jueves, 25 de noviembre de 2010

Entró en vigencia el nuevo Código Procesal Civil de Honduras

Desde el 1º de noviembre de 2010 Honduras cuenta con un nuevo Código Procesal Civil poniendo fin a un sistema procesal que databa de 1906.

El pasado 22 de enero de 2007 fue aprobado el decreto 211-2006 contentivo de la reforma al código procesal civil y que acorde a la última prórroga entró en vigencia el 1º de noviembre de 2010.

El nuevo código representa 5 grandes cambios con respecto a la ley derogada: la oralidad, la inmediación, la concentración, la elasticidad, y la publicidad.

La oralidad se refiere a la implementación de juicios orales sustituyendo al proceso escrito y concentrando los actos procesales en audiencias públicas sucesivas y continuas.

La inmediación permitirá a las partes acceder al contacto directo con el juez.

La concentración implica que un solo juez deberá conocer el desarrollo de todo el juicio el cual se ejecutará en la menor cantidad de audiencias posibles.

La elasticidad permitirá que en los juicios orales las partes puedan alegar lo que consideren conveniente a su derecho y aportar pruebas.

Con la publicidad se crea acceso de participación a la ciudadanía, generando transparencia en la gestión.

Desde la aprobación de la reforma el Poder Judicial ha adecuado sus instalaciones físicas y capacitado a su recurso humano: jueces y fiscales. El abogado Jesús Humberto Medina, socio Presidente de CENTRAL LAW expresó que la reforma al código procesal civil es un gran avance para Honduras; busca tutelar las garantías judiciales de todos los ciudadanos en un plano de igualdad ante la ley y garantiza el goce de la justicia fortaleciendo el estado de derecho.-

Creación de Hipoteca centroamericana

Las personas que quieran utilizar bienes inmuebles como garantía para obtener un crédito hipotecario, podrán servirse de las propiedades ubicadas en cualquier país de la región centroamericana para su propósito.

La normativa está contenida en el decreto 35-2010 del Congreso de la República de Guatemala, publicado el pasado 7 de octubre de 2010 en el diario de Centro América y por el cual se aprobó el tratado para la creación e implementación de la Hipoteca Centroamericana que entrará en vigencia el próximo 15 de octubre de 2010.

Los países signatarios del Tratado son: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana.

El instrumento según el decreto, fue concebido para que sirva como garantía en las operaciones de mutuo y crédito que se realicen en los Estados miembros. La iniciativa responde, tal y como lo estipula uno de los considerandos, al incremento del volumen de transacciones inmobiliarias en Centroamérica, que ha dado como resultado el desarrollo de un mercado primario y secundario de hipotecas que requieren de un marco jurídico para la seguridad de los usuarios.

Janine Sikaffy, vocera de Federación Centroamericana, Panamá y el Caribe de Asociaciones y Cámaras de Bienes Raíces, expuso que con la medida se mejorarán las condiciones de seguridad jurídicas. Explicó que en la actualidad los bancos locales no dan fácil acceso al crédito sobre propiedades fuera del país de origen, pero con la normativa esto cambiará.

Para el Abogado Jesús Humberto Medina Alva Socio Presidente de CENTRAL LAW, firma de abogados presente en Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana, el Tratado es una respuesta inmediata al crecimiento de las operaciones financieras y de inversión en la región asi como una medida que fortalece la seguridad jurídica que tanto inversores locales como internacionales demandan para hacer mas negocios y operaciones en la region.

El Tratado además de definiciones, requisitos y compromisos de cada Estado parte detalla el procedimiento para constituir una hipoteca a través de una Unidad Registral Especializada en cada Registro de la Propiedad encargado de las inscripciones de las mismas.

Para la entrada en vigencia del Tratado hay que esperar la ratificación de los países signatarios del mismo.-

Las Zonas Libres: una ventaja de Honduras para la inversión extranjera

Con el objeto de regular las diferentes situaciones jurídicas que correspondan a las Zonas Libres en Honduras a partir del 26 de enero de este año y mediante el Acuerdo Nº 43-2009 rige un nuevo Reglamento a la Ley de Zonas Libres (ZL) que viene a sustituir el anterior que data del año 1999 (Acuerdo 81 del 16 de junio de 1999).


Este reglamento se adapta a lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) de manera que armoniza las disposiciones que se aplican en materia aduanera en Zonas Libres.

