excluir y que se los debe integrar, demostrarles que son escuchados pero sin que tengan voto.

Resaltaron la importancia de crear el plan de sucesión, involucrar a los hijos en el negocio para que sepan de qué se trata, si es necesario recurrir a la ayuda de expertos en el plano organizacional, y tener siempre un plan B pues la sucesión es una alternativa no algo que debe ser impuesto.

A la conferencia asistieron casi 20 personas , entre ellas algunos fundadores de empresa familiar y trabajdores en una empresa familiar quienes gozaron de hacer preguntas al panel y que las respondieran inmediatamente.

En Honduras el 90% de las empresas hondureñas son familiares, de las cuales 3 de 10 pasa exitosamente a una segunda generación, y únicamente 3 de cada 100 pasan a una tercera generación.



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