miércoles, 23 de febrero de 2011

Honduras: Entró en vigencia la Ley Especial de Control de Tabaco

Este lunes 21 de febrero entró en vigencia la Ley Especial para el Control de Tabaco en Honduras la cual fue creada en base al Convenio Marco para control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud que el país ratificó en 2004 junto a otras 171 naciones.

El fin de la ley es disminuir y erradicar gradualmente el consumo de tabaco en pos de asegurar el derecho a la salud de las personas y sobre todo la de mujeres y niños que son quienes más riesgos tienen con el consumo -activo o pasivo- del tabaco.

En tal sentido esta nueva legislación tiene por objeto regular la producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción y patrocinio relativo a los productos del tabaco.

Prohíbe especialmente fumar en lugares públicos y privados que estén cerrados bajo pena de multa al fumador (multa equivalente al pago diario de un salario mínimo: unos 5800 lempiras que son alrededor de US$300; al dueño del local o establecimiento (multa equivalente al pago de dos salarios mínimos mensuales, es decir 11600 lempiras que son alrededor de US$600 y al dueño del transporte público y privado con una multa equivalente a un salario mínimo.

Se extiende la prohibición de fumar en espacios abiertos públicos y privados a menos de dos (2) metros de donde transiten y concurran personas.

Asimismo los restaurantes ya no tendrán espacio para fumadores pues con la ley ahora son área de no fumar.

Cabe destacar que la multa para los comercios que infrinjan la ley los expone en caso de reincidencia a la cancelación del permiso de operación.

Respecto a los lugares de venta de tabaco y productos derivados del tabaco la ley establece que sólo podrán vender aquellos establecimientos y puestos de venta autorizados y que estén atendidos por personas mayores de 21 años; quedan prohibidas en todo el país el uso de máquinas expendedoras automáticas y/o dispensadores de autoservicio como también se prohíbe la venta de tabaco o productos derivados del mismo mediante internet, entregas por correo, por mensajeros o por cualquier medio indirecto de entrega.

La sanción irá desde los diez salarios mínimos mensuales la primera vez y la reincidencia se multará con 20 salarios mínimos mensuales más el cierre del establecimiento por 30 días calendario.

No pueden venderse en los centros de salud, educativos (universidades), bibliotecas, museos y establecimientos deportivos (estadios).

La venta del producto solo está permitida a personas mayores de 21 años debiendo los puestos de venta autorizados poner un rótulo visible que diga que no se le venden productos de tabaco a personas menores de 21 años. Asimismo los productos de tabaco no pueden estar accesibles al consumidor final (deben ser entregados por el vendedor); también se prohíbe la venta de cigarrillos sueltos o en cajetillas que contengan menos de 10 unidades.

La ley también prohíbe la fabricación, importación, venta y distribución gratuita de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos análogos que tengan forma de productos derivados del tabaco y que resulten atractivos para menores de 21 años.

Los menores de edad así como no pueden vender ni comprar tabaco tampoco pueden ingresar a los lugares donde se permita fumar.

La sanción por empleo de menores y por dejarlos ingresar a los lugares donde se permita fumar será respectivamente una multa de 50 salarios mínimos mensuales más decomiso y destrucción del producto y de 10 salarios mínimos mensuales sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

El IHADFA está obligado a proponer y revisar las imágenes, pictogramas y textos que el fabricante consignará bajo su responsabilidad.

La ley prohibe información falsa o engañosa en las cajetillas, que haga creer al consumidor que un cigarro puede ser menos nocivo que otro. En ese sentido, no puede haber leyendas como: "con bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "light", "ultraligeros", "ultralight" o "suaves".

El 80% de cada cara de la cajetilla debe contener mensajes e imágenes, sobre los efectos del cigarro. La información concerniente a los componentes debe colocarse en los laterales de la cajetilla.

Respecto a la publicidad, en los empaques solo debe incluirse información del fabricante, distribuidor, marca, logotipo empresarial o de marca, tipo de producto, sus contenidos y advertencia (de salud) en texto, gráficos, pictogramas que hagan mención o alusión a los efectos dañinos del consumo activo o pasivo del tabaco.

La ley prohíbe que se usen elementos de identificación comercial asociados, combinados o sobrepuestos a imágenes de personas saludables, textos o cualquier otro medio de transmisión.

Prohíbe expresamente toda forma de publicidad de radio, televisión, medios escritos o vallas publicitarias para el tabaco y sus productos, asimismo, los patrocinios publicitarios relacionados con menores de edad.

La sanción por publicidad no permitida y por advertencias engañosas será de 100 salarios mínimos mensuales más el decomiso y destrucción del producto.

La industria tabacalera debe retirar o suspender cualquier tipo de publicidad, patrocinios, promociones o identificación comercial que no cumpla con los requisitos que señala esta ley, en un plazo no mayor de 90 días calendario después de la entrada en vigencia de la ley.

En cuanto a la venta en zonas francas la ley prohíbe totalmente en Honduras incluyendo las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales, la venta, distribución y comercialización de productos derivados de tabaco libres de impuestos.

Acerca del tráfico ilegal y contrabando la ley sanciona el comercio ilícito de productos derivados de tabaco los cuales serán regulados conforme a las disposiciones establecidas en el Código Penal vigente.

Respecto a las denuncias que pueden hacer las personas ante la presencia de infractores de esta ley, los familiares o particulares podrán denunciar y plantear reclamos ante autoridades de policía a fumadores que los expongan a la inhalación del humo del tabaco en sitios privados en domicilios familiares; cualquier persona natural o jurídica está facultada a denunciar ante la autoridad más cercana, como ser: Alcaldías Municipales, Cuerpo de Bomberos, Policía, Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado en el Despachos del Medio Ambiente y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente o al Ministerio Publico a cualquier persona que arroje una colilla de cigarro o cigarro encendido capaz de provocar un conato de incendio o un incendio forestal.

Asimismo la ley da derecho a cualquier persona a la acción legal o posterior demanda contra la industria tabacalera con respecto a los daños ocasionados por la misma en contra de la salud de la población en general o de una persona en particular, originados por el consumo de productos derivados de tabaco de forma activa o pasiva, cuando esta industria haya consignado información falsa o incompleta o hayan omitido u ocultado información referente a los efectos y consecuencias derivadas del consumo del tabaco.-

(*) Por Guadalupe Martinez Casas, Oficina de prensa CENTRAL LAW Honduras- Medina, Rosenthal & Fernández


http://www.central-law.com/

miércoles, 2 de febrero de 2011

"Honduras is Open For Business": inversión extranjera directa

Honduras is Open for Business se realizará el 5 y 6 de mayo en el Ferial Expocentro de San  Pedro Sula, Honduras.

Dentro del marco del Programa Nacional de Inversiones, el evento tiene como finalidad el "relanzamiento de Honduras como el más atractivo destino para la inversión en América Latina".

Está programada la realización de Exposición de Exportadores, Ruedas de Negocios y de un Foro Internacional de Negocios.

Para mayor información puede acceder al siguiente link: http://www.hondurasopenforbusiness.com/

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