El objetivo es establecer procedimientos y requisitos diferenciados para las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse al Régimen de Zonas Libres.

Con este nuevo Reglamento a la Ley de Zonas Libres, se establecen algunas modificaciones de importancia en relación con el reglamento anterior, como ser:

- La empresa básicamente de exportación pasa a llamarse Empresa Comercial Básicamente de Reexportación, siempre con el mismo concepto. Al concepto de Empresa Industrial Básicamente de exportación, se le agrega la posibilidad de internar su producción cuando no exista producción nacional de esos bienes, debiendo pagar los derechos arancelarios y demás impuestos que se le hayan exonerado.

- Se une bajo un mismo concepto las empresas de servicio y las de actividades conexas o complementarias, quedando como Empresas de Servicio y de Actividades Conexas o Complementarias.

- Se incluye una nueva definición de Empresa de Servicios Internacionales por medio de Servicios Electrónicos, que son aquellas empresas que operan dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o call centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos.

Asimismo, se establecen los requisitos y procedimientos para la autorización de operadoras, operadoras usuarias y usuarias. Se dan varios cambios en lo que respecta a requisitos y procedimientos para obtener la autorización para acogerse a este régimen, Se hace una diferencia de requisitos y procedimientos para Operadora, Operadora-Usuaria y Usuaria, que en el reglamento anterior solo variaba en cuanto a documentación a presentar pero no en procedimiento.

Se establece el mismo procedimiento de autorización para las Operadoras y las Operadoras-Usuarias, variando únicamente la información y documentación a presentarse, así: Operadora: Actividad principal a la que se dedicará la empresa; Dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax; Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios; Plano descriptivo del inmueble en donde se desarrollará el proyecto; Titulo de propiedad del inmueble en donde se desarrollará el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años; Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);

Carta Poder otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañado fotocopia del Instrumento Publico en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes; Fotocopia de la Escritura Publica de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de comerciante individual, debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras, emitida por la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales; Acreditar ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio un representante permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de Zonas Libres, mantener actualizada la información relativa a los cambios que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley y este Reglamento. Operadora Usuaria: Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, las Operadoras-Usuarias deberán acreditar la siguiente información: Productos que elaborará. Mercados a los que exportará.

Actividades o servicios que prestará. Proyección a tres años de las divisas que generará. Es importante señalar que todos estos requisitos aunque algunos no aparecían en el reglamento anterior, la Secretaría de Industria y Comercio los estaba exigiendo en el procedimiento de autorización. El proceso de autorización de la Operadora y Operadora-Usuaria siempre se debe realizar ante la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sectores Productivos. Respecto de este procedimiento se presentan algunos cambios como por ejemplo que antes sólo emitía dictamen la Dirección General de Sectores Productivos y emitían la resolución de autorización correspondiente pero con el nuevo reglamento una vez emitido el dictamen por la Dirección General de Sectores Productivos, deberá remitirse el expediente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para que emita el respectivo dictamen dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. Hasta que se emitan ambos dictámenes, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, dictará la resolución de conformidad a derecho. Siempre se establece la obligación de las Operadoras y Operadoras-Usuarias, que una vez obtenida la resolución de autorización, deberán suscribir un Contrato de Operaciones con la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

En cuanto a las Usuarias, éstas no requerirán una resolución de autorización, sino que bastará con su inscripción en el registro de usuarios del Régimen de Zonas Libres que llevará la Dirección General de Sectores Productivos. La inscripción será obligación de las Operadoras y las Operadoras-Usuarias de una Zona Libre, para el cumplimiento de tal obligación tendrán 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmó el contrato de arrendamiento. Una vez que la Dirección General de Sectores Productivos reciba la solicitud de inscripción a través de un formulario que la misma autoridad entregará, junto con la información y documentación requerida, sin más trámite procederá a registrar a la usuaria, extendiéndole la correspondiente Constancia de Inscripción.- Este documento servirá para acreditar ante cualquier autoridad, la condición de usuaria del Régimen de Zona Libre.

La documentación e información que se debe acreditar para la inscripción de las usuarias es la siguiente: Actividad principal a la que se dedicará la empresa, dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax, monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios, fotocopia del Registro Tributario Nacional, Fotocopia de la Escritura de Constitución de Sociedad mercantil o declaración de Comerciante Individual, debidamente registrada. Acreditar el Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de Poder otorgado en Escritura Pública. Adicionalmente deberán presentar información sobre: Actividad o servicios que prestará, productos que elaborará y mercados de exportación, así como proyección a tres (3) años de las divisas que generará. Fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el contrato de arrendamiento. En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar además de la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable. Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esta autorización.

También se crea el Registro Público de empresas Operadoras, Operadoras Usuarias y Usuarias de Zonas Libres, el que será administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio por medio de la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual serán inscritas las resoluciones de autorización otorgadas a las empresas operadoras y operadoras usuarias, en el caso de las empresas usuarias se inscribirán con la sola presentación de la documentación exigida y relacionada anteriormente.

La Operadora u Operadora Usuaria podrán iniciar la construcción de los elementos esenciales de la Zona dentro de un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución de Autorización, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.- En el reglamento anterior este plazo se contaba a partir de la suscripción del Contrato de Operaciones con la DEI.

En el caso del cierre de operaciones, distinto del resultante por caso fortuito o fuerza mayor, este nuevo reglamento establece que la Operadora u Operadora Usuaria, además de notificarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), deberá notificarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando las usuarias por cualquier circunstancia dejen de operar dentro del área restringida, las Operadoras u Operadoras Usuarias deberán notificar tal circunstancia a la Dirección General de Sectores Productivos, a efecto de que ésta proceda a cancelar los beneficios otorgados a dichas empresas.- La notificación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se haya producido el cese de operaciones.

En lo referente a los mecanismos de control aduanero, se mantienen las mismas disposiciones del reglamento anterior, con algunas pequeñas variantes como ser:

- En la delimitación del área restringida se establece la altura mínima de los muros, vallas o cualquier infraestructura, no menor de 3 metros.

- Se elimina el término de Zonas Industriales de Procesamiento, quedando únicamente el de Zonas Libres.

- La autorización de ingreso o salida de mercancías del área restringida, en días y horas inhábiles, lo dará la Autoridad Aduanera sólo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

- La facultad de verificar los inventarios de mercancías almacenados en el área restringida, además de la Autoridad Aduanera y Operadoras, la tendrá también la Operadora-Usuaria.

Tanto el reglamento anterior como el actual, establecen la obligación de los beneficiarios del Régimen de llevar libros y registros contables, relacionados con las actividades que realicen y las que se vinculen con sus obligaciones tributarias formales; pero el nuevo reglamento establece sanción en caso de incumplimiento de esta obligación, la cual se aplicará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

El Reglamento también establece sanciones:

Se modifica el término “intervenciones” por inspecciones, que podrán realizar la Dirección General de Sectores Productivos y la DEI conjunta o separadamente a la operadora, Operadora-Usuaria y Usuaria para supervisar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se elimina la remisión del expediente en caso de incumplimiento o que la Operadora, Operadora-Usuaria y Usuaria incurran en alguna responsabilidad, a la Procuraduría General de la República, se le da facultad a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para aplicar las sanciones que correspondan.

Se establecen las siguientes sanciones: a) La primera vez, una multa equivalente a un (1) salario mínimo promedio mensual vigente; b) La segunda vez, una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos promedio mensual vigente; c) La tercera vez, suspensión de los beneficios otorgados al amparo del Régimen hasta por cinco (5) días.

Las infracciones cuyas sanciones competan a la Dirección Ejecutiva de Ingresos se aplicaran de conformidad a lo que dispone el Código Tributario.

Las disposiciones generales del Reglamento se mantienen completamente, con unas pequeñas variables, como ser:

- Cualquier conflicto laboral de las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias, deberá ser solucionado conforme los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.

- Se elimina la consideración de “servicios públicos” que en el reglamento anterior se le dio a las actividades que se realizan dentro del área restringida.

El Reglamento de la ley de Zonas Libres actual se adapta a las necesidades comerciales vigentes en nuestro país y a nivel regional en cuanto a Régimen aplicable a Zonas Libres. Es una ventaja más para las empresas que comercian a nivel internacional de poder establecerse en una zona libre en Honduras.

(*) septiembre 2010; Claribel Medina, Asociada Senior

El arbitraje en Honduras

“Entre los métodos alternos de solución de conflictos encontramos al ARBITRAJE, un método privado de solución de controversias que las mismas partes eligen como mecanismo efectivo para poner fin a las diferencias surgidas entre ellas con el objeto de no tener que recurrir a los tribunales judiciales.

La Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161 del año 2000) vigente en Honduras define el ARBITRAJE, como un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral. Podrán someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido o surjan entre personas naturales o jurídicas, sobre materias respecto de las cuales tengan la libre disposición.

La ley está basada en el Modelo de las Naciones Unidas “UNCITRAL” e implica la modernización de la legislación hondureña en materia de solución de conflictos.

Según la mencionada ley, las partes pueden acordar las reglas de procedimiento para la solución de su conflicto o someterse a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje. En lo que a su naturaleza respecta, la ley establece que el arbitraje puede ser en derecho, en equidad ó técnico (en este último caso los árbitros dictan su fallo en razón de sus conocimientos específicos de determinado arte, oficio o ciencia).

Esta figura ha tomado mayor importancia en nuestro país a raíz de que la duración de los procesos judiciales que se ha vuelto insoportable, tanto para las partes que buscan solución a sus conflictos, como para los abogados que las representan. Como ejemplo podemos citar procesos judiciales que duran hasta 15 años para obtener una sentencia firme, además de todas las incomodidades que se pasan durante el proceso. El arbitraje, en cambio, permite un proceso más rápido, más eficiente y con resultados en corto tiempo. Permite además que las partes sean los actores más importantes del proceso, quienes, de mutuo acuerdo, pueden definir: el curso del mismo, la forma de evacuarse la prueba, el tiempo del proceso e incluso pueden escoger a las personas que integran el Tribunal Arbitral.

El proceso arbitral en Honduras principalmente se ha desarrollado a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, que se ha constituido de acuerdo a la legislación vigente, está dotado de un Reglamento actualizado y efectivo. Como tal, el Centro está debidamente organizado y los árbitros, debidamente capacitados e inscritos, son profesionales capaces y que han adquirido una amplia experiencia en el tema.

Este centro de conciliación y arbitraje no sólo se ha limitado al proceso arbitral propiamente, sino que también ha venido desarrollando una serie de capacitaciones para profesionales interesados en el tema del arbitraje, manteniendo alianzas importantes con centros de arbitraje a nivel internacional que ha permitido tener en el país a capacitadores de alto nivel profesional.

Recientemente, a través de gestiones de dicho centro, un grupo de abogados de Honduras realizamos una PASANTIA EN ARBITRAJE en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un centro con 25 años de existencia y con una amplia experiencia en arbitraje. En esta importante capacitación pudimos compartir, entre otras, las respectivas experiencias sobre el proceso arbitral, la experiencia de Bogotá versus la experiencia en Tegucigalpa y los temas que pueden mejorar para optimizar el proceso arbitral en Honduras.

Toda esta experiencia, tanto en capacitación como en procesos arbitrales, nos permite recomendar ampliamente la inclusión de la cláusula arbitral en todos los contratos, por supuesto debidamente redactada y que permita a las partes la posibilidad de dirimir sus conflictos en una forma armónica y sobre todo expedita, evitando someterse a esos largos, tediosos y antieconómicos procesos judiciales. Es importante la correcta redacción de la cláusula arbitral, la cual puede ser parte del mismo documento del contrato o puede ser un Acuerdo que conste en documento separado del contrato principal. El convenio arbitral tiene autonomía, ya la ley establece que se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato y en tal virtud la existencia y validez del pacto arbitral subsiste a pesar de la posible inexistencia, nulidad o anulabilidad del contrato o acto jurídico en que conste el convenio arbitral.

Para la efectividad del proceso arbitral es esencial la correcta redacción del convenio arbitral que puede desde ese momento establecer todas las pautas a seguir en el proceso.

Con una adecuada cláusula arbitral, al momento de presentarse un conflicto las partes tienen en sus manos el mejor método para la solución de ese conflicto que es el ARBITRAJE, proceso que presenta varias ventajas con relación a los juicios que se ventilan ante los órganos jurisdiccionales. Entre esas ventajas podemos resumir las siguientes:

1) Rapidez, la duración máxima es de cinco (5) que por voluntad de las partes puede ser reducida o aumentada;

2) Oralidad, el proceso se desarrolla en forma oral que permite un mejor entendimiento de los alegatos y pruebas;

3) Especialización de los árbitros, permite que se escojan árbitros con especialidad en la materia que se esté dirimiendo;

4) Económico, aunque las partes deben pagar los honorarios de los árbitros y demás gastos, siempre es más económico que un largo proceso judicial, pues tiene la solución de su conflicto en menor tiempo que se traduce en valor económico;

5) Menos formalidades, no está sometido a las formalidades de un proceso judicial y permite la flexibilidad del proceso por acuerdo entre las partes;

6) Confidencialidad, permite que se mantenga en reserva todo lo actuado salvo que las mismas partes sean quienes lo quieran ventilar públicamente.

Hay muchas ventajas más que se van conociendo en la medida que nos involucramos en estos procesos arbitrales.

Por todas estas razones al arbitraje en Honduras ha ido tomando mayor importancia y todos los profesionales deseosos de proveer a nuestros clientes de soluciones rápidas y efectivas estamos llamados a hacer del conocimiento de ellos este importante y eficaz método alterno de solución de conflictos, clientes que pueden confiar en una forma rápida y eficaz de resolver los conflictos que puedan presentarse en sus negocios.

Coligiendo, podemos afirmar que el Proceso Arbitral en Honduras tiene su fundamento legal en una ley actualizada y conforme con las normas internacionales que rigen la materia; los trámites se están desarrollando satisfactoriamente en Honduras; y la acertada gestión del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa lo convierte en una opción local viable sin necesidad de recurrir a centros de arbitraje de otros países en procesos que resultan muy onerosos para las partes en conflicto.-"

(*) agosto 2010; Claribel Medina, Asociada Internacional

Energía con fuentes renovables en Honduras

El Congreso Nacional de Honduras aprobó más de 40 contratos producto de licitación de la ENEE


El Congreso Nacional ha aprobado más de 40 contratos de generación de energía eléctrica con recursos renovables que resultaron de la licitación que llevó a cabo la ENEE el año pasado.

Estos contratos, enmarcados en el decreto 70-2007 Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, han sido debatidos y aprobados por el Congreso Nacional en cumplimiento con lo establecido por el numeral 19 del artículo 205 de la Constitución hondureña que ordena que cuando un contrato excede el período de gobierno en el cual se firma el Congreso debe aprobarlos.

Los contratos corresponden a proyectos de generación hidroeléctrica, geotérmica, de biomasa y de cogeneración. Los proyectos, que en su mayoría tendrán una duración aproximada de 20 años y con diferentes niveles de potencia instalada (MW) se ubicarían en las zonas de Intibucá, Comayagua, Cortés, Yoro, Santa Bárbara, La Paz, Copan, Atlántida, Olancho, Ocotepeque, Francisco Morazán y Choluteca.

Se estima que estos proyectos producirán unos 700 megavatios de energía renovable de los cuales la ENEE estaría adquiriendo solamente 250 megavatios.

El precio promedio del kilovatio hora aprobado por los diputados es de 10.2 centavos de dólar mientras que para otros el precio justo debe ser 8.5 centavos de dólar por kilovatio. Actualmente la ENEE le compra a los generadores de energía renovable a 7.5 centavos de dólar el kilovatio hora. El tema de discusión giró no solo en torno al precio que se pagará por el kilovatio hora, sino también alrededor de la ausencia de socialización de los proyectos.

Los proyectos podrán iniciarse siempre y cuando tengan ya aprobados sus permisos ambientales y en el caso de hidroeléctricas la contrata de Aguas.

Es de esperar que estos contratos demoren en generar frutos, pues luego de ser aprobados y cumplir sus pasos de ejecución, los proyectos tienen que ser construidos. Tres años es el tiempo mínimo que necesitan los generadores para comenzar a producir a razón de entre 40 y 60 megavatios de energía por año.

Yani Rosenthal (Diputado de la Nación / Abogado socio de CENTRAL LAW Honduras) expresó que “los proyectos se aprobaron en base a la necesidad que el Estado estableció en las bases de la licitación. La cantidad de energía contratada es consistente con dicho requisito. Vemos bien que se contraten proyectos pequeños, aunque vemos con preocupación que haya proyectos cuyo precio contratado es muy alto, mientras que hay otros que tienen precios razonables.”

*octubre 2010; Guadalupe Martínez Casas, Asociada Internacional

Riesgos ambientales en las operaciones financieras

Riesgos ambientales en las operaciones financieras (*)


A consecuencia de la evolución económica mundial se han generado una gran cantidad de cambios en el ambiente que han impactado e impactan en los negocios como también en las actividades financieras.

Los bancos han tomado conciencia de que los impactos ambientales pueden tener consecuencias en el perfil de riesgo y en la rentabilidad de empresas y proyectos.

El riesgo ambiental es uno de los diferentes tipos de riesgos que las entidades financieras deben tener en cuenta al evaluar el otorgamiento de préstamos o las oportunidades de inversión.

La mayoría de los países del mundo entero han respondido a los cambios climáticos a través de regulaciones específicas que protegen al ambiente y prevén sanciones y responsabilidades a quienes las incumplan.

Desde un punto de vista financiero, los bancos caracterizan al riesgo ambiental en tres formas, tal como mencionan Edgar Rojas y Lawrence Pratt en el artículo denominado “Programas Ambientales en bancos latinoamericanos: Una Evaluación”, 2001.

El riesgo directo ocurre cuando el banco ejercita control operacional de un negocio o cuando, en algunos casos, el banco toma posesión de tierra contaminada (que en realidad fue dada como garantía del crédito). En estos casos el banco es responsable de los daños ambientales y puede perder no solo su adelanto original si no que pudiera enfrentarse con costos de remedios para reparar el daño ambiental producido.

El riesgo indirecto ocurre cuando el tomador de un préstamo no puede pagarle al banco debido al incremento de costos operacionales por cumplir con las regulaciones ambientales y evitar incurrir en daño ambiental. Esto puede tener efecto en el flujo de fondos de la empresa y consecuentemente en la capacidad de pago de la empresa. Mientras los prestamistas no cumplan con las normas ambientales respectivas, tienen que enfrentar multas, costos por la responsabilidad de remediar el ambiente, cierre temporal o definitivo de su empresa etc.

El riesgo de reputación: Este riesgo está asociado con la imagen de la institución financiera. El componente atractivo para que un banco tenga clientes es la confianza. Si un banco invierte o presta dinero a personas o empresas que contaminan el ambiente, consecuentemente perderá su buena reputación. El fracaso en la revisión del impacto ambiental que pueda surgir de la operación de un prestamista podría resultar en imagen negativa para ambos, cliente y banco. Este riesgo de reputación está presente en casi todas las operaciones y transacciones de una entidad financiera, afectando a todas las partes involucradas.

Con el fin de identificar, evaluar y administrar el riesgo ambiental de sus operaciones, los bancos establecen diversos procedimientos.

En primer lugar, es fundamental que sus políticas de administración de riesgo ambiental sean realistas y a su vez que permitan a los proyectos ser rentables. De lo contrario los bancos se posicionarían en una desventaja competitiva al imponer costos irreales en sus transacciones a la vez que pudieran exponerse a riesgos innecesarios y por ende sufrir pérdidas que se hubieran podido evitar.

El desarrollo de procedimientos de administración de riesgo ambiental generalmente se hace sobre formas ya existentes e incluyen técnicas de investigación como “due diligence ambiental”, técnicas de evaluación y de control. El riesgo ambiental no es una ciencia exacta y requiere que los oficiales de crédito juzguen con frecuencia la naturaleza y magnitud de los riesgos ambientales que no pueden ser medidos objetivamente.

Aunque la administración de riesgos ambientales no puede erradicar todos los riesgos ambientales puede ayudar a minimizar la exposición a riesgos directos e indirectos como a la reducción de pérdidas potenciales siendo una útil herramienta que representa un costo-beneficio para el banco.

Tratándose de operaciones de Project Finance, algunos bancos utilizan los criterios establecidos por los Equator Principles (EPs). Los EPs son una serie de estándares voluntarios basados en los estándares ambientales del Banco Mundial y las políticas sociales de la Corporación de Finanzas Internacional (IFC).

Los Equator Principles han sido desarrollados por bancos del sector privado liderados por Citigroup, ABN AMRO, Barclays y WestLB y se han convertido en los estándares de hecho para bancos y para inversores de todo el mundo para la evaluación de grandes proyectos ambientales.

Las instituciones que adhieren a los Equator Principles están comprometidas a no otorgar préstamos a proyectos en donde el prestamista posiblemente no cumplirá o es incapaz de cumplir con las respectivas políticas sociales y ambientales y los procedimientos que implementen los EPs. Basados en la Evaluación Ambiental, los bancos miembros del Eps hacen acuerdos con sus clientes sobre cómo mitigar, monitorear y administrar los riesgos a través de un Plan Social de Administración Ambiental. Los proyectos también se clasifican de acuerdo a su impacto ambiental (desde impacto significativo hasta no impacto). Los proyectos que generan mayor impacto deberán presentar un plan en donde se cumplan ciertos requerimientos ambientales y sociales. Los bancos incorporan una serie de “covenants” o promesas que las empresas deben cumplir en los contratos de préstamos.

Si bien con una adecuada administración de riesgo ambiental se intenta reducir el riesgo de pérdida que una entidad financiera puede tener en sus operaciones financieras (proyectos que deben cumplir con normativas ambientales vigentes), cabe mencionar que hay entidades que transfieren dicho riesgo en la figura del seguro porque pueden obtener cobertura de varios aspectos involucrados en una operación financiera determinada.

Esta figura es comúnmente utilizada por bancos de Estados Unidos, de Europa y por algunos de Latinoamérica con el objetivo de reducir las pérdidas por el incumplimiento de los prestamistas en proyectos que estaban obligados a cumplir con leyes ambientales vigentes.

En Centroamérica, solamente en Panamá y en Costa Rica se encuentra en discusión este tipo de pólizas de seguro y es posible que se convierta en ley en corto plazo. Mientras tanto en Guatemala, El Salvador, Honduras o Nicaragua aunque no se registran avances a corto plazo, por la inminencia del riesgo y los condicionamientos que imponen los organismos de crédito multilaterales se prevé la implementación a mediano plazo.

En Latinoamérica, Brasil es el país más adelantado en cuestiones ambientales y ha implementado el seguro por daño al ambiente al igual que Chile, Uruguay, Perú, Colombia, entre otros. En Argentina, se ha decretado el seguro que repara el daño de incidencia colectiva como obligatorio por ley sin excluir la cobertura del daño ambiental civil mediante un seguro aparte.

Las aseguradoras ofrecen diferentes tipos de cobertura tanto para el cliente como para el banco cubriendo la responsabilidad por transferencia de propiedad o seguro de “clean-up” ambiental provista para trabajos de remedio resultante de contaminación; responsabilidad legal por polución que migra desde el sitio del asegurado hacia instalaciones adyacentes causando daños en la propiedad o daños corporales a un tercero; responsabilidad por transportes de desechos peligrosos; responsabilidad de Directores y Oficiales-Cobertura provista en una indemnidad profesional para directores y oficiales de compañías que enfrentan reclamos derivados de polución por la compañía y para protección contra las pérdidas de activos corporativos y personales.

Finalmente cabe mencionar que, tanto las empresas, los inversionistas, las entidades financieras, como las aseguradoras, deben asesorarse legalmente acerca de las leyes, reglamentos y políticas ambientales vigentes.

Asimismo, es de suma importancia conocer los procedimientos al realizar proyectos que pudieran afectar el medio ambiente o crear un riesgo ambiental, como los seguros disponibles a los que se puede recurrir para minimizar los riesgos a los que están expuestas sus operaciones.

Igualmente se requiere cierto “expertise” legal a la hora de evaluar y firmar los contratos de préstamos.-

(*) Guadalupe Martínez Casas, asociada internacional de CENTRAL LAW Honduras

Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a partir de 2010 (*)

La política ambiental de Honduras está regulada por la Ley General del Ambiente y sus reglamentos, los Reglamentos Generales de salud ambiental y el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.



El Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el SINEIA) fue creado por la ley general del ambiente (decreto 104-93 del 27 de mayo de 1993) , para suscribir todo proyecto, infraestructura comercial, o cualquier otra actividad pública o privada que pudiera deteriorar o contaminar el ambiente a una evaluación de impacto ambiental previa (EIA).



Este Reglamento fue emitido el 17 de diciembre de 1993 y publicado en La Gaceta el 5 de marzo de 1994 con el fin de otorgar un marco legal a la implementación de los objetivos del SINEIA.



El pasado 31 de diciembre de 2009 la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) emitió ciertas reformas al mencionado Reglamento del SINEIA mediante Acuerdo 189-2009.



El Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental está basado en los siguientes principios: Prevención, Precaución, Responsabilidad Ambiental, Proporcionalidad, Gradualidad, Auditoria basada en credenciales y certificaciones, y reglas claras.



La mayoría de las reformas realizadas al Reglamento están enfocadas en los requisitos para obtener una licencia ambiental que incluye las categorías, el procedimiento de estudio del impacto ambiental, el procedimiento de control a las actividades humanas y también incluye una serie de incentivos ambientales.



Se prevé que la licencia ambiental deberá pagar una tarifa fija según el monto del proyecto de que se trate.



La ley menciona 4 categorías dependiendo en los diferentes tipos de impacto ambiental, bajo moderado, y alto.



En la categoría cuarta se incluye un Nuevo concepto denominado “Megaproyecto” en donde abarca a los proyectos de generación de energía hidroeléctrica, explotación de minas metálicas, producción de aceite, proyectos de gran envergadura, Es obligatorio para esta categoría presentar el estudio de impacto ambiental para obtener la licencia.



Los estudios ambientales para proyectos de bajo impacto ambiental podrán obtenerse en 15 días hábiles.



La revisión del estudio de impacto ambiental para las categorías de alto impacto que no son Megaproyectos, podrán estar listos en 60 días hábiles y aquellos que sean Megaproyectos en 80 días hábiles.



Desde 2002 existe en Centro América un acuerdo para el desarrollo, fortalecimiento y armonización de los sistemas de evaluación ambiental que establece una guía técnica para que los países integrantes la adapten según su condición y realidad.



En esa misma visión Honduras se encamina hacia la creación de leyes ambientales como este nuevo paso en la reforma al Reglamento de la SINEIA que bajo la forma de instrumentos legales garantizarán un desarrollo sustentable para el país y el bienestar de las generaciones futuras.-

(*) autores de la firma: Claribel Medina- Jesús Humberto Medina

“La protección de una marca es la protección de un activo de la empresa” (*)

En Honduras la legislación en materia de propiedad intelectual está basada en tratados internacionales y en acuerdos internacionales en donde Honduras es parte.
La Ley de Propiedad Industrial (Decreto 12-1999 E del 30 de diciembre de 1999) es una ley que trasciende el marco legal nacional, ya que define conceptos de avanzada.
A través de nuestra legislación en esta materia es factible obtener el registro y consecuentemente la protección de: Patentes (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad); Señales distintivas (marcas registradas, marcas de servicio, emblemas, slogans o señales de propaganda; marcas colectivas; denominaciones de origen, entre otras). Además, se puede obtener la protección o cesación de actos de competencia desleal que pudieran causar un daño o perjuicio a una compañía.
Adicionalmente, provee mecanismos para frenar una infracción o violación al sistema legal, permitiendo medidas precautorias que pueden ser implementadas de inmediato para evadir un eventual daño.
En general, tanto los empresarios a nivel nacional e internacional han entendido la importancia que tiene la protección de su marca y el desarrollo de la propiedad intelectual de su negocio; y, se aseguran de hacerlo, en algunas ocasiones, con la puesta en marcha de su negocio.
Sin embargo, algunas empresas no entienden la importancia de protección de la propiedad intelectual de su negocio, olvidándose que deben visualizarlo desde el punto de vista “costo-beneficio”. Muchas veces por no asumir ese costo y otras por desconocimiento de la ley, las empresas se perjudican porque quedan desprotegidas frente a otras compañías que registraron su marca con anterioridad.
Si hablamos de costos en el registro de una marca o protección de la propiedad industrial e intelectual de una empresa, en primer lugar la empresa tiene que definir qué quiere proteger y buscar el asesoramiento legal en propiedad intelectual de una firma que posea experiencia en el tema.
La firma luego enviará la propuesta al cliente con los gastos y honorarios que debe afrontar para la protección de su propiedad intelectual. Los gastos para el registro de una marca son aproximadamente de Lps. 6,500.00, por el registro de una marca en una sola clase. Ello incluye, entre otros: gastos de solicitud de registro; publicación aviso de registro; tasa por registro; y, la emisión del certificado respectivo. Este precio es similar a los gastos que requieren los Registros de Propiedad Intelectual en otros países de la región. Los honorarios varían de país en país, pero pueden ser sujetos a consideraciones especiales en función del número de marcas a registrar.

(*) autores de CENTRAL LAW Honduras:

Jesús Humberto Medina Alva
Socio Presidente

Claribel Medina
Asociada Senior

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